En 2008 el obispo de Málaga se presentó ante el registro de la propiedad para poner a su nombre la Ermita de Nerja. El prelado no disponía de ningún documento escrito que demostrara su propiedad. Únicamente presentó un autocertificado expedido por él mismo que lo acreditaba como autoridad pública y lo equiparaba a un funcionario del Estado con capacidad de inscribir bienes sin título de dominio. El registrador no le exigió ningún documento mercantil ni verificó si la Ermita de San Isidro ya estaba inscrita a nombre de otro titular. Y lo estaba. Era propiedad del Ayuntamiento de Nerja. El templo fue construido y sufragado entre el Consistorio malagueño y el Patronato de la Cueva de Nerja en 1986 sobre terreno del cementerio también propiedad municipal desde su fundación en 1901. Todos esos datos están perfectamente documentados en el Archivo Municipal de Nerja y en las Hojas de Registro Fiscal de 1922, donde figuran los inmuebles urbanos, propiedades y derechos del Ayuntamiento. El obispo de Málaga no tenía ni un solo papel. Solo la convicción de que todo templo católico le pertenece por el mero hecho de su consagración y el privilegio episcopal que le concedía el artículo 206 de la franquista Ley Hipotecaria de 1946, ya derogado, cuya inconstitucionalidad ha sido denunciada reiteradamente por numerosos juristas y asociaciones patrimonialistas. Dieciocho años después de la controvertida inscripción de la Ermita municipal de Nerja, el obispo de Málaga ha devuelto el inmueble a su propietario en un acuerdo privado con el Ayuntamiento que evidencia la “arbitrariedad” del dispositivo claramente inconstitucional de las inmatriculaciones eclesiásticas. Por este mismo sistema, se ha apropiado en toda España de casi 35.000 bienes entre los años 1998 y 2015. La cifra podría ascender a 100.000, si ampliamos el cómputo a 1946, según el cálculo de la coordinadora patrimonialista Recuperando. culturaEl libro de dos andaluces que retrata un escándalo: por qué la Iglesia es la mayor propietaria de España Francisco J. JiménezSolo en Málaga, en esos 17 años ha registrado de forma arbitraria y sin título que acredite la propiedad 263 inmuebles y fincas. En Andalucía, el número asciende a 2.111. En todos estos casos, el mecanismo empleado por el Obispado ha sido el mismo: una autocertificación firmada de su puño y letra sin la verificación preceptiva del registrador de la propiedad. Así se apropió de la Ermita de Nerja ante el desconocimiento de su legítimo titular, que no fue informado en ningún momento. Una casualidad quiso que en 2024 un historiador nerjeño, Francisco Capilla, recibiera información solvente de la inmatriculación de la Ermita pública por parte del Obispado y pusiera en aviso a la Asociación Entre Cañas y al propio Ayuntamiento. El oratorio público de Nerja no ha sido el único inmueble apropiado por la Iglesia en virtud de un mecanismo imprevisible y sin garantías. Cientos de bienes, quizás miles, están hoy en manos del obispo ante el desconocimiento de sus titulares o por tratarse de edificios de dominio público que nadie reclama. En esta ocasión el prelado ha aceptado devolver un templo municipal que no era suyo, pero en otros muchos casos análogos se niega a restituirlos. Es el caso de la Ermita de los Verdiales, una de las más representativas de la religiosidad popular de Málaga, inmatriculada también por el Obispado en 2012, pese a que ya figuraba en el registro de la propiedad a nombre de Andrés Jesús Palomo, quien presentó en 2003 hasta once documentos mercantiles que acreditaban su propiedad. Ese pequeño templo rural de los Montes de Málaga fue construido y mantenido por los vecinos desde el siglo XVIII sin que el Obispado jamás haya puesto una piedra ni aportado un euro para su sostén. “La Ermita de Nerja forma parte del cementerio, que también es propiedad municipal, y fue construida con fondos municipales y del Patronato de la Cueva de Nerja al 50% cada uno. Yo me enteré de que estaba a nombre del Obispado y me quedé alucinado. Fue cuando lo puse en conocimiento del Ayuntamiento y la Asociación Entre Cañas”, explica el historiador Francisco Capilla. El Ayuntamiento de Nerja (PP) ha