El Defensor del Pueblo ha irrumpido súbitamente en los procesos judiciales abiertos por la aplicación de la llamada «ley de nietos» con un extravagante -y de dudosa legalidad- recurso de amparo, que incluye una aún más extravagante petición de «medidas cautelarísimas» contra la suspensión, acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de los efectos electorales de decenas de miles de nacionalizaciones. El recurso no respeta la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuyo artículo 17 Dos dice: «El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el... Ver Más