Formalización jurídica del arte: un sector en evolución

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En los últimos años, el mercado del arte en Colombia ha experimentado un proceso de transformación que no solo se refleja en su expansión y diversificación, sino también en un creciente interés por regularlo jurídicamente.Aunque todavía persisten prácticas informales, como la compraventa sin documentos o la escasa atención a los derechos de autor, lo cierto es que cada vez son más frecuentes los contratos bien estructurados, la asesoría especializada y la conciencia sobre los riesgos legales que puede acarrear una transacción sin respaldo normativo.Vea más: Declaran a Natura como la marca más sustentable del 2025 en el mundoEste cambio se da en un contexto donde las ferias de arte ganan protagonismo, la circulación internacional de obras crece y surgen nuevas formas de expresión como los NFT. Frente a este panorama, los servicios legales han cobrado un papel fundamental en la protección de derechos, la formalización de negocios y la prevención de conflictos entre artistas, coleccionistas, galerías y casas de subastas.Archivo Portafolio.coMayor sofisticación, más asesoría legalSegún Karl Mutter, socio de CMS Rodríguez-Azuero, en el pasado las transacciones de arte en Colombia eran marcadamente informales: “Un simple apretón de manos, un cheque y un cuadro empacado para llevar. Esto sigue pasando en muchos casos, normalmente cuando el artista no es tan reconocido y la obra no está tan valorada”. Sin embargo, la situación ha cambiado con la internacionalización del mercado, el aumento del valor de las obras y la entrada de nuevos actores. “Ahora hay más compra de arte como inversión, lo cual lleva a tener más precauciones legales”, explicó.Vea más: Innovación en la industria cosmética: productos para cejas que resisten humedad y calorDesde esta perspectiva, María José Gómez, asociada de derecho del arte de la firma Brigard Castro, también destaca un aumento sostenido en la demanda de servicios jurídicos. “Los controles sobre el origen de las obras, el crecimiento de las ventas online y las disputas sobre la procedencia de las obras son ejemplos de situaciones que han hecho que coleccionistas, artistas, galerías y casas de subastas busquen cada vez más asesoría jurídica”.Coincide con este análisis Juan Sebastián González, asociado de Posse Herrera Ruiz, quien señaló que hoy es común regular en los contratos “temas tan variados como los impactos tributarios, el origen de las obras, la capacidad de exhibir la obra, la facultad de incluirla en contenidos audiovisuales e incluso el derecho a obtener una compensación por las ventas sucesivas”.Contratos con cláusulas claveLa estructura de los contratos de compraventa de obras de arte también ha evolucionado. Mutter señala que, además de las cláusulas típicas como la descripción de la obra, el precio y las condiciones de entrega, hoy es indispensable incluir garantías de autenticidad, estipulaciones sobre los derechos de autor, cláusulas de confidencialidad y, en ciertos casos, restricciones a la reventa.Vea más: Rutinas virales de 'skincare' en TikTok preocupan a dermatólogos, según estudioPara González, cinco aspectos son especialmente cruciales: la declaración de originalidad y capacidad de ceder los derechos, la indemnidad frente a reclamaciones de terceros, la posibilidad de que el autor reciba compensaciones por ventas futuras, el alcance del derecho de reproducción y, por supuesto, el precio y el origen de los recursos. Gómez, por su parte, resalta la importancia de dejar constancia del estado de conservación, definir quién asume los riesgos del transporte y especificar sobre la titularidad de los derechos de autor.En este sentido, González agrega que el abogado tiene una doble responsabilidad: “estructurar documentos que asignen y gestionen riesgos de forma eficiente y divulgar buenas prácticas legales que permitan anticiparse a los problemas”.El derecho de autor, un eje centralLos derechos de autor son una piedra angular en las relaciones legales del arte. Mutter explica que existen dos grandes categorías: los derechos morales, que son irrenunciables e incluyen el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra, y los derechos patrimoniales, que permiten la explotación económica de la misma y tienen una duración extendida.Vea más: Legoland: el parque más grande del mundo en su categoría abre en ChinaGonzález agrega que los litigios por reproducción o uso comercial no autorizado son frecuentes, y aclara que “el artículo 185 de la ley 23 de 1982 establece que la venta de una obra de arte no cubre el derecho de reproducción. Por lo tanto, es frecuente que existan disputas, pues los compradores asumen que con la adquisición son dueños de todos los derechos sobre la obra, lo cual no es cierto”.Tatiana Alviratatalv@eltiempo.com