Malvinas en Hamburgo: una apuesta astuta y de bajo riesgo

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El 13 de octubre, la Argentina pidió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, el equivalente a una medida cautelar para frenar el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, en la Cuenca Malvinas Norte. Es una buena noticia. Al menos en este tema, y quizás empujado por la opinión pública, el Gobierno eligió el camino de las reglas y del estado de derecho, y parece haber confiado en los profesionales del Estado, en este caso, el equipo legal de la Cancillería. La jugada es astuta, con chances de éxito moderadas y un riesgo bajo.La estrategia es astuta porque no hace falta ganar el caso para que produzca ciertos resultados. Sea Lion todavía no perforó sus pozos de producción y depende de financistas, aseguradoras y empresas de servicios dispuestas a trabajar en un área disputada. Cada una de ellas mide riesgos, y un litigio internacional abierto, con la posibilidad de que un tribunal ordene frenar perforaciones, puede encarecer el crédito y alejar a los proveedores. La presión ya venía dando resultados por otras vías: en septiembre, SLB anunció que no participará en ninguna actividad en Malvinas, y a comienzos de octubre Halliburton informó que no prestará servicios para Sea Lion. El caso en Hamburgo se suma a ese costo.Hay, además, algo más importante en relación con la disputa sobre Malvinas. La estrategia lleva al Reino Unido al terreno del derecho internacional, donde no quiere estar. Londres suele responder a los reclamos argentinos que no hay nada que negociar y que la cuestión la deciden los isleños. Frente a un tribunal cuya jurisdicción aceptó al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esa respuesta no alcanza. Tiene que presentarse, argumentar y quedar sujeto a una decisión obligatoria. Y para un país que se presenta como defensor de un orden internacional basado en reglas, desentenderse de ese proceso tendría un costo alto.Las chances de éxito, en cambio, son moderadas. Para obtener medidas provisionales, la Argentina tiene que mostrar que el derecho que invoca es verosímil y que hay urgencia. Lo segundo no es tan complejo: en un caso entre Ghana y Costa de Marfil, en 2015, una sala del Tribunal entendió que perforar en una zona en disputa modifica de forma permanente el lecho y el subsuelo marinos, y que ese daño no se repara con una indemnización. Sea Lion prevé empezar sus perforaciones de desarrollo en 2027, y la Argentina puede invocar el mismo razonamiento. La dificultad está en lo primero. Los tribunales de la Convemar solo pueden aplicar el derecho del mar, y la Convención no establece quién es soberano de un territorio. Da por sentado quiénes son los “Estados ribereños” y, a partir de ahí, regula sus derechos y obligaciones. Por eso, cuando a estos tribunales les llega un caso de esta naturaleza, miran dónde está “el peso relativo de la disputa”. En tres precedentes (Mauricio contra el Reino Unido por Chagos, Ucrania contra Rusia por el Mar Negro, el Mar de Azov y el estrecho de Kerch y Filipinas contra China en el Mar de la China Meridional), los tribunales del sistema dejaron claro que no les corresponde resolver conflictos de soberanía territorial, equivalentes al que habría en este caso en relación con las Malvinas.Todo parece indicar que aquí puede pasar lo mismo que en esos casos, aunque la Cancillería hizo un esfuerzo por evitarlo. El escrito argentino, que ya es público, aclara expresamente que no le pide al tribunal que resuelva la disputa de soberanía, sino que preserve los derechos argentinos mientras esa disputa siga abierta. Es lo mismo que hizo Filipinas. Pero a la vez funda la verosimilitud de esos derechos en el amplio reconocimiento internacional de la soberanía argentina sobre las islas, y dedica varias páginas a discutir la libre determinación de los isleños. Sea Lion está a unas 107 millas de las islas, de modo que los derechos argentinos sobre esa zona dependen, en definitiva, de que las islas sean argentinas. El Reino Unido, que