La malversación por la que fueron condenados y están siendo procesados los principales líderes del procés no será abordada en la próxima sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía. La Sala de lo Penal del Supremo decidió hace un año que el perdón que recoge esa norma no era aplicable a ese delito porque, según su criterio, al organizar el referéndum independentista del 1-O se enriquecieron con los fondos públicos que emplearon. La ponencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley ya ha transcendido y la decisión final sobre el aval del Constitucional a la ley llegará a finales de este mes. Pero el tema central, el de su aplicación al expresident Carles Puigdemont y al resto de enjuiciados no se estudiará hasta que se aborden sus recursos de amparo. Algo que en el órgano de garantías prevén que solo ocurrirá a finales de año.El Constitucional ha decidido iniciar el análisis de todas las impugnaciones relacionadas con ley de amnistía por el recurso de inconstitucionalidad del PP, el "recurso de cabecera" que, según dijo el pasado abril su presidente, Cándido Conde-Pumpido, era el más completo de todos los presentados. La resolución de esta primera impugnación de la norma permitiría hacer lo que los miembros del tribunal de garantías denominan "el control abstracto de constitucionalidad", es decir, comprobar si su texto, en general, es o no contrario a la norma fundamental. Ese control abstracto no se refiere a ningún caso concreto, al contrario que otros sistemas para cuestionar la constitucionalidad de la norma ante el órgano de garantías que se refieren a un proceso determinado, como las cuestiones del constitucionalidad que pueden presentar los juzgados y tribunales (el Supremo ha planteado una) o los recursos de amparo de los afectados porque el Supremo u otros tribunales hayan decidido no amnistiar sus delitos y consideren, por ello, vulnerados sus derechos fundamentales.La ponencia que ha elaborado la vicepresidenta del órgano de garantías, la progresista Inmaculada Montalbán, no aborda esta cuestión, en contra de lo que se esperaba en medios independentistas. Y no lo hace porque, según recuerdan fuentes del tribunal, el recurso del PP no hace ninguna referencia al delito de malversación por el que Puigdemont está procesado y por el que se condenó a su exvicepresidente, Oriol Junqueras, y a otros dos exconsellers. La previsión que tienen en el órgano de garantías es que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del perdón de ese delito concreto solo se aborde con los recursos que presenten Puigdemont y los demás condenados y procesados sobre sus casos concretos.La malversación, según fuentes del tribunal, tampoco será abordada en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo. Tres meses después de la aprobación de la ley, en contra del propio sentido del texto de la norma y de la finalidad declarada en su exposición de motivos, los magistrados de la Sala de lo Penal decidieron no aplicarla a ese delito. El Alto Tribunal apreció la única causa por la que la ley impide perdonar ese delito, que sus autores se hubieran apropiado de fondos públicos con la finalidad de enriquecerse. Lo hicieron pese a que la propia norma estableció que no existe ese enriquecimiento si los infractores no han tenido "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". Los condenados y procesados usaron fondos públicos para la consulta y su promoción, no para incrementar su patrimonio. La decisión fue muy cuestionada entre los expertos penalistas como un acto de resistencia y activismo contra una ley legítimamente aprobada en el Congreso.El Constitucional, sin embargo, no resolverá sobre ese delito en la cuestión de la Sala de lo Penal porque sus magistrados solo impugnaron la constitucionalidad del otro delito que se imputa y por el que algunos ya han sido condenados, el de desobediencia, que a diferencia de la malversación no conlleva penas de cárcel. Fuentes del órgano de garantías advierten de que solo pueden estudiar las cuestiones concretas que se planteen en cada caso. Y la cuestión concreta de la malversación solo estará sobre la mesa de sus magistrados, según fuentes del tribunal de garantías, hacia el mes de diciembre. Será en esos días cuando, previsiblemente, se entrará a analizar los recursos de amparo que ya han llegado al tribunal. Se trata de los de Junqueras y los también exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa. La resolución del caso concreto de Puigdemont todavía no tiene fecha. El expresident todavía no ha podido presentar ante el órgano de garantías su solicitud de amparo porque, previamente, su caso tiene que terminar su tramitación en el Supremo, que no lo ha priorizado. Mientras su petición de que se le aplique la amnistía no se resuelva en el Alto Tribunal y posteriormente en el Constitucional, la orden de detención nacional decretada contra él seguirá vigente y correrá el riesgo de ser detenido si decide volver a España. Pero antes de todo eso, el Constitucional decidirá en el Pleno previsto para el 24 de este mes sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP. La ponencia de Montalbán propone estimar parcialmente la demanda del partido de Feijóo, pero avala en un 95% el texto de la norma. El borrador declara inconstitucional el apartado uno de su artículo primero, que contiene el ámbito de aplicación de la ley, al considerar que la amnistía no solo debe preverse para las infracciones penales de los independentistas, sino también de los que las pudieron cometer los que se opusieron a la secesión. También impide cualquier tipo de perdón para delitos que se extendieran más allá del inicio de la tramitación de la proposición de ley en el Parlamento, el 13 de noviembre de 2023.La ponencia ya está en manos de los 10 magistrados que formarán parte del tribunal —el progresista Juan Carlos Campo se abstuvo y el conservador José María Macías fue recusado— y la deliberación y el fallo están previstos para finales de este mes. Con toda probabilidad, la constitucionalidad del grueso de la ley más polémica de la legislatura saldrá adelante con el voto a favor de los seis magistrados progresistas y la oposición de los cuatro conservadores. Pero el análisis de sus efectos sobre los condenados y procesados por el procés a los que no se ha aplicado todavía tendrá que esperar.