El TS compara el caso del fiscal general con una violación en manada para avalar el clonado del móvil

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Una violación múltiple y en manada en la que la víctima fue agredida sexualmente en varias ocasiones y cuyos autores fueron condenados a 15 años de cárcel. Es el caso citado por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo como precedente directo para avalar el registro y el clonado de los dispositivos electrónicos del fiscal general del Estado. Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Eduardo Porres y Andrés Palomo citan esa sentencia previa del alto tribunal, dictada en 2019, por su "indudable analogía" con la causa abierta a Álvaro García Ortiz por un supuesto delito de revelación de secretos tras el desmentido de un bulo aireado por el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, sobre los presuntos delitos fiscales confesados por la pareja de esta. Uno de los argumentos expuestos por el fiscal general para impugnar esas diligencias fue, precisamente, la falta de proporcionalidad de los registros y los clonados de dispositivos ordenados por el instructor del caso, Ángel Hurtado, que han ocasionado una filtración masiva de datos personales de los propios fiscales y de terceros que no tienen nada que ver con el caso.La teniente fiscal del Tribunal Supremo, el propio García Ortiz y la también imputada fiscal jefa de Madrid Pilar Rodríguez recurrieron los autos por los que Hurtado ordenó el registro de los despachos oficiales de los tres. En sus escritos, denunciaron ante la Sala la desproporcionada extensión de la medida de injerencia que supuso el clonado de sus teléfonos móviles y dispositivos entre el 8 de marzo y el 30 de octubre, día en que la Guardia Civil ejecutó esa diligencia. Esa desproporción, según los tres recurrentes, habría afectado a varios derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y la autodeterminación informativa o protección de datos informáticos. En el auto publicado este viernes, la Sala rechaza que se hayan producido esas vulneraciones recordando entre sus argumentos que "ya se ha pronunciado en un caso anterior". Pero la gravedad del delito enjuiciado en ese caso va mucho más allá de la presunta revelación de secretos que se imputa a García Ortiz. Se trata de una violación múltiple perpetrada en 2015 por tres agresores a una mujer a la que engañaron para forzarla a mantener sexo con ellos en un plan preconcebido con antelación. Los hechos probados reflejan un infierno de tocamientos no consentidos, amenazas y golpes que sufrió la víctima, a la que obligaron a realizar una felación a cada uno de ellos, lo que le dejó enormes secuelas psicológicas. La Audiencia de Madrid condenó a cada uno de los victimarios a 15 años de cárcel como autores de un delito continuado de agresión sexual. Durante la investigación del caso, el juez ordenó el clonado de sus teléfonos móviles. En su recurso al Supremo, los tres violadores alegaron que con esa diligencia se habían vulnerado sus derechos fundamentales y pidieron que se anularan los autos por los que se autorizó.La sentencia de ese recurso de casación, cuyo ponente fue Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, lo rechazó con un argumento que ahora replica la Sala de Apelaciones en el caso del fiscal general. "El derecho a la intimidad es constitucionalmente susceptible de limitación o sacrificio, aun cuando se proyecte en los instrumentos tecnológicos que contemplamos", sostienen los magistrados en referencia al clonado de los móviles. La resolución del juzgado que autorizó esa medida "no solo contiene una exteriorización de los motivos que conducen al juez a autorizar la injerencia en el derecho a la intimidad, sino que refleja una acertada satisfacción de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del acceso a tal información", sostuvo el Supremo en 2019.Uno de los argumentos planteados en el recurso del Ministerio Público –firmado por la número dos de la Fiscalía, la teniente fiscal del Supremo Ángeles Sánchez Conde– contra los registros de García Ortiz y Rodríguez fue la escasa relevancia del delito que se imputa a estos, revelación de secretos, lo que tendría que haber impedido al instructor Hurtado acordar los registros y el clonado de los móviles y motivaría la nulidad de los autos que los autorizaron. "Para la investigación de una presunta revelación de un correo (...) se ha procedido a incautar toda la documentación almacenada electrónicamente en sedes oficiales, documentación de enorme trascendencia y cuya divulgación puede poner en peligro un sinnúmero de operaciones de investigación penal en curso", decía el escrito de Sánchez Conde. Todo ello, "sin que exista indicio alguno que permita constatar la adecuación de tan desmesurada injerencia con la investigación de la revelación de secretos a que se contrae la presente causa", añadía.Pese a que la supuesta filtración que investiga el Supremo se produjo, supuestamente, durante la tarde-noche del 13 de marzo, Hurtado autorizó a copiar todos los registros informáticos y los dispositivos "en el período comprendido desde el 8 de marzo de 2024 hasta la materialización" del registro, que se produjo el 30 de octubre. El resultado fue que los agentes de la UCO que lo efectuaron se llevaron datos de García-Ortiz y de Rodríguez registrados por ambos durante casi ocho meses. Apenas una semana después, el propio instructor se dio cuenta de su error y, en otro auto, acotó el período investigado "a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos inclusive", pero para entonces, la invasión desproporcionada en la intimidad de los fiscales ya estaba hecha. Tanto la teniente fiscal como el abogado del Estado que defiende a García Ortiz y Rodríguez denunciaron a la Sala de Apelaciones del Supremo este hecho, pero sus tres integrantes despachan la queja en un plumazo en su resolución de este viernes. Pese a asegurar que "semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto", sostienen que la resolución con la que Hurtado trató de solventar el fallo poco después "no contamina de nulidad los autos cuestionados", es decir, los de los registros de cada uno de los fiscales, "pues la medida autorizada era legal y constitucionalmente posible". Fuentes jurídicas apuntan a que este es el punto más débil de la resolución que avala los registros. "Los autos que los autorizaron debieron declararse nulos porque la intromisión excesiva en los datos de ambos fiscales con el consiguiente daño a su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones ya se había producido", explican esas fuentes. "El auto posterior de Hurtado, por mucho que tratara de limitar el plazo de tiempo investigado, llegó cuando el daño ya estaba hecho, algo que no se puede subsanar con otra resolución", añaden.En un artículo publicado en El País, el magistrado emérito del Supremo Perfecto Andrés Ibáñez cargó contra los registros ordenados por Hurtado como "una de las intervenciones judiciales de mayor trascendencia negativa de la que se tiene noticia" con el resultado "de la invasión de una institución central del Estado por el mismo procedimiento seguido en el caso de las organizaciones criminales". El magistrado reprochaba al instructor de la causa el haber omitido en sus autos "en virtud de qué juicio razonado de proporcionalidad se ha decidido que, circunstancias tan fútiles e imprecisas como las que han dado lugar a esta causa, podrían justificar la brutal injerencia en los asuntos públicos y privados del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa de Madrid".