ya anunció que impugnará la jurisdicción, seguramente se apoye en eso para sostener que el peso relativo de la disputa está en la soberanía. El escrito abre, sin embargo, otras dos vías que no dependen de ella: la obligación de resolver las controversias de buena fe y sin agravarlas, y la protección del medio marino. En este último punto aporta datos concretos: según un plan de contingencia presentado por las propias petroleras en 2015, un derrame en la zona tendría un 30% de probabilidad de llegar en un mes a aguas argentinas no disputadas.Hay, de todos modos, un dato que juega a favor de la Argentina. Los casos de Chagos, Ucrania contra Rusia y el Mar de la China Meridional fueron resueltos por tribunales arbitrales, que examinaron su jurisdicción con todo el expediente a la vista. Aquí también hay un arbitraje en marcha, que la Argentina inició el 28 de septiembre, pero puede llevar años. La apuesta inmediata es la cautelar de Hamburgo, que puede salir en el curso de semanas y para la que basta mostrar que el tribunal arbitral tendría jurisdicción a primera vista. En ese terreno los precedentes son un poco más favorables, porque casi todas las veces que le pidieron medidas de este tipo, el Tribunal del Mar terminó ordenando al menos algo (fue así que, en 2012, la Argentina obtuvo la liberación de la fragata Libertad, retenida en Ghana). El caso que da más esperanzas es, otra vez, el de Ghana contra Costa de Marfil, el mismo que sirve para mostrar la urgencia. Allí, la sala no suspendió la explotación petrolera que Ghana ya tenía en marcha en una zona disputada, pero le prohibió hacer perforaciones nuevas. Algo así, aplicado a Sea Lion, tendría un efecto enorme. Pero ese caso no tenía el obstáculo que tiene este: nadie discutía quién era el dueño de cada costa, solo cómo se repartía el mar entre ellas.Veremos, entonces, si en este caso prima el instinto del Tribunal de otorgar medidas provisionales o la jurisprudencia de no meterse en disputas de soberanía. Si el Tribunal llega a dar por acreditada esa jurisdicción a primera vista, es posible apostar por una orden intermedia: cooperar, intercambiar información, evaluar el impacto ambiental y no agravar el conflicto. Una orden así obligaría a las dos partes, también a la Argentina.El riesgo es bajo. Lo peor que puede pasar es que el Tribunal del Mar, y después el tribunal arbitral, digan que no tienen jurisdicciónEn cualquier caso, el riesgo es bajo. Lo peor que puede pasar es que el Tribunal del Mar, y después el tribunal arbitral, digan que no tienen jurisdicción. No sería una gran derrota, porque en el ínterin la Argentina habrá generado inestabilidad jurídica para Sea Lion, que es el objetivo central. La tragedia sería que se declararan competentes y resolvieran la disputa de soberanía a favor del Reino Unido. Pero eso es inconcebible a la luz de los precedentes del sistema, que dijeron con claridad, y repetidas veces, que ese no es su rol.Queda una última pregunta: qué pasa si la cautelar efectivamente sale. Las medidas que dicta el Tribunal del Mar son obligatorias para las partes, pero no existe una fuerza pública internacional que las haga cumplir. Su eficacia depende, en última instancia, de la disposición de cada Estado a respetar las decisiones de los tribunales que aceptó. En eso, no hay garantías. Rusia, por ejemplo, desoyó en 2013 la orden de liberar el buque de Greenpeace Arctic Sunrise. Si Londres hiciera algo parecido, la Argentina tendría toda la razón en denunciarlo como un desprecio por el derecho internacional. Y quizás esa experiencia le deje al Gobierno una lección. Es difícil exigirle a otro país que acate una medida cautelar cuando uno mismo no cumple las que le imponen sus propios jueces, como la que lo obliga a aplicar la ley de financiamiento universitario. El derecho, interno o internacional, es la herramienta de quien tiene menos poder, y por eso vale la pena defenderlo en todas partes, también cuando sus decisiones no nos favorecen. La Argentina, que frente al Reino Unido es la parte más débil, debería saberlo mejor que nadie.