Petro pidió audiencia pública ante la Corte Constitucional sobre la reforma pensional

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El presidente Gustavo Petro envió una solicitud formal a la Corte Constitucional para que convoque una audiencia pública en el marco del proceso de control de constitucionalidad de la reforma al sistema general de pensiones, sancionada el año pasado y que entraría en vigor a partir del 1 de julio del año en curso.Cabe señalar que esta surge luego de que la senadora Paloma Valencia demandara al articulado por vicios de inconstitucionalidad a raíz de cómo termino siendo aprobada el entonces proyecto de ley para ser sancionado por el jefe de Estado.(Más: Referendo por la autonomía fiscal: otra petición de las regiones que llega al Congreso).En la misiva, dirigida a los magistrados de la Corte, el primer mandatario mencionó que varios ciudadanos, desde la academia y organizaciones sociales, han solicitado la convocatoria de esta audiencia. Cita a la Universidad de Antioquia y el jurista Rodrigo Uprimny como algunos de los interesados.Presidente Gustavo Petro firma y sanciona la pensional.EFE“La legitimidad del control de constitucionalidad descansa, en última instancia, sobre la calidad de la deliberación que antecede a las decisiones de la Corte”, afirmó el presidente.(Más: Reforma pensional: se podría renunciar al régimen de transición y devolver saldos).También señaló que una audiencia permitiría no solo fortalecería el análisis jurídico de la Corte, sino también profundizaría el debate entre ciudadanos, académicos y sectores sociales sobre la reforma.Ana María Londoño Agudelo y Gloria Patricia Lopera Mesa, profesoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, aseguraron que el fin de la audiencia pública es "profundizar en el conocimiento de los hechos y en la deliberación ciudadana sobre los argumentos relevantes para dar respuesta a los problemas jurídicos que plantean los cargos por vicios de procedimiento formulados contra la Ley 2381 de 2024 en este y otros procesos en curso".(Le recomendamos: Vientos en contra de la reforma pensional en la Corte Constitucional).Mencionan que, aunque la Corte se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de las circunstancias que configuran elusión de debate, es la primera vez que aborda el estudio de una acusación de este tipo frente a una ley "en cuyo trámite se presentaron evidentes prácticas de obstruccionismo parlamentario"."La respuesta a estos cargos reclama de la Corte fijar el ámbito dentro del cual resultan admisibles prácticas de obstruccionismo parlamentario y sus efectos sobre el control constitucional del trámite legislativo por cargos como los que aquí se proponen. Sobre esta base, la Corte deberá establecer un balance constitucional adecuado entre el derecho de las minorías a oponerse a que un proyecto se convierta en ley y el derecho de las mayorías a decidir", aseguraron las docentes.D0015989-Peticiones y Otros... by JUAN MARTIN MURILLOPor otro lado, los juristas Juan Sebastián Ceballos Bedoya y Rodrigo Uprimny Yepes, aseguraron que ya habían presentado su postura en contra de la demanda de inexequibilidad contra la reforma, además de ya haberle pedido a la Corte que la desestimara.Mencionan que "en primer lugar, este caso no es fácil. Según las fuentes de derecho actualmente en vigor, es difícil definir si el alegado por la accionante constituye un vicio de procedimiento. Como lo mostramos en nuestra intervención, no existe una norma constitucional o legal que regule este supuesto, y tampoco un precedente que resuelva un caso estrictamente análogo a este. Se justifica una audiencia pública entonces para aportar elementos de juicio que le faciliten a la Corte resolver si el invocado en la demanda es un vicio de procedimiento".(Puede leer: Concurso de Méritos de la Registraduría Nacional: ¿cuándo abren inscripciones en 2025?).Agregaron que, "en segundo lugar, pese a que no es un caso fácil, lo razonable a nuestro juicio sería concluir que no hubo vicio de procedimiento, sino una actuación de la mayoría para defender su derecho constitucional a decidir, amenazado a lo largo del trámite por el eficaz obstruccionismo de la minoría"."En tercer lugar, en principio sería razonable que la Corte anuncie un cambio de su jurisprudencia para casos futuros semejantes a este, pero no para este. Así, podría declarar que para asuntos por venir, ni siquiera en casos de objetivo obstruccionismo parlamentario, puede la mayoría cerrar el debate para evitar la deliberación por separado de artículos, cuando así se ha solicitado y decretado, y los proyectos lo ameritan por su importancia constitucional o por los profundos desacuerdos que despierten en el Congreso", añadieron.D0015989-Peticiones y Otros... by JUAN MARTIN MURILLOPORTAFOLIO