Por unanimidad de votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo solicitado por el productor Luis de Llano, por lo que deberá pagarle una indemnización a la cantante Sasha Sokol, quien lo denunció por la vía civil por el delito de violencia sexual.LEE ADEMÁS: Avala Corte que nuevos ministros resuelvan litigios fiscales pendientesEsta sentencia sienta un precedente fundamental para las víctimas, pues establece en la práctica que los delitos sexuales contra menores no prescriben.Con esta sentencia, el productor musical fue condenado por daño moral tras haber sostenido una relación con la cantante Sasha Sokol cuando ella tenía 14 años y él 39 años, lo que ella denunció como abuso.El proyecto de sentencia aprobado, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, establece que no habrá prescripción civil en casos de abuso sexual infantil, lo cual ya está establecido en materia penal.Señala que cuando hay asimetría de poder, cuando hay dominación, cuando hay silencio forzado, el tiempo legal no puede ser cómplice de la impunidad y sentenció que este caso coloca al sistema jurídico frente al espejo de su propia humanidad.Con esto, las víctimas de abuso infantil podrán exigir reparación sin importar cuántos años hayan pasado desde la realización del abuso, por ello la ley ya no protegería al agresor que se escuda en el tiempo y el temor de la víctima para permanecer en la impunidad.Asimismo, se confirma la condena contra el productor de ofrecer una disculpa pública a la víctima, tomar un curso en prevención de abuso sexual, abstenerse de mencionar a Sasha Sokol públicamente y pagar una indemnización económica, que Sokol ha anunciado será donada a una organización contra el abuso infantil.La Corte argumentó que la prescripción no puede aplicarse en estos casos, pues contraviene el principio del interés superior de la niñez y compromisos constitucionales e internacionales.El fallo enfatiza la necesidad de juzgar con perspectiva de infancia y género, reconociendo las barreras que impiden denuncias oportunas y el profundo daño que este tipo de delitos causa.Otro caso que fue resuelto en esta misma sesión y que refuerza el precedente es el de una niña de nueve años que denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte del director de su escuela primaria. El quejoso promovió juicio de amparo contra la orden de aprehensión emitida en su contra, argumentando, entre otros motivos, que la acción penal ya había prescrito conforme al Código Penal local.Sin embargo, tanto el juzgado de distrito como la primera sala rechazaron dicha pretensión, pues un delito que no debe silenciarse con el tiempo.El fallo destaca la necesidad de juzgar con perspectiva de infancia y género, reconociendo las particularidades del abuso sexual infantil, su impacto profundo, la cercanía que suele existir entre víctima y agresor, así como las barreras estructurales que dificultan la denuncia oportuna.Bajo esta óptica, la primera Sala puntualizó que la violencia sexual ejercida contra las personas menores de edad implica necesariamente la falta de consentimiento para participar en las actividades sexuales, lo que constituye una vulneración manifiesta a su libertad y seguridad sexual, aunado a que por su edad no puedan otorgar un consentimiento válido, lo cual también desencadena situaciones de riesgo y temor permanente en su hogar, escuela o comunidad.The post SCJN niega amparo a Luis de Llano y confirma condena por abuso contra Sasha Sokol first appeared on Ovaciones.