El Código Penal contempla sanciones por sobornos a cambio de contratos, pero la dificultad de vincular donaciones con adjudicaciones concretas y de atribuir acciones individuales a la empresa favorece a los inductores de la corrupción Acciona intenta capear la crisis con el cese de un alto cargo tras acaparar la mayoría de contratos presuntamente amañados No hay corruptos sin corruptores. Y así lo han vuelto a poner de manifiesto las últimas revelaciones que cercan al PSOE. El informe de la Guardia Civil que apunta a la existencia de una “organización criminal” protagonizada por los dos últimos secretarios de Organización de los socialistas y el que fuera asesor Koldo García pone el foco también sobre las prácticas ilícitas de varias constructoras que habrían viciado licitaciones públicas gracias a sus sobornos a cargos con poder de decisión. En el epicentro del caso figura la constructora Acciona, que acapara la mayoría de los contratos presuntamente amañados. Pero también otras como la navarra Servinabar y otras pequeñas constructoras que accedieron a contratos millonarios bajo sospecha. La Guardia Civil encontró un documento privado que atribuía a Santos Cerdán el control del 45% de Servinabar, pero su administrador Antxon Alonso, también imputado, asegura que no se elevó a escritura pública. España tiene un largo historial de casos de corrupción, con gobiernos de uno y otro signo, en administraciones grandes, medianas y pequeñas. Y la mayoría de ellos —ya sentenciados o en fase de investigación—, tienen o han tenido entre sus protagonistas a cargos públicos, pero también a contratistas que se servían de comisiones disfrazadas de facturas falsas para ablandar las voluntades de esos políticos y asegurarse adjudicaciones. El atestado sobre la trama supuestamente urdida por Santos Cerdán, José Luis Ábalos y Koldo García revela un modus operandi similar de corruptos y corruptores. Es un engranaje perfecto en el que todos ganan. A falta de conocer el rastro del dinero —por el momento, no hay indicios consistentes de financiación ilegal del PSOE—, las revelaciones conocidas en los últimos días devuelven al imaginario colectivo otras causas que coparon titulares tiempo atrás. Es el caso de Filesa, el escándalo de financiación ilegal del PSOE de finales de los ochenta, pero también de otros más recientes como las diferentes tramas que han asediado al Partido Popular en las últimas dos décadas: Gürtel, papeles de Bárcenas, Púnica, Lezo… Y otros como el caso Palau o del 3% sobre la financiación ilegal de Convergència. Cada una de estas causas tiene sus particularidades, aunque en todas había corruptos y corruptores. No obstante, la suerte que corrieron estos últimos ha sido desigual. El Código Penal tiene mecanismos para sancionar con cárcel, multas y prohibición de acudir a concursos públicos a los empresarios o empresas que pagan para conseguir beneficios o tener una posición de ventaja en la concurrencia a contratos y licitaciones. El catálogo de delitos para castigar estas conductas incluye tipos como el cohecho activo (pagar dádivas a cambio de favores), fraudes y exacciones ilegales (conjurarse con un político para defraudar a un ente público) o tráfico de influencias (influir en un político para obtener un beneficio). Pero hay elementos que a veces juegan a favor de excluir de la responsabilidad penal a las empresas o a sus más altos directivos. Entre ellos, la dificultad para trazar la conexión entre donativos y adjudicaciones concretas o las limitaciones para atribuir las conductas de algunos de sus trabajadores a la compañía en su conjunto. Desde 2017, las normas de contratación también permiten sancionar a empresas y empresarios con la prohibición temporal de acceder a adjudicaciones públicas, pero los requisitos que exige la normativa han hecho que sus efectos sean limitados. Ese veto sólo es posible cuando existe una sentencia firme que recoja expresamente esa pena accesoria. Y, además, sólo en el caso de determinados delitos como financiación ilegal de partidos, tráfico de influencias, cohecho o fraude fiscal, entre otros. Eso explica que empresas de constructores condenados por financiar irregularmente al PP en la rama valenciana de la Gürtel hayan accedido a contratos millonarios para la reconstrucción de la Comunitat Valenciana tras la DANA. Esos empresarios fueron condenados por delitos que no forman parte de ese catálogo —delito electoral y falsedad documental— tras llegar a un pacto con la Fiscalía Anticorrupción. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), el organismo que supervisa el funcionamiento de la contratación pública, reclamó en su último informe anual que se publique la relación de empresas vetadas como contratistas de la Administración, una información de “alto valor” para detectar riesgos “en materia de corrupción o cláusulas colusorias” La responsabilidad de la empresa Hasta hace tres lustros no era posible juzgar a una empresa pero sí a sus empleados. Dicho de otro modo, si una compañía pagaba sobornos, los responsables eran personas físicas, pero no la empresa en sí misma, aunque se hubiera beneficiado económicamente de esas prácticas. Ese cambio legal se introdujo en 2010. Pero cinco años después, el PP aprobó en solitario una reforma del Código Penal que limitaba sus efectos al eximir de esa responsabilidad a las empresas que pudieran demostrar haber implementado planes de control con anterioridad a la comisión de un delito. A este precepto se acogió en marzo de 2021 el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón cuando acordó exculpar a la tecnológica Indra en la ramificación del caso Púnica sobre la financiación irregular del PP de Madrid. En el auto de imputación, de septiembre de 2019, había definido a Indra como “parte singular en el concierto urdido por dirigentes del PP madrileño para utilizar las arcas públicas de la entidad ICM [un organismo público] como fuente de ingresos del partido”. Y apuntó que había camuflado 1,13 millones de euros para campañas electorales de los populares. Apenas año y medio después, sin embargo, decidió acoger los argumentos de la tecnológica, que alegó que contaba