Un juez de Italia reitera que la custodia del hijo menor de la granadina Juana Rivas corresponde a su padre

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La Corte de Apelación de Cagliari (Italia) ha ratificado que la custodia del hijo menor de la granadina Juana Rivas corresponde a su padre, Francesco Arcuri , y ordena que, para ejecutar su decisión, el niño, de nombre Daniel, salga de España, donde vive desde diciembre, con dirección al país italiano. En un auto emitido el 7 de julio, el tribunal « rechaza la instancia de suspensión » de esa custodia que había solicitado el abogado de Rivas, argumentando fundamentalmente que hay un juicio pendiente por presuntos malos tratos físicos y psicológicos a sus dos hijos, que se ha fijado para el próximo 18 de septiembre. Sin embargo, la justicia italiana considera que las alegaciones de Rivas «no han sido probadas» y que los malos tratos y las «situaciones intolerables y peligrosas» a las que alude «parecen ser resultado de su deseo de oscurecer la figura paterna frente a sus hijos y de asegurar la posesión exclusiva» de ellos. Recuerda también el auto que, el pasado mes de mayo, a petición de Arcuri, el juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada «dictó una orden general de ejecución» y le ordenaba que «dispusiera de inmediato el retorno del menor» al domicilio del padre, en la localidad de Carlofonte , en Sicilia. El juicio pendiente contra Arcuri, añade, «no puede, en absoluto, desvirtuar las conclusiones del Tribunal de Apelación de Cagliari con el auto impugnado ante la Corte Suprema, tanto porque, como se ha dicho, las diligencias previas han sido examinadas exhaustivamente por el propio tribunal, como porque el juez de Primera Instancia está obligado a efectuar un juicio prospectivo que, aun así, resulta en una disposición procesal con función de filtro, mientras que sólo el juez del juicio principal es el responsable de comprobar si el hecho delictivo puede atribuirse al acusado y, por tanto, si su culpabilidad ha sido probada más allá de toda duda razonable». El tribunal observa, asimismo, que el Tribunal de Apelación de Cagliari «no se limitó a confiar exclusivamente» a Daniel al padre, sino que también ordenó que el Servicio Social del Municipio de Carloforte «siguiera monitorizando las condiciones del menor y asegurando el mismo servicio de educación domiciliaria y que la Unidad Operativa de Neuropsiquiatría Infantojuvenil territorialmente competente, después de haber realizado una nueva evaluación psicológica en profundidad, proporcione a Daniel el apoyo psicológico o psicoterapéutico necesario, siendo ambos responsables de informar cualquier hecho relevante a la autoridad judicial». Ya se ha creado, por lo tanto, un servicio de seguimiento al menor . La corte también se refiere a que, para dar verosimilitud a sus argumentos, Juana Rivas presentó un informe de evaluación psicológica de la doctora Hidalgo Ruzzante , fechado el 7 de mayo de 2025, pero éste «no parece ser utilizable en esta sede, ya que se elaboró sin ningún tipo de proceso contradictorio ni garantía metodológica. La doctora ni siquiera parece haber considerado la posibilidad de que los trastornos de estrés que afirma haber detectado en el niño fueran causados por la conducta de Rivas , quien, a partir del 22 de diciembre de 2024, lo privó repentinamente de todo contacto con su padre y de los vínculos de amistad y referencia que habían caracterizado su vida hasta ese momento». Por todo lo anterior, la Corte de Apelación rechaza la petición de la granadina, ratifica la custodia para Arcuri y ordena que se ejecute el mencionado auto, una situación que el despacho de abogado de Rivas considera una muestra de «la situación contradictoria » en la que incurre la justicia italiana y que ahora «llega a su máxima expresión». El bufete que encabeza Carlos Aránguez aduce, en ese sentido, que en Italia, por un lado, siguen adelante con el juicio por presuntos malos tratos pero, por otro, ratifican la custodia para el supuesto maltratador. Ante eso, afirman, «hemos reiterado nuestra solicitud al Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que lleva el procedimiento de ejecución) de que, antes de decidir, debe escuchar a Daniel ». «Esta situación contradictoria en Italia, inasumible en un Estado de la Unión Europea, atenta contra nuestras normas esenciales de orden público, y lesiona gravemente el interés superior del menor», concluye el despacho de abogados de Juana Rivas.