El Ministerio del Trabajo confirmó oficialmente que los recursos pensionales de los afiliados al pilar semicontributivo de la reforma pensional no serán heredables en caso de fallecimiento. Así lo expresó en respuesta a integrantes del colectivo 'No Con Mi Ahorro', desde el que pidieron mayor claridad respecto al dinero que hace parte de este reglón del sistema pensional colombiano.La respuesta, emitida por la Subdirección de Pensiones Contributivas del Ministerio, detalla que los saldos no utilizados por los beneficiarios de la renta vitalicia del pilar semicontributivo, tras su fallecimiento, serán redirigidos al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a financiar subsidios a personas en condición de pobreza extrema o sin acceso a sistemas de seguridad social.Consulte aquí: Lo que está en juego en el nuevo impase diplomático entre Colombia y EE. UU.“Esta renta será pagadera de manera vitalicia por doce mensualidades al año, no podrá superar el 80% de un salario mínimo legal mensual vigente y no es sustituible ni heredable, por no tratarse de una pensión”, dice el Ministerio al citar el artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 514 de 2025, reglamentario de la Ley 2381 de 2024.La disposición aplica a quienes ingresen al pilar semicontributivo, un componente diseñado para personas que, al cumplir la edad de pensión (60 años para mujeres y 65 para hombres), no lograron reunir las semanas necesarias para obtener una pensión contributiva, pero alcanzaron entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas.PensiónIStockUn pago mensualEstas personas recibirán una renta vitalicia mensual, calculada con base en el valor actualizado de sus cotizaciones, sumado a un subsidio del Estado. La renta vitalicia, sin embargo, no constituye una pensión como tal y, por tanto, no genera derecho a herencia ni sustitución en caso de muerte.En el evento de fallecimiento, el saldo restante del ahorro individual del afiliado se redirigirá al Fondo de Solidaridad Pensional, que financia beneficios económicos para adultos mayores en situación de pobreza, así como subsidios a cotizaciones para trabajadores que, por sus condiciones socioeconómicas, no pueden acceder plenamente al sistema.Más información: Laura Sarabia, el alfil clave de Petro que dio un paso al costadoAsí mismo, el Ministerio aclara que, si una persona fallece antes de cumplir la edad requerida para entrar al pilar semicontributivo, no será considerada beneficiaria de la renta vitalicia, y por tanto sí se evaluará la posibilidad de reconocer una pensión de sobrevivientes o la devolución de saldos.“Cuando fallece un afiliado al sistema, inicialmente se debe verificar si accede a la pensión de sobrevivientes, y de no proceder dicha prestación, se procederá con la devolución de saldos”, precisa el documento oficial.Aprobación de la reforma pensionalMinisterio del TrabajoUna polémica medidaLa confirmación del Ministerio generó críticas por parte de movimientos ciudadanos que han advertido sobre el diseño del nuevo sistema, como es el caso de Jerome Sanabria, quien ha liderado la oposición a esta parte de la reforma desde el colectivo “No Con Mi Ahorro” y calificó la medida como una “confiscación” del ahorro de quienes, pese a haber cotizado durante años, no logran pensionarse y tampoco pueden dejar su saldo a sus familias.“¿Con qué cara nos van a decir los políticos que esto no es un robo? [...] No se lo dan a sus hijos, no se lo dan a su familia, sino que se lo queda el Estado”, señaló Sanabria, recordando que el propio ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, no supo responder en abril de este año qué ocurriría con ese excedente al fallecer el beneficiario.Sanabria explicó que, tras no recibir respuesta a su petición inicial, recurrió a una acción de tutela que obligó al Ministerio a emitir una respuesta clara y a juicio de la vocera, esta confirmación “destapa” lo que considera “el gran robo del siglo”, en el que los saldos acumulados por los trabajadores durante su vida activa no puedan ser heredados y se transfieran automáticamente al Estado para financiar otras prestaciones.Otras noticias: EE. UU. confirma que enviará cartas a socios comerciales con tarifas arancelarias¿Confiscación o redistribución?Desde el punto de vista jurídico, el Ministerio del Trabajo aclara que la renta vitalicia del pilar semicontributivo no es una pensión, y por tanto no está sujeta al régimen de herencia o sustitución que aplican las pensiones convencionales; sino que se trata de una prestación nueva dentro del esquema de protección social integral, financiada parcialmente por el Estado y regida por condiciones particulares establecidas en la Ley 2381.La medida, por tanto, no afecta a todos los afiliados al sistema pensional, sino exclusivamente a quienes ingresen al pilar semicontributivo y accedan a esta renta vitalicia, luego de haber agotado otras opciones como la pensión familiar, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.De momento, la Ley 2381 se encuentra parcialmente suspendida por la Corte Constitucional, mientras se decide su validez definitiva. Sin embargo, la discusión sobre el destino del ahorro no heredado sigue abierta y promete mantenerse como uno de los temas más sensibles en la implementación de la reforma pensional.