“Esta medida responde al compromiso del Gobierno para defender la calidad, equidad y prestigio del sistema universitario”. Así defendió la ministra de Universidades, Diana Morant, la aprobación del Real Decreto 905/2025, destinado a endurecer las exigencias de calidad, sostenibilidad y solvencia necesarias para el reconocimiento de universidades privadas en España. En definitiva, poner coto a la proliferación de “chiringuitos universitarios” privados que se viene produciendo desde hace años.El texto incluía medidas como la obligación de impartir docencia en al menos tres ramas del conocimiento y albergar un mínimo de 4.500 estudiantes en un plazo de seis años. En el ámbito académico e investigador, imponía que al menos el 50% del profesorado fuera doctor y fijaba que las instituciones debían destinar obligatoriamente un 5% de su presupuesto a la investigación. Además, la normativa elevaba la seguridad financiera exigiendo avales económicos y planes de viabilidad robustos para evitar quiebras.El decreto seguía su curso tras su aprobación por el Consejo de Ministros mediante un procedimiento de urgencia el pasado 7 de octubre de 2025, hasta que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (gobernada por el Partido Popular) interpuso un recurso contencioso-administrativo directo ante los tribunales. Este recurso ha terminado con una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 30 de septiembre de 2026, que anula el decreto por un grave defecto de forma en su tramitación.El fallo determina que, al recurrir de forma arbitraria a la tramitación urgente, el Ejecutivo prescindió del trámite obligatorio de consulta pública previa y considera que, por ello, el proceso “carecía del amparo legalmente exigido”. Así, el decreto ha sido anulado por siete magistrados, de los cuales al menos tres tienen en la actualidad relación con universidades privadas que se han visto beneficiadas por su decisión. El resto la han tenido en el pasado.El tribunal que dictó la sentencia estuvo presidido por el magistrado Luis María Díez-Picazo, que lleva años siendo profesor en la universidad privada madrileña CUNEF, creada en 1973 como centro adscrito y convertida en universidad privada en 2019. Entre 2011 y 2017, Díaz-Picazo fue profesor contratado de este centro, según sacó a la luz una investigación de infoLibre publicada en 2018. Aunque en ese momento desde el Supremo dijeron que su relación con la universidad había finalizado, los acuerdos posteriores de compatibilidad entre su trabajo y la actividad académica aprobados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dicen lo contrario. Desde el curso 2021/22 hasta el 2025/26 ha recibido autorización para ejercer como profesor de Derecho Constitucional y en la propia página web de CUNEF aparece como “Profesor Colaborador en el Departamento de Derecho en CUNEF Universidad”.En el fallo, el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo actuó como ponente y, en su caso, su relación con la enseñanza privada se centra en el CES Cardenal Cisneros. Se trata de un centro privado adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en el que imparte Derecho Administrativo desde el curso 2024/25, según demuestran las autorizaciones de compatibilidad del CGPJ.Manuel Delgado-Iribarren García-Campero es el tercero de los magistrados que firma la sentencia. Actualmente es profesor en la UCM. Sin embargo, no es su única actividad y, desde 2023, consta como uno de los profesores asociados que imparte una de las asignaturas del Máster de Acceso a la Abogacía y a la Procura del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), centro privado adscrito a la UCM.Delgado-Iribarren ya había sido profesor en diferentes instituciones como la Universidad Pontificia de Salamanca (privada) entre 1985 y 1990; la Universidad Carlos III (pública) entre 1993 y 1997 y la Universidad Rey Juan Carlos (pública) entre 2006 y 2017. Sin embargo, su puesto más destacable es el de profesor de Derecho Constitucional y Comunitario Europeo en la universidad privada CEU San Pablo, que figura en su biografía del CGPJ y que desempeñó entre 1989 y 1998.Se trata de una universidad privada promovida por la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP) y que tiene un papel relevante en este caso. Tras el primer recurso del Gobierno de las Islas Baleares, diferentes organizaciones presentaron sus propios escritos en contra del decreto, entre ellas el CEU. El Supremo ha anunciado esta semana que no responderá a estos recursos, ya que, tras la sentencia, la norma ha quedado anulada, pero la presentación de esos escritos muestra el rechazo directo de esta institución a la normativa.Aparte de Delgado-Iribarren, otro de los jueces que firma la sentencia, José Luis Requero Ibáñez, también ha tenido una estrecha relación con esta institución privada. Fue la universidad donde estudió Derecho y, en 2004, fue designado por el propio CGPJ para firmar, en nombre del Consejo, un convenio de colaboración con la Universidad CEU San Pablo y formar parte de su comisión de seguimiento. Este convenio permitía a los estudiantes de esta universidad realizar sus prácticas en los diferentes juzgados.A partir de ese momento, el magistrado ha participado en diferentes conferencias y charlas del centro. En 2005 intervino en la mesa “Libertad y verdad” del VII Congreso Católicos y Vida Pública; en 2008 pronunció la conferencia inaugural sobre derechos humanos, orden moral y democracia y participó en la Conferencia sobre Estado de derecho e independencia judicial; en 2013 fue uno de los miembros del XV Congreso Católicos y Vida Pública. Además, sus libros aparecen en las bibliografías de los másteres impartidos por esta universidad.Fuera del CEU, Requero también formó parte del jurado en la Pasarela Judicial Madrid, celebrada en 2016 por el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB); fue ponente en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) en 2012 y participó como ponente en unas jornadas vinculadas a la Universidad de Deusto en 2022.Otro de los magistrados que firmaron la sentencia que anuló el decreto que endurecía los requisitos de las universidades privadas, Antonio Narváez Rodríguez, tiene una relación con la Universidad de Deusto que se limita a haber escrito un capítulo en un libro publicado por esta institución en 2007 y a haber participado en su presentación en 2018. En cuanto a las dos últimas juezas que firmaron la sentencia, María Alicia Millán Herrandis y María del Pilar Teso Gamella, la única vinculación académica identificada corresponde a la segunda, que en el curso 2001/02 fue profesora del Curso Superior de Derecho Administrativo de la Escuela de Práctica Jurídica COLEX, adscrita a la Universidad de Salamanca.Sobre la posible existencia de conflictos de intereses, infoLibre ha contactado con el CGPJ, que ha señalado en su respuesta que “la ley prevé mecanismos específicos, como es la recusación, para aquellos casos en los que las partes consideran que un magistrado/a no debe participar en la resolución de un asunto”. Según el órgano de gobierno de los jueces, “son procesos que se resuelven dentro del procedimiento judicial y que están dentro del ámbito de la actuación jurisdiccional”.El Consejo añade: “Con el fin de preservar la independencia judicial, el CGPJ no puede valorar las decisiones adoptadas por jueces/as en el ejercicio de su función jurisdiccional”.En la misma línea, Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, explica que las partes debieron plantear la recusación durante el procedimiento si consideraban que existía una causa que comprometía la imparcialidad de los magistrados. No obstante, distingue entre la recusación, que pueden solicitar las partes, y la abstención, que corresponde al propio juez cuando aprecia circunstancias que pueden afectar a su imparcialidad.Rodríguez sostiene que, si los magistrados tenían un interés particular en el asunto, deberían haberse abstenido. A su juicio, no hacerlo “deteriora la imagen de imparcialidad del poder judicial” y puede llevar a que la ciudadanía perciba que la justicia no ha sido objetiva. Sin embargo, advierte de que, si las partes no promovieron la recusación antes de conocerse el fallo, cuestionar ahora esa circunstancia no tiene recorrido procesal.