El Fapc en el sistema pensional: cuál será su finalidad y quién lo administrará

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Se dio a conocer el proyecto de decreto con el que el Gobierno Nacional reglamentará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), en el marco del nuevo sistema sistema pensional que tendrá el país con la aprobada Ley 2381 de 2024 (reforma pensional).El proyecto de decreto fue presentado por el Ministerio de Hacienda y estará abierto a comentarios hasta el próximo 8 de marzo. En el documento consiste se presentan "las normas aplicables a la administración del Fapc o del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común".Pero ¿qué será el Fapc, cómo funcionará y cuál será su papel en las pensiones de los colombianos? Le explicamos.20250221 Pd Decreto by Camilo HernandezEl Fondo de Ahorro en el sistema pensional colombianoEl Fapc es una figura que se creará con la Ley 2381 de 2024 y "tendrá por finalidad financiar las prestaciones económicas del nuevo esquema de pilares a cargo del componente de prima media del pilar contributivo, salvo las excepciones estipuladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024", se lee en el proyecto de decreto.Según el documento, estará constituido con los recursos que se transfieran desde los fondos de pensiones, "de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 23, artículo 24 y literal b) del artículo 71" de la reforma pensional, "así como sus rendimientos y los demás ingresos que se generen en su administración". El objetivo del Fapc será convertirse en un mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas "del componente de prima media del pilar contributivo a cargo de Colpensiones y del pilar semicontributivo para aquellos afiliados al sistema que no hayan cumplido los requisitos para acceder al pilar contributivo y cuyos aportes se encuentren en este fondo, los cuales harán parte de la financiación de la renta vitalicia que otorga el citado Pilar, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024".El proyecto de decreto agrega que se "se excluye del mecanismo de ahorro el pago de las prestaciones económicas de aquellos afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que les aplique el Régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 y las cotizaciones realizadas de aquellos afiliados al Régimen de Prima Media de Prestación Definida previa entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024".Pensión.iStockEl papel del Banco de la República en el FapcEl Banco de la República será el encargado de administrar el Fapc, previa celebración de un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.En ese contrato se establecerán los costos de administración del Fapc por los servicios prestados por parte del Emisor, "los cuales serán pagados con cargo a los rendimientos que generen los recursos del Fondo en el periodo que se causen o en periodos posteriores".Dentro de los costos de administración estarán los siguientes conceptos: - La contratación de terceros para la gestión del portafolio.- Las labores pertinentes para la administración del Fondo.- La gestión de la inversión.- La administración de los riesgos.- Los honorarios devengados por los miembros expertos del Comité Directivo.Banco de la República.César Melgarejo - El TiempoLas inversiones y el Comité DirectivoEn el proyecto de decreto se explica que las inversiones que haga el Fapc se basarán en dos criterios:- El portafolio de inversiones debe atender las subcuentas generacionales definidas por el Decreto 2555 del 2010, considerando la participación de activos de forma consistente con las cohortes de individuos asociadas a las subcuentas.- El portafolio de inversiones del deberá ajustarse a los activos admisibles establecidos por el Decreto 2555 del 2010 en el régimen de inversiones de las subcuentas generacionales.Ya sobre el Comité Directivo del Fondo, se establece que estará conformado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Trabajo o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación y cuatro personas expertas seleccionadas por el Banco de la República. El presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de dicho Comité.A este Comité, el Banrep deberá entregar informes sobre el desempeño del Fapc, "incluyendo la gestión de inversión y de riesgos, en las condiciones y periodicidad que este señale".Inversión e inversiones.Cortesía.