Alejandro Medina, socio de Serrano Martínez CMA. Foto: Valora Analitik El pasado viernes 12 de junio, Valora Analitik realizó el foro Venezuela en perspectiva, donde participó en un panel Alejandro Medina, socio de Serrano Martínez CMA.Durante su intervención en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sede El Poblado, el abogado experto en derecho corporativo, fusiones y adquisiciones, se refirió a la ventana de oportunidades que se está abriendo en el país vecino, pero a su vez dejó claro que se debe actuar con cautela y planeación ante el optimismo que refleja la situación.Para profundizar sobre los detalles, aspectos que deben tener en cuenta las empresas para aprovechar los beneficios tras el cambio de presidente y el papel que juega la firma en todo el proceso de acompañamiento, este medio conversó con Medina.Destacado: Inside Venezuela | Tokenizar el petróleo: la salida que mira VenezuelaDesde su perspectiva, ¿cuáles son las variables críticas que debe evaluar una empresa colombiana antes de entrar a Venezuela, especialmente en términos de riesgo cambiario, repatriación de capitales, liquidez y sostenibilidad del flujo de caja?Primero es definir si efectivamente es viable la inversión y luego cómo va a funcionar el tema del flujo de inversión y sus rendimientos. Antes había actividades que estaban limitadas para que su participación únicamente se pudiera dar por parte de empresas del Estado o, eventualmente, mediante una modalidad de joint venture con alguna de ellas. Eso ha venido cambiando, aunque algunas de esas restricciones aún se mantienen vigentes.Hay otras actividades en las que, a pesar de que no estén limitada porque uno sea un privado, se tienen que obtener autorizaciones, concesiones o licencias.Por otra parte, están las sanciones de la OFAC a compañías del gobierno o funcionarios, que son limitaciones a las actividades y negocios que se puedan desarrollar o bloqueo de activos. Hasta cierto punto, Venezuela está estigmatizada en cuanto al alcance de esas sanciones.Sin embargo, se han ido flexibilizando en sectores como petróleo, minas y, más recientemente, para efectos de la asesoría que necesitaría el gobierno para la reestructuración de la deuda soberana.Los otros elementos, relacionados más con el flujo de capitales y que deben considerarse en los modelos financieros, son los temas tributarios, cambiarios y los precios de transferencia.Cuando se va a montar un negocio en otra jurisdicción, la primera pregunta es cómo se va a fondear. Ese fondeo puede darse de dos formas: La primera es mediante capital, donde yo pongo dinero en la compañía, la compañía me emite acciones y, si tiene utilidades, tendré derecho a una participación proporcional a lo que detento en el capital. Eventualmente, si se liquida, podría recibir el remanente en esa misma proporción.La segunda opción es mediante deuda entre compañías. Es decir, yo le hago un préstamo a mi vinculada y esta me paga. Si uno ve esos dos canales, en Venezuela hay que tener claridad sobre algunas reglas, como la de subcapitalización.A veces es mejor tener deuda en una compañía por una lógica financiera sencilla: los intereses pueden deducirse para efectos tributarios. Sin embargo, en Venezuela esa regla no funciona como, por ejemplo, funciona en Colombia, porque se tienen en cuenta otras variables para calcular cuánto podría deducirse.Por otro lado, si la inversión se hace en capital, por regla general, el plazo para recuperar el capital invertido es de dos años o el término que esté establecido dentro del instrumento de inversión.Todo esto, sumado a los temas cambiarios, debe tenerse en cuenta porque afecta no solo el flujo interno de la compañía, sino también el flujo hacia afuera, en una eventual repatriación de divisas.Esos son dos factores importantes. Un tercero, que vale la pena mencionar, es la protección que puede llegar a tener esa inversión. Se debe verificar que existan instrumentos, como acuerdos bilaterales, que otorguen un marco de protección y trato igualitario a la inversión. Históricamente, este ha sido uno de los aspectos que más preocupación ha generado en Venezuela.Foto: Alejandro Medina, socio de Serrano Martínez CMA¿Cómo debería una compañía colombiana diseñar su modelo operativo y societario para Venezuela considerando el entorno regulatorio, las restricciones cambiarias y la exposición a riesgos políticos y jurídicos?Hay ciertos pasos que se van a tener que tomar para que efectivamente haya seguridad jurídica y, por otro lado, competitividad para hacer negocios en Venezuela.Marco Rubio plantea que Venezuela atraviesa tres etapas: estabilización, recuperación y transición. Pareciera que hoy se está en algún punto de esa segunda etapa. Sin embargo, creemos que todavía se debe fortalecer mucho más la competitividad y la seguridad jurídica.De cara a eso, lo que uno puede considerar es no perder la oportunidad de entrar a Venezuela, pero hacerlo de una forma más escalonada y tratando de gestionar el riesgo.Dependiendo de la industria, una posibilidad es entrar con un socio local. Allí existen mecanismos a través de los cuales se puede diversificar y asignar correctamente el riesgo, teniendo en cuenta quién tiene la presencia en Venezuela y quién tiene el conocimiento del mercado.Después se puede contemplar empezar a planear una segunda etapa, caracterizada por una presencia corporativa mucho más sólida, incluso mediante un vehículo ya incorporado que pueda desarrollar de manera permanente actividades en Venezuela.Lo que consideramos importante en ese punto es estructurar bien esa presencia, es decir, planear de manera consciente y buscando optimizar la posición en la que estaría el inversionista desde dos frentes principales.Uno de ellos es el frente tributario. Desde Colombia tenemos una limitación importante y