SIC exige a organizadores del concierto de Shakira en Medellín nueva fecha y reembolsos

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Medidas ante la reprogramación del concierto en Medellín. Imagen: cortesía. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió órdenes a ETicket Colombia y a Páramo Presenta para evitar afectaciones a los consumidores ante la reprogramación del concierto de Shakira en Medellín.A través de un comunicado, la entidad indicó que los organizadores del evento deben informar de manera clara y oportuna la nueva fecha del concierto antes del 28 de febrero de 2025.Esta comunicación deberá realizarse a través de los canales oficiales, incluyendo la página web del operador y del productor, correos electrónicos masivos a los compradores, redes sociales, sistemas de PQRS, chat en línea y atención telefónica.Además, la SIC ordenó modificar y detallar el proceso de devolución del dinero, asegurando que cubra todos los métodos de pago y garantizando su ejecución en un plazo máximo de 15 días hábiles.pic.twitter.com/YpldkEwCIV— Shakira (@shakira) February 22, 2025Recomendado: Este será el efecto positivo de conciertos de Shakira para economía de BogotáAsimismo, se deberá ampliar el período para solicitar la devolución en al menos cinco días hábiles adicionales tras la notificación de la nueva fecha del evento.Otra medida establece que los consumidores que hayan solicitado la devolución del dinero, pero cuya transacción aún no se haya efectuado, podrán retractarse y optar por asistir al concierto en las mismas condiciones originales de compra.Atención: La fecha programada de LMYNLL World Tour no podrá realizarse este 24 de febrero. Junto con el equipo de Shakira, estamos trabajando en nuevos conciertos para Colombia en el segundo semestre de este año, una noticia que será celebrada por más de una ciudad en el país. pic.twitter.com/8q52PNVGsv— Páramo Presenta (@paramo_presenta) February 21, 2025Finalmente, la Superintendencia dispuso que se realice la devolución total del dinero a los consumidores que así lo soliciten.“Se recuerda que el incumplimiento de la orden impartida dará lugar a la imposición de multas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por inobservancia de las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011”.