La Audiencia de Sevilla expulsa de España a un inmigrante que apuñaló a otro extranjero

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El día a día de las instancias judiciales refleja en ocasiones cómo determinadas proclamas políticas enunciadas a modo de reivindicación o promesa están ya recogidas en la legislación y se aplican siempre que los hechos lo requieran. Es el caso de una reciente sentencia de la Audiencia de Sevilla , que condena a un inmigrante a tres años de prisión por intentar matar a puñaladas a otro hombre, pero sustituye su pena de cárcel por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de volver durante ocho años. Se trata de una sentencia dictada el pasado 23 de septiembre por la Sección Tercera de la Audiencia y recogida por este periódico, que detalla que los hechos en cuestión ocurrieron pasadas las 20.00 horas del 30 de marzo del año pasado, cuando el acusado, de nacionalidad senegalesa, se encontraba en el entorno de la calle Radio Sevilla, en las inmediaciones del centro deportivo Arjona. Allí, y según ha reconocido el acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, «con ánimo de dar muerte a la víctima», un varón también extranjero, «sacó un cuchillo y comenzó a lanzarle puñaladas, alcanzándole varias puñaladas en el cuello, abdomen, muslo y en la mano, al tiempo que le gritaba que le iba a matar, provocándole una herida laterocervical izquierda punzante con hematoma, una herida costal baja izquierda sin signos de neumotorax abierto, varias heridas superficiales en el muslo derecho, una herida superficial en un dedo de mano derecha y una contusión craneal». Tras ello, el inculpado fue detenido apenas unas horas después, siendo ordenado su ingreso en prisión provisional , situación en la que continuaba a la fecha del juicio. Para el tribunal, no cabe «duda alguna en cuanto a que el ánimo del acusado era el homicida y no el de lesionar , especialmente teniendo en cuenta la naturaleza del arma empleada, un cuchillo, que era apto para producir la muerte, y la zona del cuerpo al que se dirigió el ataque, y que así aparece detallada en los informes médicos, causando una lesiones de especial gravedad». En ese sentido, y por aceptación del acusado, l a Audiencia le condena a tres años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y le impone la obligación de indemnizar a la víctima con 440 euros, además de otras penas secundarias. Pero a partir de ahí, conforme al artículo 89.1 del Código Penal, la Audiencia de Sevilla acuerda sustituir la pena privativa de libertad de tres años impuesta al condenado, por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar al mismo durante ocho años.