Un año después de su promulgación, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) tendrán a su disposición este mediodía la ponencia de la sentencia sobre la norma que ha redactado su vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, con la asesoría de dos letrados del órgano de garantías. Cinco meses de trabajo han dado como resultado un texto que, según ha podido contrastar infoLibre en fuentes del alto tribunal, estima parcialmente el recurso que el PP presentó el pasado septiembre, pero avala el grueso de la norma al declararla plenamente constitucional en más del 95% de su contenido. La ley de amnistía no vulnera, según el borrador de la ponente, el principio de igualdad ni el de separación de poderes. Tampoco traspasa los límites de la norma fundamental.Lo que acota el texto de la ponencia, de acuerdo a la impugnación del PP, es la vigencia temporal prevista en el artículo 1 para el perdón de aquellos delitos que, en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, hubieran sido perpetrados más allá de la fecha en que se registró la proposición de ley de amnistía en el Congreso de los Diputados. El texto de la norma incluye como amnistiables los "actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable" ejecutados en relación a ambos plebiscitos siempre que se realizaran "entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023", día en que se presentó la iniciativa legislativa. La decisión carece en todo caso de consecuencias prácticas porque ninguno de los condenados por su participación en el proceso independentista ha cometido con posterioridad delito alguno.La ponencia amplía, además, el ámbito objetivo de la ley al considerar que entran dentro del olvido legal no sólo las infracciones penales promovidas por los independentistas que se enumeran en el texto, sino también las de aquellos que se pudieran haber cometido por otros funcionarios públicos en aquel momento para tratar de frenar el procés. El Constitucional considera amnistiables, sin distinción de quien los cometiera, tal y como estableció el legislador, todos los delitos enumerados para ambos, fueran partidarios o detractores del proceso independentista.La vicepresidencia del TC apuesta en su texto por una “interpretación conforme” –fórmula que significa que el artículo en cuestión es constitucional, pero debe interpretarse de acuerdo a unas pautas dictadas por el tribunal– al artículo 13 sobre el procedimiento en el ámbito contable y la aplicación de la amnistía por el Tribunal de Cuentas. La observación es para que en los casos que se encuentren en fase de primera instancia o apelación puedan informar a favor o en contra, además de los órganos competentes de dicho tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas, otros afectados más allá de las entidades públicas. El borrador desestima por lo demás la argumentación del PP sobre la falta de encaje constitucional de la amnistía y rechaza de plano que la norma vulnere el principio de igualdad o de separación de poderes. Asimismo, se evita, de acuerdo a la jurisprudencia, entrar en las motivaciones políticas que, según el recurso de los populares, llevaron a la redacción de la ley y que no eran otros más que favorecer la investidura de Pedro Sánchez. Inmaculada Montalbán entiende que los objetivos políticos esgrimidos por la derecha no son materia de examen de los magistrados, cuya labor es velar estrictamente por el encaje constitucional. La ponente defiende, según las fuentes del TC consultadas por infoLibre, que la ley no persigue cuestión distinta a la que se establece en su prolijo preámbulo.A partir de este lunes, los magistrados del Constitucional tendrán tres semanas para estudiar la ponencia hasta que sea debatida en un Pleno que se celebrará con toda probabilidad la última semana de junio, si bien las deliberaciones sobre la misma comenzarán el próximo día 10. Previsiblemente, ese día serán rechazadas las peticiones del PP y del Senado –idénticas a la que ya cursaron tres magistrados conservadores del TC, César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo y que fueron rechazas por el presidente, Cándido Conde Pumpido, a través de un procedimiento interno– para que se paralice el debate sobre la amnistía hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una instancia esta última a la que el Tribunal de Cuentas y otros tribunales ordinarios han trasladado sus dudas sobre la vulneración del Derecho Comunitario en lo que el sector progresista del TC entiende como una nueva maniobra con la que dilatar la aplicación de la norma.Las mismas fuentes sostienen, de un lado, que el debate sobre el derecho de la UE es ajeno al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y, de otro, que la petición del Senado es extemporánea, ya que registró alegaciones en el momento procesal oportuno. Será la propia Inmaculada Montalbán quien, el día 10, defienda, previa exposición de la ponencia, una resolución contraria a esas peticiones. E idéntica suerte correrá con toda probabilidad la solicitud del PP para que Conde-Pumpido se abstenga en la votación de la sentencia con el argumento de que su esposa, Clara Martínez de Careaga, participó en la elaboración de un informe sobre la ley en su etapa de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Tribunal Constitucional ya rechazó, por 7 votos a 1, además de “por su manifiesta carencia de fundamento”, la recusación de su presidente presentada también por el PP en octubre pasado.El Constitucional cuenta desde enero de 2023 con una mayoría progresista, que sucedió a una anterior con predominio conservador. En ambos casos la proporción era de siete votos a cinco, pero de signo opuesto. Para las deliberaciones sobre la ley de amnistía, el órgano de garantías quedará en todo caso constituido por solamente 10 magistrados, en lugar de los 12 que componen el pleno, después de la renuncia del ex magistrado y exministro de Justicia socialista Juan Carlos Campo y la recusación del conservador José Macías. El primero se apartó él mismo de la deliberación tras haber dictaminado que una amnistía sería inconstitucional cuando impulsó desde el Gobierno, como ministro de Justicia, los indultos a los líderes del procés. El segundo fue recusado por haberse pronunciado en dos ocasiones sobre la inconstitucionalidad de la norma, una de esas veces a petición del Senado durante su tramitación parlamentaria, por lo que, en su anterior etapa como vocal del CGPJ, habría intervenido en su proceso de aprobación. Pese a ello, se resistió a apartarse.El camino previo a la llegada de un borrador al pleno del TC ha sido tortuoso. El propio Conde Pumpido denunció hace unas semanas en los Desayunos del Ateneo de Madrid que el garante de la norma fundamental se enfrentaba a “fuerzas o corrientes de opinión muy poderosas, que representan a un poder político, mediático, económico o de otra índole que tiene interés en mantener una norma o en que se declare inconstitucional otra porque afecta a sus intereses de una forma u otra”. Un enfrentamiento que, a su juicio, solo podía superarse con un respeto institucional que, "lamentablemente echamos de menos en demasiadas ocasiones".Todo indica que el proceso político de deslegitimación del tribunal de garantías continuará cuando se conozca la sentencia porque la derecha mantiene esa estrategia de oposición que pasa por desacreditar a los órganos de control democrático. En cualquier caso, nadie duda que el fallo que se produzca marcará un nuevo hito en la historia del Constitucional por su trascendencia política y social, como lo marcó también el que precedió a la sentencia del Estatut de junio de 2010, una decisión que cayó como una losa entre las fuerzas políticas y la sociedad civil de Catalunya y encendió la mecha que desencadenó el mayor conflicto político e institucional que España ha vivido en democracia.