evitado responder a las cuestiones planteadas por lavozdelsur.es. En su web oficial, proclama la “titularidad municipal” de la Ermita de San Isidro y atribuye a un “error” del Obispado la inscripción del templo público en 2008. La nota oficial afirma que tanto el alcalde como el letrado municipal han mantenido diversas reuniones con la asesoría jurídica de la Diócesis de Málaga hasta la reciente firma de cancelación de la inmatriculación ante notario. la bullaUna calle para las inmatriculaciones Rafael Sanmartín¿Por qué el Obispado de Málaga ha devuelto la Ermita de Nerja y no la de los Verdiales si son dos casos similares? Esa pregunta pone el dedo en la llaga de un mecanismo claramente arbitrario que permite a la Iglesia registrar a su nombre bienes sin control y devolver solo aquellos que buenamente quiere. “Nada hubiera ocurrido sin la complicidad del registrador de la propiedad”, asegura el jurista Antonio Manuel Rodríguez. Los registradores están obligados por ley a realizar dos tipos de calificación antes de inscribir un bien. “La primera es hacer un juicio de legalidad para comprobar que no conculca la legislación vigente”, explica el experto y coportavoz de la coordinadora Recuperando, que agrupa a una treintena de asociaciones patrimonialistas de toda España. Y la autocertificación episcopal “choca frontalmente con la Constitución” porque equipara al obispo con un fedatario público, argumenta. Y la segunda cautela incumplida por el registrador fue no haber comunicado al Ayuntamiento la inscripción de un bien de su propiedad por el diocesano. “Todas las inmatriculaciones se han practicado de espaldas a las instituciones públicas y la ciudadanía”, lamenta Antonio Manuel. Este mecanismo inconstitucional, además, tiene el agravante de “invertir la carga de la prueba”. Es el verdadero titular del inmueble quien tiene que demostrar que es suyo mientras que el obispo “no ha tenido que demostrar nada”. La devolución de la Ermita de Nerja, a juicio del jurista, es una prueba fehaciente del “proceder irregular y consentido de la Iglesia Católica”. “Si no le pertenecía, ¿por qué la inscribió? ¿Con qué criterio se arrogó la potestad de apropiársela?”, se pregunta el representante de Recuperando. Y añade: “¿Por qué los cauces legales no impidieron esta privatización? ¿Por qué tenemos que arrodillarnos ante la Iglesia para que devuelva lo que no le pertenece y no existe un procedimiento legal que revierta todas las inmatriculaciones?”. sevillaCabreo en el sector de los guías turísticos con la Catedral de Sevilla: "Nos tenemos que disfrazar de turistas para comprar entradas" Pablo Fdez. QuintanillaCristina Contreras también es jurista y representante de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, pionera en la lucha por la recuperación de bienes inmatriculados por la Iglesia. “La devolución de la Ermita supone el reconocimiento de una realidad jurídica que la Corporación municipal ha logrado acreditar mediante la aportación de documentación histórica suficiente”, señala en conversación telefónica. En su opinión, este caso trasciende el ámbito de un conflicto patrimonial concreto y pone de manifiesto una “problemática de mayor alcance” que evidencia la posición privilegiada de la Iglesia para acceder al registro de la propiedad mediante certificaciones expedidas por el propio obispo. Y agrega: “Resulta jurídicamente cuestionable que la restitución de bienes dependa de actuaciones individuales o de la voluntad [de la Iglesia], sin la existencia de un procedimiento general” que permita recuperar de forma sistemática miles de bienes de titularidad pública. Contreras cree que el caso de la Ermita de Nerja debería servir como “precedente” para impulsar una “revisión rigurosa” de aquellos bienes sobre los que existan dudas fundadas acerca de su titularidad. “En un Estado de derecho”, argumenta la jurista navarra, “la protección del patrimonio público exige que la determinación de la propiedad se sustente en títulos válidos y en pruebas objetivas” para evitar que la devolución de miles de bienes y fincas quede al “arbitrio de la voluntad” de una de las partes, en este caso la Iglesia Católica.