El TSJA absuelve a tres jóvenes de una agresión homófoba en la Feria porque los insultos no buscaban "humillar" a la víctima

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado de forma sustancial la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla, que había condenado a siete hombres por una agresión ocurrida en la Feria de Abril de 2018 contra varios jóvenes homosexuales. En su resolución, fechada el 28 de mayo y difundida por su Oficina de Comunicación, el Alto Tribunal andaluz absuelve completamente a tres de los acusados y reduce las penas del resto, eliminando el delito contra la dignidad, aunque mantiene condenas por delitos leves de lesiones.Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 21 de abril de 2018, en la calle Alfredo Kraus del barrio sevillano de Los Remedios, junto al recinto ferial. Según la sentencia de la Audiencia, el grupo de acusados se cruzó con varias personas a las que identificaron como homosexuales, lo que habría motivado una agresión verbal y física. Entre los agresores, uno de ellos reconoció a una de las víctimas por conocerlo previamente a través de redes sociales y, tras identificarlo como homosexual, se inició una serie de insultos y ataques.Según la versión recogida inicialmente por la Audiencia de Sevilla, los acusados habrían proferido insultos homófobos antes de iniciar la agresión física, que incluyó golpes y patadas, tanto a los varones identificados como homosexuales como a una amiga que intentó mediar. Varios de los imputados fueron señalados como responsables de propinar puñetazos y patadas, al tiempo que lanzaban amenazas y expresiones vejatorias relacionadas con la orientación sexual de las víctimas.El tribunal de primera instancia condenó a los siete acusados a dos años de prisión por un delito contra la dignidad, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, además de multas de 1.440 euros para cada uno y la obligación de indemnizar con mil euros a dos de las víctimas. Asimismo, impuso multas adicionales de 540 euros a cuatro de los condenados por delitos de lesiones con agravante de homofobia, sumando también nuevas indemnizaciones a varias víctimas, incluida la joven que trató de frenar la agresión.Sin embargo, el TSJA ha corregido esta valoración de los hechos al considerar que no quedó acreditado que existiera un ataque organizado o premeditado por parte del grupo, ni que todos los acusados actuaran de manera concertada con la intención de humillar a las víctimas por su orientación sexual. El tribunal argumenta que algunos de los implicados ni siquiera se encontraban en el lugar en el momento inicial de la agresión, y otros intervinieron después de que se produjera un altercado puntual entre dos personas.Los insultosEn su análisis, el TSJA concluye que las expresiones homófobas recogidas por la sentencia de la Audiencia, aunque ofensivas, no respondieron necesariamente a un propósito consciente de denigrar a las víctimas por su orientación sexual. Según el tribunal, los hechos parecen haberse desencadenado a partir de un malentendido que derivó en una pelea descontrolada, más que en una agresión planificada por motivos homófobos.Como resultado, los magistrados del TSJA han absuelto a Cayetano B.R., Antonio Jesús M.O. y Juan Javier G.C., estimando en su totalidad los recursos de apelación presentados por sus respectivas defensas. En cuanto a Carlos G.C., Moisés R.G., Enrique C.P. y Juan Jesús A.C., han sido exonerados del delito contra la dignidad, aunque se mantiene su responsabilidad en los delitos leves de lesiones, castigados con sanciones económicas.Las nuevas penas quedan limitadas a multas e indemnizaciones, alejándose así del escenario inicial de prisión. La resolución del TSJA modifica de forma significativa el alcance penal de la sentencia original y supone un cambio relevante en la calificación jurídica de los hechos ocurridos durante la Feria de Abril de 2018, al desechar el componente de motivación homófoba como elemento central del delito.