El comunicado conjunto suscrito el pasado 2 de junio por el Obispo de Asidonia-Jerez y la candidata a la presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez, María Zarzuela, ha marcado un punto de inflexión en el proceso electoral de la institución cofrade, que deja cuestiones abiertas más allá del río de tinta mediático que está provocando de unas semanas a esta parte o, por ser más concisos, desde la semana de la Feria del Caballo hasta ayer.jerezEl Obispado de Jerez y María Zarzuela se 'reconcilian': podrá subsanar los errores que tumbaron su candidatura María CrisolNo son pocas las voces que se preguntan cuestiones como si el ‘plante’ de la candidata y la marcha atrás del Obispado de Asidonia-Jerez será definitivamente un acuerdo de paz, o si los plazos extras concedidos para la subsanación documental respetan o no el procedimiento electoral previsto en la normativa diocesana o, por último, si la nueva normativa que se está elaborando para regular la vida cotidiana —o más bien extraordinaria— de las hermandades y cofradías de la diócesis está al tanto de estas cuestiones, las recoge y las solventa.Opiniones hay para todos los gustos y no están ahora mismo las orillas de los fans y los haters ondeando banderas blancas cada una en su lado de la batalla. Pero lo que sí está claro es que este plante y posterior reconciliación no ha hecho más que abrir un debate jurídico.Sobre todo en dos cuestiones: la primera, alude al principio de minimización y si este será aplicado de forma estable en futuros procesos electorales por parte de la Diócesis y de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, que es el organismo competente, y, por otro lado, si esta fase de subsanación documental que se abre de forma excepcional no altera el procedimiento electoral previsto en la propia normativa diocesana actual, es decir, en el famoso Libro Verde, que se redactó en tiempos de Don Juan del Río, y que en cuestiones electorales se ha visto modificado recientemente con la promulgación del decreto que, precisamente, permitía presentarse como candidata a María Zarzuela.De la respuesta a ambas cuestiones dependerá que el acuerdo de paz del comunicado remitido por el Obispado de Asidonia-Jerez encuentre tanto el objetivo que busca, como también el encaje necesario en el marco jurídico de la Iglesia. No podemos olvidar que el acuerdo, que retira la nota emitida por el Obispado el 15 de mayo y concede a la candidata un plazo para subsanar deficiencias documentales, ha sido presentado como una vía de diálogo y pacificación, aunque su contenido suscita también diversas consideraciones jurídicas sobre el procedimiento seguido.Por ello, expertos jurídicos en materia de Derecho Canónico consultados por lavozdelsur.es expresan el término de "singularidad" para definir el planteamiento del documento, ya que el Obispado retira la nota publicada el 15 de mayo, la candidata retira la del 19 de mayo y, además, presenta disculpas "por los daños que haya podido causar al honor del Obispado de Asidonia-Jerez y a su Delegación de Hermandades y Cofradías", cuestión esta que adquiere una dimensión distinta si se analizan las distintas secuencias de los hechos.Como diría más de uno: vayamos por partesLa cronología y la hemeroteca resultan tan claras como evidentes. La primera publicación parte del Obispado, donde se identifica con nombre y apellidos a María Zarzuela como "no apta", lo que puede considerarse como una "vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente".Días más tarde, es la persona afectada la que responde a esta cuestión y pide las oportunas explicaciones “desde el profundo respeto a la autoridad” del Obispo de la Diócesis de Asidonia-Jerez.Desde esta perspectiva, los juristas consultados sostienen que "el sujeto afectado en primer término por la difusión pública fue la propia candidata, cuya buena fama se encuentra protegida por el canon 220 del Código de Derecho Canónico" y que, según esta interpretación, "el Obispado y su Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías no serían equiparables a un fiel individual respecto a la eventual lesión de la buena fama". Por este motivo, señalan que "la simetría reflejada en el comunicado conjunto tendría un carácter más retórico que estrictamente jurídico".jerezMaría Zarzuela, la candidata ‘anulada’ a la presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez: "Han informado mal al obispo" Kiko AbuínOtro de los puntos relevantes del comunicado es la concesión a María Zarzuela de un plazo hasta el 16 de junio para subsanar las deficiencias documentales que se le indiquen. Y aquí es donde se señalan cuestiones que adquieren especial importancia, puesto que la actual normativa diocesana en vigor establece dos fases diferenciadas dentro del proceso electoral: "una primera donde se refiere exclusivamente a la elección y confirmación del Presidente, donde el artículo 27 recoge expresamente los requisitos para ser candidato a la Presidencia y, una segunda, centrada en la designación de los miembros de la Comisión Permanente por parte del Presidente electo y en su posterior confirmación por el Obispo diocesano en el artículo 38".¿Si esta es la normativa vigente en la actualidad por qué se les ha solicitado a los candidatos que presenten también la documentación requerida a los miembros de las respectivas permanentes? Es otra cuestión que tratar, e incluso a interpretar, ya que el decreto promulgado por el Obispado de Asidonia-Jerez el pasado 5 de abril recoge la cita "cada cual en su momento" a la hora de presentar la documentación. "Esta expresión posee valor nominativo y consolida una clara separación temporal entre ambas fases", sostienen los expertos consultados por este medio.Visto de este modo, en el momento actual únicamente resultaría exigible la documentación relativa al candidato a la Presidencia considerado individualmente, sin extender ese requerimiento a "personas cuya eventual designación correspondería a una fase posterior del procedimiento", en lo que viene siendo un ahora no toca en toda regla.¿Debería traducirse en una delimitación estricta de la documentación requerida durante esta fase el posicionamiento diocesano? Ante esta pregunta, sostienen que "la exigencia de documentación referida a personas que todavía no son candidatos en sentido jurídico podría entrar en tensión con el principio de minimización", planteando que la coherencia interna del nuevo posicionamiento diocesano debería traducirse en "una delimitación estricta de la documentación requerida durante esta fase".Y aunque el comunicado conjunto refleja, en definitiva, la retirada de dos comunicados y unas disculpas, donde el Obispado deja sin efecto la nota publicada el 15 de mayo, mientras que la candidata retira la remitida a los medios el 19 de mayo, mediante la que anunciaba ejercer "derechos canónicos y civiles" y, además, formula una petición de disculpas, los juristas consultados consideran que "existe una asimetría en esta situación", al entender que el ejercicio de tales derechos por parte de la candidata se habría producido "dentro del marco legal y canónico vigente".No obstante, en términos prácticos, el resultado es favorable para María Zarzuela. "La nota considerada lesiva ha sido retirada, el Obispado ha incorporado formalmente los principios de protección de datos y su candidatura continúa vigente, disponiendo además de un plazo para subsanar la documentación requerida", exponen. Es decir, como se suele decir en el ámbito jurídico, más vale un mal acuerdo que un buen juicio, y más si el acuerdo permite llevar hacia adelante la candidatura y, de paso, sacar la bandera blanca, al menos, hasta el 16 de junio.