Corte Constitucional tumba decreto sobre combustibles en el Catatumbo que se firmó por conmoción interior

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Corte Constitucional tumba decreto sobre combustibles en el Catatumbo que se firmó por conmoción interior. Foto: Valora AnalitikLa Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025 “por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025”, ¿qué animó la decisión?De acuerdo con el órgano judicial, se encontró que dicho decreto no contó con la firma de todos los ministros, a pesar de que así lo exige la Constitución de Colombia y la ley estatutaria de los estados de excepción.Lea aquí el PDF con la medida completa decidida por la alta corte.Norma objeto de revisiónDescarga¿Qué fundamentó la medida de la Corte Constitucional sobre los combustibles por Estado de Conmoción Interior?La Corte Constitucional adelantó el control automático del Decreto 132 de 2025; luego, inició el análisis verificando si la medida del decreto estaba enmarcada dentro de aquellos hechos y consideraciones que fueron declarados exequibles en la sentencia C-148 de este año.En dicho fallo, la Corte declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 62 de 2025, por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.“La exequibilidad de la declaratoria se predicó únicamente en relación con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC; y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla”, indicó la Corte.Recomendado: Wood diseñará mejoras a refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol para producir combustibles más limpiosAsí las cosas, esa decisión solo incluyó aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y las garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos.“El Decreto Legislativo 132 de 2025, que estudió la Corte en esta providencia, facultaba al Ministerio de Minas y Energía para que, de forma temporal, limite, suspenda o sustituya los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de gas, petróleo y otros combustibles líquidos”, relató el órgano judicial.De esta manera, la Corte encontró que esa medida estaba amparada por la exequibilidad parcial del Decreto 62 de 2025, declarada en la sentencia C-148 de 2025. En efecto, se concluyó que dicha sentencia buscaba enfrentar el agravamiento de la perturbación del orden público y proteger los derechos y las garantías fundamentales de las personas que habitan en la región en la que se declaró la conmoción interior.No obstante, también consideró que lo dispuesto en el Decreto 132 de 2025 -relacionado con la seguridad energética, la infraestructura y las operaciones del sector de hidrocarburos, y el uso de dichos productos para financiar actividades ilícitas- no estaba amparado por la sentencia C-148 de 2025.De hecho, la Corte declaró inexequible los hechos y consideraciones relacionados con:Daños en la infraestructura energética y afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburosSituaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior, tales como la utilización de hidrocarburos para realizar actividades ilícitas y financiar a los grupos al margen de la ley.Ahora bien, superada la cuestión previa, respecto de los apartes del Decreto 132 de 2025, amparados por la exequibilidad parcial del Decreto 62 de 2025, la Corte Constitucional pasó a analizar el cumplimiento de los requisitos formales previstos para los decretos de desarrollo.En ese análisis, se determinó que el Decreto 132 de 2025 no superó la exigencia formal de haber sido firmado por todos los ministros, pues dos de los funcionarios que lo firmaron carecían de competencia constitucional y legal para hacerlo.Recomendado: Gobierno Petro reveló plan de acción para apalancar el sector de biocombustibles en ColombiaAsí, al momento de la expedición y publicación del Decreto Legislativo 132 de 2025, Polivio Leandro Rosales Cadena y Luis Carlos Reyes Hernández no se encontraban en ejercicio del empleo de ministro del despacho de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente.Por un lado, la norma analizada fue expedida y publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2025. En esa fecha, la persona que ejercía el empleo de ministro del despacho del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural era Martha Viviana Carvajalino Villegas.No obstante, el que firmó el decreto fue Polivio Leandro Rosales Cadena que, en ese momento, ejercía el cargo de viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Por otro lado, en la fecha de expedición y publicación del decreto, el entonces ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes Hernández, se encontraba en una situación administrativa que implicaba la separación transitoria de sus funciones y del servicio activo.Y es que, el 5 de febrero de 2025, Reyes Hernández se encontraba en permiso remunerado y Ana María Zambrano Solarte estaba encargada del empleo de ministro de despacho del Ministerio de Comercio.Recomendado: Colombia ampliará en 38 % su contribución a descarbonizar el transporte con biocombustibles a 2030Por esa razón, era la funcionaria y Reyes la que tenía competencia para suscribir el decreto analizado.“Ante el incumplimiento del requisito de contar con la firma de todos los ministros, la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025, sin que fuera necesario analizar las demás exigencias formales y materiales”, señaló la Corte Constitucional.Finalmente, el Tribunal aclaró que la declaratoria de inexequibilidad es simple, pues la medida del Decreto 132 de 2025 ya se materializó y se levantó. En ese contexto, se consideró que darle efectos retroactivos a la decisión sería inocuo.