Definen si las pensiones en Colombia podrán ser embargadas en nuevo sistema: Esto pasará

Wait 5 sec.

Reforma pensional. Foto: PresidenciaCon las nuevas reglamentaciones sobre el sistema que ahora manejará las pensiones en Colombia, el gobierno Petro definió reglas clave para el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que se administrará con un comité independiente bajo el techo del Banco de la República.Imagen: Prosperidad SocialLos recursos de este fondo corresponden a todas las cotizaciones que deberán hacer los trabajadores del país a través del pilar contributivo y se hará por medio de Colpensiones.Dentro de estas nuevas reglas, que se dan en el marco de la reforma aprobada en el Congreso, se ratifica si las pensiones en Colombia podrán o no ser dineros embargables cuando el titular de la cuenta tenga deudas con el sistema financiero o entidades oficiales como la DIAN.El borrador de decreto define que las ACCAI podrán cobrar una comisión de entre el 0,55 % efectivo anual y el 0,70 %.Foto: Presidencia de la RepúblicaDetalles sobre si las pensiones en Colombia serán embargablesDe entrada, el documento explica que los recursos del fondo, por ser de seguridad social, incluidos los rendimientos financieros que genere, son inembargables.Adicionalmente, se deja en claro que estos ahorros de los trabajadores no pertenecen a la Nación, ni al Banco de la República en su condición de administrador.“En este sentido, se establece que los recursos administrados por el FAPC, descontando los costos derivados de su administración de los rendimientos generados por el Fondo, sólo se podrán destinar al pago de mesadas pensionales por parte de Colpensiones y en el Pilar Semicontributivo cuando cumpla los requisitos señalados en la Ley, reiterando el mandato constitucional y Legal”, dice el documento sobre las nuevas reglas del sistema de pensiones en Colombia.Recomendado: Plazo para reconocer pensión en Colombia tendría importante cambio: Este será el tiempo límite paraAl tiempo que se agrega que, teniendo en cuenta la experiencia del Banco de la República en la administración de fondos soberanos, “la propuesta normativa señala que la comisión de administración que se asigne al Banco de la República debe quedar definida en dicho contrato y enuncia los rubros de gasto generales que pueden ser tenidos en cuenta para su administración”.