La Comisión Europea contradice al TS y descarta que la amnistía dañe el interés financiero de la UE

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Una de las excepciones previstas por la ley de amnistía para impedir su aplicación a casos relacionados con el procés es que los actos concretos vulneraran los intereses financieros de la Unión Europea. Esos intereses financieros, según la Comisión, no se han visto afectados por la aplicación de la norma. Al menos en la interpretación que el Supremo y el Tribunal de Cuentas han hecho de esa supuesta merma del presupuesto comunitario. Ambos tribunales sostienen que las ilegalidades en el manejo de fondos públicos de la Generalitat —perseguidas como un delito de malversación— habrían podido contribuir a la secesión de Cataluña, lo que habría reducido la renta nacional española y por tanto su contribución a la UE. "No existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión", concluye la Comisión en sus observaciones escritas enviadas al Tribunal de Justicia de la UE en el marco de la cuestión prejudicial presentada por el organismo contable español.El argumento del Tribunal de Cuentas es similar a uno de los esgrimidos por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para rechazar la amnistía de la malversación por la que están siendo procesados o han sido condenados los principales líderes del proceso soberanista. El alto tribunal sostuvo el pasado julio que el perdón que establece la ley no les era de aplicación porque el uso de fondos públicos para la promoción y ejecución del referéndum del 1-O ordenado por los principales implicados en el caso tenía por finalidad generarles un beneficio personal de carácter patrimonial, es decir, su enriquecimiento. Los magistrados mantuvieron, además, en una decisión muy cuestionada, que esa malversación habría afectado hipotéticamente a los intereses económicos comunitarios."No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esa desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos— encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere el artículo 2 de la ley de amnistía. Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la UE —formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado— [que] podría llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión", afirmó el Supremo. El apartado e) del artículo 2 de la ley de amnistía al que hace referencia el tribunal excluye del perdón "los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea".Sin embargo, la Comisión desecha los argumentos de ambos tribunales. "La argumentación del Tribunal de Cuentas", que esencialmente es la misma que la que la Sala Segunda del Alto Tribunal aplicó a los líderes políticos del procés, "no muestra un vínculo suficientemente directo entre las ilegalidades en cuestión y los recursos propios de la Unión, en particular la contribución basada en la renta nacional bruta", sostiene en sus observaciones a la cuestión prejudicial. "Los demandados en el asunto principal", es decir, esos dirigentes políticos, "no tienen autoridad para recaudar y poner a disposición recursos propios de la Unión", recuerda. "Además, los fondos desviados no se tienen en cuenta directamente para generar ingresos puestos a disposición de la Unión".La Comisión, además, coincide con el borrador de sentencia del Tribunal Constitucional que trascendió la semana pasada, que, en caso de que sea definitivamente aprobada por el órgano de garantías español, obligará a escuchar a todas las partes personadas y no solo a "las entidades del sector público perjudicadas", antes de aplicar la amnistía en los procedimientos contables que se siguen ante el Tribunal de Cuentas. En el proceso que se sigue ante el Tribunal de Cuentas es parte la asociación Sociedad Civil Catalana, que conforme a la interpretación de la Comisión y de la ponencia que estudia el Constitucional, tendría que ser escuchada, y no solo la Generalitat de Cataluña, la institución a la que pertenecían los fondos públicos utilizados.El ejecutivo comunitario objeta otras cuestiones menores recogidas en la ley. Como el plazo imperativo de dos meses que da a los tribunales para decidir sobre la aplicación de la amnistía que recoge su artículo 10. El documento de observaciones propone al TJUE que lo declare contrario al derecho comunitario "si este plazo no permite a los órganos jurisdiccionales competentes la adopción de las medidas procesales que consideren necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la audiencia de personas" para evaluar si la norma es aplicable al caso. El órgano que preside Ursula von der Leyen propone dejar en manos de los tribunales nacionales (y no del TJUE) la decisión sobre si la amnistía "responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión" que permita el recorte que, según el escrito, implica para los principios de seguridad jurídica e igualdad. "Deberá garantizarse que la ley de amnistía es idónea para alcanzar el objetivo de interés general perseguido (...), que la injerencia [en la seguridad jurídica y la igualdad] se limita a lo estrictamente necesario y que no es desproporcionada en relación con ese objetivo, lo que implica, en particular, una ponderación de la importancia de este último y la gravedad de dicha injerencia", sostiene la Comisión. El tono estrictamente jurídico del documento se rompe al introducir una serie de valoraciones políticas que parecen introducidas para contentar al PP (15 de los 26 comisarios pertenecen al Partido Popular Europeo). Como que la ley de amnistía "parece constituir una autoamnistía" porque "los votos de sus beneficiaros han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español" y, en segundo lugar, "porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España". Sin embargo, según las propias observaciones esas consideraciones sobre asuntos no incluidos en el texto de la ley solo tendrían que ser abordadas por el TJUE en caso de que la amnistía vulnerara los intereses financieros de la Unión, lo que la propia Comisión propone descartar radicalmente. La resolución del tribunal de Luxemburgo sobre el la cuestión del órgano contable español se espera para después del verano. Además del Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también han impugnado la amnistía en Europa.