Los cambios que se prevén hacer a la ley de servicios públicos en Colombia

Wait 5 sec.

En el Congreso de la República hace trámite un proyecto de ley por medio del cual se proponen unas modificaciones a la ley 142 de 1994 que reglamentó los servicios públicos domiciliarios en el país. Hasta el momento la iniciativa se encuentra surtiendo el primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República.Le puede interesar: ¿Por qué la reforma a los servicios públicos estaría perdiendo fuerza?En total, el articulado propone nueve artículos, de los cuales siete serían las modificaciones que se plantean para este proyecto de ley. Así las cosas, lo primero que propone es el objeto del articulado.“La presente ley tiene por objeto modificar la ley 142 de 1994, dictar disposiciones en relación con la prestación de servicios públicos con el fin de mejorar la condición de los usuarios de servicios públicos domiciliarios”, resalta el documento.Lo segundo que pretende cambiar este proyecto de ley es el consumo de subsistencia para el sector eléctrico. Cabe mencionar que este es un subsidio del Gobierno, el cual cubre la cantidad mínima de energía que un hogar necesita para cubrir sus necesidades básicas.De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, el consumo de subsistencia actualmente es de 173 kilovatio - hora (kW h/mes) para viviendas en alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y de 130 kW h/mes para hogares en alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar.Por lo tanto, con este nuevo articulado se propone que el consumo de subsistencia sea de 230 kWh-mes para alturas inferiores a 500 metros sobre el nivel del mar, y en 173 kWh-mes para alturas entre 500 y 1.500 metros sobre el nivel del mar y 130 kWh-mes en alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar.Además, se propone de manera transitoria que se estructure una transición de tres años después de la declaración de ley, de manera que el incremento del consumo de subsistencia para subscriptores en alturas inferiores a 500 metros sobre el nivel de mar se realice de la siguiente forma: en el primer año posterior, sea de 192 kWh-mes, en el segundo año llegue a 211 kWh-mes y en el tercer año se ubique en 230 kWh-mes."Para el sector eléctrico distribuido por red física, el consumo de subsistencia será la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final”, resalta el proyecto de ley.ElectricidadiStockModificación en las facturas de energíaEl tercer artículo que propone el proyecto de ley está enfocado en el segmento de las facturas de energía. Según el documento se mantienen los requisitos formales de las facturas, los cuales serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de periodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.“En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento”, resalta otro aparte.Sin embargo, lo que se propone modificar es que en caso de que sea aprobada este proyecto de ley, la factura de los servicios prestados será puesta en conocimiento del suscriptor con no menos de 15 días calendario antes de la fecha establecida para el pago oportuno y no podrán transcurrir menos de 10 días calendario entre la fecha de pago oportuno y la fecha de suspensión del servicio.Además, el suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.El artículo cuatro busca modificar los otros cobros tarifarios como la reconexión, con lo que se mantienen las condiciones aprobadas en 1994 sobre los cobros de mora en caso del no pago oportuno en el cargo por reconexión o reinstalación.El cambio está en que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no podrán realizar cobros cuando el servicio no hubiese sido efectivamente suspendido y reconectado, o cuando las mismas no puedan ser aprobadas.“El usuario no deberá asumir el cargo de reconexión y reinstalación, cuando el prestador no informe y suministre la evidencia que compruebe la efectiva suspensión y/o reconexión del servicio”, resalta el documento.ElectricidadiStockMás cambios al servicio de electricidadDentro del proyecto de ley el artículo 5 realiza un cambio al artículo que solicita una revisión previa. De acuerdo con el documento se propone que, al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. En todo caso, mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de los 12 periodos anteriores o mediante el aforo individual al considerar que el consumo real ha sido afectado por las desviaciones.Luego de esto, las diferencias frente a los valores que se cobrarán se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.Recomendado:  Cero y van dos: Superservicios le solicitó a Alcanos un ajuste en las tarifas de gasEn el sexto se propone modificar el artículo 146 de la ley 142 de 1994 el cual reglamentó la medición del consumo y el precio en el contrato. Dentro de los cambios se propone que este sea medido con el consumo real del hogar, comercio o industria.“Entiéndase por consumo real, de acuerdo a las resoluciones vigentes del uso exacto de un recurso, como electricidad, agua o gas, determinado mediante lecturas directas del medidor, reflejando el consumo efectivo del usuario”, añade el texto.En el artículo siete se propone que todos los electrodomésticos que realicen uso de agua para su propósito o finalidad deberán contar con un etiquetado frontal que señale la eficiencia de uso del agua.El octavo cambia el artículo 126, el cual reglamentó la vigencia de las fórmulas tarifarias, estas tendrán una vigencia de cinco años. Sin embargo, estas podrán ser modificadas en caso de que se presenten errores en el cálculo, los intereses o se genere un incumplimiento en el plan de inversiones de la empresa de servicios públicos o en caso de fuerza mayor que comprometan la capacidad financiera de la empresa.Y finalmente, esta ley regirá a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que el sean contrarias.LEIDY RUIZPeriodista de Portafolio