La juez de la dana rechaza una querella contra Mazón por aforado y acepta al PSOE como acusación particular

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ( Valencia ) ha admitido la personación como acusación particular de la Asociación de Damnificados Horta Sud en las diligencias en las que se investigan los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia por la dana del 29 de octubre y también ha admitido, en otra resolución, la del PSOE como acusación popular previa consignación de una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles. Por otra parte, la jueza, en otro auto, ha inadmitido la querella presentada por la Federación Local del sindicato CGT contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón , remitida por inhibición de un juzgado de Instrucción de Valencia, debido a su condición de aforado . La magistrada ha tomado la primera decisión en un auto notificado este miércoles a las partes, después de que la asociación haya comunicado que entre sus miembros hay familiares de cinco víctimas mortales así como un lesionado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El juzgado ha aceptado la querella interpuesta por la entidad exclusivamente en relación con los posibles homicidios y lesiones imprudentes y emplaza a resolver «en un momento ulterior» la petición de los querellantes sobre la práctica de diligencias, que incluye la declaración de los querellados como investigados. El auto, como se recogía en otro dictado el pasado 11 de febrero, establece que el objeto de esta investigación es exclusivamente los fallecimientos y las lesiones de carácter imprudente, pero no los daños por imprudencia grave, que reclama la entidad, que también pedía incluir en la investigación los delitos de omisión del deber de socorro y prevaricación administrativa. Respecto a los daños, la magistrada reitera en esta resolución que «ello no significa, decía el mencionado auto, que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que ha afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento». Ese objeto del procedimiento de hecho ya se fijó al inicio del mismo, en un auto de fecha 5 de diciembre de 2024. Ya entonces no se incluyó la investigación por los daños materiales porque, a juicio de la instructora, « estos no se podían evitar ». La magistrada reitera que resulta en esta causa solo investiga los fallecimientos y las lesiones «asociados a una actuación negligente», es decir, los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave. En esta línea, indica que este procedimiento «no puede en consecuencia atender a los daños psicológicos y morales derivados de los perjuicios materiales» y el análisis de los daños psicológicos «se produce exclusivamente respecto de familiares de fallecidos (síndrome o culpa del superviviente) o respecto de lesionados físicos, en conexión siempre con homicidios y las lesiones imprudentes». La magistrada recuerda, asimismo, que el artículo 267 del Código Penal regula los daños por imprudencia como un delito leve, que no viene precedido como tal de una instrucción previa, siempre y cuando la cuantía supere los 80.000 euros, y los castiga con una pena de multa de tres a nueve meses. «Dicha calificación como delito leve no depende de la valoración por esta juez de Instrucción de los daños, sino de lo establecido en la Ley», puntualiza y, como delito leve, «no viene precedido de una instrucción previa».