Foto: MinTrabajoEl Ministerio del Trabajo propuso modificar las reglas laborales para repartidores de plataformas digitales, periodistas y víctimas de acoso. Los cambios incluyen ajustes a los aportes a pensión, las jornadas laborales y las medidas de protección.Uno de los capítulos que se modificaría es el relacionado con los repartidores independientes que trabajan a través de plataformas digitales. La propuesta mantiene el esquema de distribución de los aportes a seguridad social: las empresas asumirían el 60 % de las cotizaciones a salud y pensión, mientras que los trabajadores pagarían el 40 %. Los riesgos laborales seguirían a cargo de la plataforma en su totalidad.El borrador aclara que ese 40 % corresponde a la participación del repartidor en los aportes, no a un descuento equivalente sobre el total de sus ingresos.La principal modificación estaría en la base de cotización. En lugar de utilizar rangos de ingresos para determinar cuánto debe aportar cada trabajador, como establecía el decreto anterior, se tomaría el 40 % de los ingresos reales obtenidos en la plataforma.Así, si un repartidor trabaja con varias aplicaciones, las cotizaciones se calcularían sobre los ingresos recibidos de cada una, sin duplicar el cobro sobre un mismo ingreso. El cambio busca ajustar el cálculo de los aportes a lo que efectivamente gana cada trabajador, sin modificar la proporción que deben asumir las plataformas y los repartidores.La propuesta también elimina el programa de incentivos a la formalización. Además, precisa que el plazo de 12 meses establecido por la ley para exigir estas obligaciones comenzaría a contar cuando el Gobierno termine de reglamentar la medida y ponga en funcionamiento los sistemas necesarios para aplicarla.Frente a posibles fallas tecnológicas que impidan cumplir las obligaciones, el Ministerio evaluaría cada caso de manera individual, sin establecer una exención general para las empresas.liquidación pensional sobre ingresos mensuales inferiores a un salarioCambios laborales para periodistasEn el caso de los periodistas, el Ministerio del Trabajo propone simplificar la reglamentación y limitarla a disposiciones que desarrollen lo establecido en la ley.El nuevo texto plantea que la naturaleza de la relación laboral se determine por las funciones que efectivamente desempeña la persona y no por el nombre del cargo o el tipo de contrato. Cuando se pruebe la prestación personal del servicio, operaría la presunción de una relación laboral.La propuesta también señala que el tiempo que el periodista dedica, bajo las órdenes del medio de comunicación, a preparar, producir o grabar contenidos debe contabilizarse dentro de la jornada laboral. Si no puede disfrutar de su día de descanso, tendría derecho a recibir otro.En materia de seguridad y salud en el trabajo, el medio de comunicación sería responsable de suministrar los elementos de protección, en lugar de trasladar esa obligación a la administradora de riesgos laborales (ARL).Medios de comunicación. Foto: generada con IA. Estos ajustes contrastan con el decreto anterior, que incluía medidas adicionales como subsidios para pensión, incentivos a la formalización y programas de las ARL para atender el estrés y el agotamiento de los periodistas que cubren hechos violentos.Inspección laboral y acosoEl paquete de proyectos también modifica las reglas sobre las medidas preventivas que pueden adoptar los inspectores de trabajo. Estas pasarían a definirse como órdenes de aplicación inmediata, sin carácter sancionatorio y vigentes mientras persista el riesgo que buscan controlar.La solicitud podría ser presentada por un trabajador, un comité de seguridad y salud en el trabajo, un comité de convivencia o un sindicato. Para imponerlas, los inspectores tendrían que sustentar la decisión en hechos verificados. Las medidas que ya estén vigentes se revisarían individualmente, sin que el proyecto ordene levantarlas de manera general.En materia de acoso, la propuesta separa los regímenes de acoso laboral, acoso sexual, violencia de género y discriminación. También aclara que la reglamentación no crea presunciones de responsabilidad.Cuando una víctima de acoso sexual solicite medidas de protección, el empleador tendría un plazo de cinco días hábiles para adoptarlas. Además, se mantendría la protección de seis meses contra posibles retaliaciones.Las empresas también tendrían que publicar cada semestre cifras anonimizadas sobre las quejas recibidas y las sanciones impuestas. Por su parte, la multa por despido retaliatorio relacionado con acoso sexual seguiría en un rango de entre uno y 5.000 salarios mínimos diarios.Aunque el tamaño de la empresa se tendría en cuenta al evaluar la sanción, no se establecerían rangos diferenciados según esa variable. El proyecto también contempla la participación de la víctima en el proceso.