La orden del Tribunal Supremo de privar provisionalmente del derecho de voto a 163.020 españoles residentes en el exterior que obtuvieron la nacionalidad por ser descendientes de exiliados gracias a la ley de nietos no se aplicará a todos los nacionalizados al amparo de esa norma. La polémica medida cautelar de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo –adoptada de manera indiscriminada, sin dar audiencia a los interesados y sin conocer a quién afecta en concreto– pesará previsiblemente el 29N sobre quienes obtuvieron la ciudadanía por esa vía y fueron inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el de los votantes residentes en el extranjero. Pero lo hijos o nietos de exiliados que accedieron a la nacionalidad desde territorio español o se instalaron en España con posterioridad a obtenerla podrán ejercer su derecho al sufragio sin ningún obstáculo. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), integrado por las comunidades españolas de la diáspora, ha denunciado ante la Junta Electoral Central (JEC) esta discriminación y ha pedido a ese organismo que garantice la igualdad.El escrito fue enviado a la Junta el 25 de septiembre, tras conocerse los autos del Supremo que estiman la petición de los ultras de Vox (tercer partido en expectativa de voto en las próximas generales, según las encuestas, y aspirante a formar Gobierno con el PP) y del pseudopartido Iustitia Europa, pero antes de que el presidente del Gobierno disolviera las Cortes y convocara elecciones. En él, este organismo consultivo y de asesoramiento adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones asegura que "desea llamar muy especialmente la atención" de la JEC "sobre un efecto de las medidas acordadas [por el Alto Tribunal] que resulta particularmente grave desde la perspectiva de igualdad", relata el documento. "Una persona que haya adquirido la nacionalidad española al amparo de [la ley de nietos] y resida en España conserva íntegramente su derecho de sufragio, por figurar inscrita en el Censo de Residentes en España (CER)", prosigue. "Esa misma persona, con idéntico título de nacionalidad, obtenido por idéntico procedimiento, bajo idénticos criterios y en idéntica fecha, ve suspendidos sus efectos electorales si reside en el extranjero", añade.La discriminación provocada por los magistrados del Supremo, según el CGCEE, es clara. "La única variable que determina la conservación o la pérdida del ejercicio de este derecho fundamental es, por tanto, el lugar de residencia". A lo que agrega: "Si existiera una duda real sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad, dicha duda sería idéntica con independencia del país en el que resida la persona afectada". Y concluye: "El hecho de que la medida alcance únicamente al censo exterior evidencia que lo afectado en la práctica no es la validez del título de nacionalidad, sino el acceso al voto de un colectivo delimitado exclusivamente por su lugar de residencia".Ese trato desigual, según el órgano de representación de los españoles que residen fuera del país, no solo vulnera el principio de igualdad garantizado por el artículo 14 de la Constitución, sino también su artículo 23.1, que reconoce "el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". También vulnera el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, aprobado en 2006 con rango de ley, que prevé que "los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español". El Consejo recuerda que las personas afectadas no han sido parte en los procedimientos de los que emanan estas resoluciones, "por lo que no han podido formular alegación alguna en su defensa". Solo este domingo, con la suspensión del voto plenamente vigente, el tribunal les ha permitido personarse, pero les ha dado un plazo de apenas cinco días para encontrar un abogado, redactar un escrito, enviar documentación...El escrito refuta también la motivación del Supremo para adoptar una medida tan grave: el crecimiento del CERA en 402.262 personas, según recogía el tribunal en los autos por los que acordó la suspensión del derecho al sufragio. Las resoluciones daban alas a la teoría conspirativa del pucherazo electoral al asegurar que ese incremento representaba "un peligro fundado, real y serio" de alterar "el resultado deseado por los españoles en unos futuros comicios". Cuestionar la limpieza de las elecciones recién convocadas ha sido la primera propuesta en precampaña, no solo de Vox, sino también del PP. La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no ha dudado en dar institucionalidad al bulo. En realidad, según los datos de Exteriores, el crecimiento de los votantes en el extranjero atribuible a la ley de nietos es de 163.020 personas. Ese argumento lo refuta totalmente el órgano representativo de las comunidades españolas en el exterior. "El censo de electores residentes en España ha crecido, en términos absolutos, en una magnitud igual o superior a la del censo exterior sin que dicho crecimiento –debido en parte significativa a nacionalizaciones tramitadas dentro de España– haya generado cuestionamiento alguno ni solicitud de suspensión de inscripción censal", añade el CGCEE. "Si el criterio determinante fuese la magnitud del crecimiento censal y su incidencia potencial en el resultado electoral, la conclusión debería ser la misma para ambos censos. Que no lo sea evidencia, una vez más, que la variable realmente determinante no es el crecimiento del censo, sino el lugar de residencia de quienes lo integran".El documento recuerda que el crecimiento del CERA es "sostenido y pronunciado" desde hace décadas, "con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática" y se debe a "una tendencia estructural vinculada a la realidad de la emigración española y al progresivo incremento de la población española residente fuera del territorio nacional". Su aumento, además, no se debe solo a las nacionalizaciones de los descendientes de represaliados, sino también a las adquisiciones de la nacionalidad por otras vías, el cumplimiento de la mayoría de edad de españoles ya residentes en el exterior, traslados de residentes desde España al extranjero y regularizaciones y rectificaciones censales. "Atribuir el incremento registrado a una sola causa constituye una simplificación que no se corresponde con el funcionamiento real del censo", concluye el escrito del Consejo.