Corte Constitucional. Foto: Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre la ley de encuestas que ha generado reparos (Ley 2494 de 2025), norma que estableció nuevas reglas para la elaboración, publicación y divulgación.Mediante la Sentencia C-167 de 2026, la Sala Plena decidió inhibirse de emitir un fallo de fondo al concluir que la acción presentada no cumplía con los requisitos exigidos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La decisión fue adoptada por una votación de seis magistrados contra tres.Los magistrados Juan Carlos Cortés González, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis salvaron su voto. Encuestas. Foto: Pexels -Tima Miroshnichenko /FreepikLa ley de encuestas y sus críticasLa demanda cuestionaba toda la Ley 2494 de 2025 por una presunta vulneración de la reserva de ley estatutaria contemplada en los artículos 152 y 153 de la Constitución. Adicionalmente, atacaba varios artículos específicos de la norma por considerar que fueron aprobados sin el análisis de impacto fiscal previsto en la Ley 819 de 2003 y en contravía del principio de sostenibilidad fiscal.La ley fue promovida por un grupo multipartidista de congresistas encabezado por las senadoras Angélica Lozano y Paloma Valencia, generó controversia desde su trámite legislativo por las nuevas restricciones y obligaciones impuestas a las firmas encuestadoras, especialmente en materia de divulgación de estudios de opinión durante procesos electorales.El proceso constitucional se extendió durante varios meses. Desde agosto de 2025, la Corte recopiló documentos del Congreso, recibió conceptos de congresistas, del Ministerio de Hacienda, de organizaciones interesadas y del procurador general de la Nación, además de múltiples intervenciones ciudadanas.Pese al amplio recaudo probatorio, la mayoría de la Sala Plena concluyó que la demanda presentaba deficiencias sustanciales que impedían realizar un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la norma, razón por la cual optó por inhibirse.Lo que en significa que quien quiera volver a cuestionar esa norma tendría que presentar una nueva demanda, esta vez corrigiendo los defectos que llevaron a la inhibición. Con esta decisión, la Ley 2494 de 2025 continúa vigente y mantiene las reglas actualmente aplicables para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas electorales y de opinión en el país.—