con un modelo de cumplimiento normativo implementado de forma eficaz y que durante la investigación se había acreditado que las conductas de algunos de sus empleados no podían ser atribuidas a la empresa en su conjunto. Finalmente, la única persona vinculada a Indra que se sentará en el banquillo es el exdirector de Sistemas Diego Mora Borobia. El sumario del caso incluye fotografías del entonces director general de Indra, Santiago Roura, destituido por este escándalo, entregando 10.000 euros al conseguidor de Púnica, Alejandro de Pedro, en un aparcamiento de La Moraleja, una exclusiva urbanización de Madrid. Pero este directivo también quedó exonerado porque el pago estaba “desligado de una adjudicación ilegal” y, por lo tanto, “no genera responsabilidad penal”, tal y como dejó por escrito el juez García Castellón. La vía del cohecho Algo similar ocurrió con el caso que mejor ha ilustrado hasta la fecha la connivencia entre el poder político y económico en España: la pieza del caso Gürtel que investigaba las donaciones de empresarios al PP. Entre la primavera de 2013 y el invierno de 2014 un total de 22 responsables de las grandes compañías españolas, la mayoría constructoras, declararon como imputados ante el juez Pablo Ruz en la Audiencia Nacional. Sus nombres aparecían en los ‘papeles de Bárcenas’ como donantes de dinero en B a la formación conservadora cuando esta gobernaba y les otorgaba grandes contratos de obra civil pública. En marzo de 2015, y pese al laborioso trabajo de un grupo de policías de la UDEF, el caso se vio abocado al archivo. Los indicios de que estos empresarios habían ingresado cantidades al PP eran sólidos, pero no así el hecho de que cada entrega fuera a cambio de una adjudicación. Este era el requisito para poderles atribuir el único delito por el que podían ser investigados, el de cohecho, dado que la financiación ilegal de partidos no era delito cuando se produjeron las donaciones. La financiación ilegal de partidos no se introdujo en el Código Penal hasta 2015, hace solo una década. En 2017 el caso fue reabierto después de la declaración de Francisco Correa y de uno de esos donantes, el empresario Alfonso García Pozuelo, en el primer gran juicio de Gürtel. Formalmente, los empresarios volvieron a estar imputados. Hasta que en diciembre de 2022, el juez Santiago Pedraz decidió con apoyo de la Fiscalía que no había dónde sustentar seguir adelante a pesar de la “intensa” y “dilatada” investigación que se había realizado. “No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical,... que aporte dato incriminatorio alguno”, escribió el juez. Pedraz se basó también en un informe de Hacienda que analizó la forma de contratación y las posibles incidencias en los distintos expedientes, pero que no halló “conexión” entre los contratos adjudicados y las donaciones que reflejó el tesorero en sus manuscritos. El detalle de esas anotaciones fue negado sistemáticamente por todos los empresarios. Algunos lo calificaron de invención e incluso amenazaron con querellas a quienes los habían publicado. Tres sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que han declarado acreditada la existencia de una contabilidad paralela en el PP. El agujero de la prescripción Para otros empresarios encausados por pagar mordidas, la impunidad llegó por la vía de la prescripción. La Audiencia de Barcelona consideró probado en enero de 2018 que la constructora Ferrovial pagó patrocinios al Palau que en realidad eran comisiones a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC). La resolución cifró esas mordidas en 6,6 millones de euros en total a cambio de “como mínimo” cuatro obras públicas adjudicadas en el último gobierno de Jordi Pujol (1999-2003). La Ciudad de la Justicia, una línea de metro o un pabellón deportivo, entre ellas. Sin embargo, los dos únicos responsables de la constructora encausados consiguieron salir indemnes del proceso. La Audiencia de Barcelona, en una decisión que luego ratificó el Supremo, absolvió a los dos directivos encausados, Pedro Buenaventura y Juan Elizaga, porque los hechos por los que estaban acusados estaban prescritos. El último ingreso de Ferrovial al Palau fue en febrero de 2006 y ambos no fueron procesados hasta seis años después, uno y tres años más tarde que el plazo de prescripción de los delitos de administración desleal y tráfico de influencias por los que fueron acusados. Las multas por amaños Al margen de la vía penal, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también pone el foco sobre las alianzas de empresas que alteran concursos públicos vulnerando la ley de defensa de la competencia. El supervisor tiene un largo historial de sanciones a empresas por su participación en acuerdos secretos que alteran las condiciones del mercado. En la mayoría de esas sanciones hay un nexo común y es que el perjudicado de estos cárteles suele ser el Estado y las administraciones públicas. Los acuerdos entre estas compañías se han realizado habitualmente como maniobras para repartirse licitaciones millonarias en grandes infraestructuras como las carreteras. Filiales de las seis principales constructoras del país —Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr— fueron multadas en 2022 con 203,6 millones de euros por amañar concursos. Las compañías se reunían semanalmente desde 1992 y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas para la construcción de hospitales, puertos y aeropuertos y carreteras. Un año antes, otras filiales de ACS, FCC, Sacyr, Ferrovial y OHL habían sido sancionadas por formar un cártel para alterar licitaciones de servicios de conservación y explotación de carreteras convocadas por el Ministerio de Fomento. Lo habitual es que las compañías recurran esas sanciones ante la Audiencia Nacional y que, entre tanto, consigan suspender el pago de la multa hasta que haya una sentencia definitiva. La CNMC ha pedido vetar en licitaciones públicas por este tipo de sanciones a más de un centenar de empresas. Y el procedimiento se ha activado en más de una decena de expedientes. Todo, con el objetivo de que las prácticas corruptas tengan más consecuencias que las reputacionales.