Trabajadores que superen estos ingresos deberán cumplir nuevas obligaciones con la DIAN

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DIAN. Imagen: Valora AnalitikLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) volvió a poner sobre la mesa una obligación tributaria que cada año termina sorprendiendo a miles de trabajadores independientes en Colombia. Lea también: Con nueva ley estos productos quedan exentos de IVA: habrá otros beneficios tributariosAunque muchos profesionales consideran que el IVA es un impuesto que solo afecta a comercios o empresas, la realidad es que abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, consultores y otros prestadores de servicios pueden quedar obligados a cobrarlo, declararlo y pagarlo cuando superan determinados niveles de ingresos. La advertencia cobra relevancia en un momento en que la DIAN ha fortalecido sus mecanismos de control gracias a la factura electrónica y al cruce de información tributaria. En la práctica, esto significa que cada vez es más difícil para la autoridad fiscal perder de vista los ingresos reales de contratistas y trabajadores independientes. Para entender el alcance de la medida es necesario recordar qué es el IVA. El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en Colombia. Cuando una persona se convierte en responsable de este impuesto, debe cobrarlo a sus clientes, facturarlo, declararlo ante la Dian y posteriormente trasladar esos recursos al Estado. Las obligaciones que se adquieren con la DIANLa entidad recordó recientemente que la prestación de servicios dentro del territorio nacional está gravada con IVA, salvo aquellos casos que la ley excluye expresamente. Según explicó la DIAN, el artículo 476 del Estatuto Tributario contiene una lista taxativa de los servicios excluidos y los beneficios tributarios no pueden extenderse a actividades que no estén contempladas en la norma. Uno de los puntos más importantes tiene que ver con los topes de ingresos. Para 2026, la DIAN señaló que los trabajadores independientes que superen las 3.500 UVT quedan sujetos a estas obligaciones tributarias. Como la Unidad de Valor Tributario (UVT) para este año es de $52.374, el límite equivale a aproximadamente $183,3 millones anuales.Sin embargo, el exsubdirector de Fiscalización de la DIAN, Christian Quiñónez, explicó que existe una diferencia importante entre los ingresos obtenidos en el año anterior y los contratos firmados durante la vigencia actual.“Eso es una norma que ha estado desde hace muchos años en el Estatuto Tributario. Exactamente es el artículo 437 del Estatuto Tributario, en el cual se indica quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas”, explicó el experto. Quiñónez detalló que la primera condición aplica para quienes durante el año anterior obtuvieron ingresos por honorarios o prestación de servicios superiores al límite establecido. Puede interesarle leer: Nuevas rutas aéreas en Colombia: así son los vuelos de apenas 20 minutos hacia estos destinos“Si el año pasado usted obtuvo unos ingresos por honorarios o por prestación de servicios bajo la modalidad de contrato, no salarios, superiores a $174.295.000, está obligado a partir de este año a declarar, facturar electrónicamente y pagar el IVA”, afirmó. El especialista enfatizó que la obligación va mucho más allá del simple pago del impuesto: “No es solamente pagar el IVA, sino que además debe facturar electrónicamente los honorarios”, precisó.La segunda situación que puede convertir a un trabajador independiente en responsable del IVA ocurre incluso si todavía no ha recibido todos los ingresos. Basta con firmar contratos que superen los topes establecidos para el año en curso. “La otra forma en la que uno también queda obligado a ser declarante de IVA es cuando en el año en curso haya firmado contratos que superen esas 3.500 UVT”, explicó Quiñónez. De acuerdo con sus cálculos, para 2026 esto equivale a cerca de $187 millones: “Si usted firmó un contrato o contratos este año que superen $187 millones, en ese momento queda obligado a declarar IVA, pagar IVA y facturar electrónicamente”, agregó. La obligación también tiene un capítulo especial para quienes trabajan con entidades públicas. En esos casos, el umbral es superior. “Para quienes tienen ingresos del Estado, es decir contratistas del Estado que reciben ingresos por prestación de servicios al Estado, la base es de 4.000 UVT”, señaló Quiñónez. Eso significa que quienes firmen contratos estatales por aproximadamente $199,2 millones también deberán asumir las responsabilidades asociadas al IVA.La explicación cobra relevancia porque todavía existe la percepción de que estas obligaciones solo aparecen cuando una persona crea una empresa o constituye una sociedad. En realidad, un profesional independiente puede convertirse en responsable del IVA simplemente por el nivel de ingresos o contratación alcanzado durante el año.Por ejemplo, un arquitecto que facture más de $183 millones en honorarios durante 2026 o un consultor que firme contratos por encima de los $187 millones deberá empezar a cobrar IVA en sus servicios, emitir factura electrónica y presentar las declaraciones correspondientes ante la DIAN.Las consecuencias de no hacerlo pueden ser significativas. Además de tener que pagar el impuesto pendiente, los contribuyentes pueden enfrentar sanciones por presentación extemporánea de declaraciones e intereses de mora que aumentan con el paso del tiempo. También puede leer: Davivienda anuncia cambio para que estos pagos se realicen en cuestión de minutosPor esa razón, especialistas tributarios recomiendan que los trabajadores independientes revisen periódicamente el monto acumulado de sus ingresos y de los contratos suscritos durante el año.