es que actualmente no existe un acuerdo para evitar la doble imposición con Venezuela. Eso hace que la estructura no necesariamente sea la más eficiente si se está pensando desarrollar la inversión directamente desde Colombia.Parte de la planificación consiste entonces en analizar si existe la posibilidad, con soporte y dependiendo de la estructura de la compañía, de realizar la inversión desde otra jurisdicción que esté debidamente cubierta por un acuerdo de doble tributación y que permita generar eficiencias.Lo importante es que esa estructuración debe hacerse con tiempo y con sustancia.Lo mismo ocurre con los acuerdos de protección a la inversión. Existen mecanismos entre Colombia y Venezuela, pero ese instrumento en particular tiene limitaciones en cuanto a la protección que podría recibir el inversionista extranjero, en parte porque corresponde a una generación de acuerdos que no es tan proteccionista del inversionista como otros tratados celebrados anteriormente entre otros Estados.Por eso también es válido explorar si eventualmente podría obtenerse un tratamiento más favorable realizando la inversión desde otra jurisdicción. Un ejemplo que estamos viendo con frecuencia es estructurar la inversión desde España.Ahora bien, es importante insistir en que esto no es una invitación a crear ficciones jurídicas para invertir a través de jurisdicciones con un tratamiento más favorable. Esos instrumentos también tienen mecanismos para evitar abusos.Por ejemplo, si una estructura se crea cuando ya existe una potencial disputa con el Estado relacionada con la inversión, ahí es donde resulta cuestionable el uso o la intención de utilizar ese instrumento.Si se va a hacer una estructuración, debe hacerse con tiempo y no como respuesta a una situación adversa que ya se presentó. De lo contrario, probablemente no se podrá utilizar la protección que se buscaba obtener.¿Cuáles son las principales diferencias que debe considerar una empresa colombiana frente a un mercado tradicional al momento de estructurar alianzas, contratos comerciales y estrategias de financiación en Venezuela?En Venezuela existen los joint ventures, como en Colombia, y también los contratos de cuentas en participación. Lo importante es saber distribuir bien el riesgo y contar con herramientas que permitan manejar adecuadamente los riesgos inherentes a ese tipo de alianzas.Si estamos hablando de una alianza para un fin específico, deben estar correctamente delimitados los riesgos, las tareas y los aportes que cada una de las partes va a asumir. Eso tiene que ser coherente con la posición y las capacidades de cada participante.Por ejemplo, si estamos hablando de una operación que implique la importación a Venezuela, el socio que está mejor preparado para manejar esa labor probablemente será el socio local. El otro socio puede tener desde Colombia otras facilidades que le permitan asumir diferentes roles dentro de la alianza.Lo segundo son los mecanismos de salida. Nuestra recomendación se concentra en dos frentes: El primero es contar con mecanismos contractuales que sean fácilmente ejecutables y que no necesariamente requieran la intervención de una autoridad judicial o arbitral.El otro es tener en cuenta que el arbitraje comercial en Venezuela sigue teniendo restricciones. Actualmente estamos viendo que se están abriendo espacios en sectores como hidrocarburos y minería. Sin embargo, todavía existe un poder judicial que enfrenta cuestionamientos, por lo que la ausencia de esa posibilidad en otros sectores puede resultar riesgosa.Por esa razón, procuramos que los contratos sean lo más autosuficientes posible en materia de mecanismos de salida y solución de controversias entras las partes. Al mismo tiempo, recomendamos aprovechar los escenarios en los que ya está habilitado el arbitraje comercial, preferiblemente internacional, para la resolución de disputas.Por supuesto, siempre hay que actuar dentro de los límites que permita el marco legal venezolano. Por eso es fundamental analizar cuidadosamente cada operación, equilibrar adecuadamente los distintos factores y estudiar cada negocio en detalle antes de su ejecución.¿Cómo están acompañando desde Serrano Martínez en general a las empresas en estos procesos?Estamos sirviendo como puente y aliado estratégico para nuestros clientes locales en Colombia e incluso para algunas multinacionales, porque muchas de ellas quieren iniciar su llegada a Venezuela desde Colombia.Vemos que muchos de los asuntos relacionados con Venezuela se están gestionando desde los departamentos legales de compañías multinacionales ubicados en Colombia.Nuestro rol consiste en revisar cómo se va a estructurar y ejecutar esa operación desde Colombia, identificando qué aspectos deben tenerse en cuenta desde el punto de vista corporativo, tributario, cambiario y de protección a la inversión.En segundo lugar, actuamos como un vaso comunicante con los asesores que se encuentran en Venezuela. Nuestra recomendación es que siempre existan asesores locales en ese país; expertos que tengan conocimiento de las regulaciones internas y del contexto actual, porque sin ese componente local los proyectos difícilmente van a funcionar.Para ello contamos con una red de aliados muy competente y de primer nivel, capaz de atender las necesidades que surgen en el mercado venezolano.También, muchas de las particularidades que existen en Venezuela son difíciles de interpretar para empresarios acostumbrados a hacer negocios en Colombia o en otros países de América Latina. Por eso nuestro papel consiste también en servir como traductores de ese contexto, aportando la información y las explicaciones necesarias para comprender una coyuntura que no siempre resulta fácil de entender desde una óptica local.Esto incluye evaluar alternativas relacionadas con acuerdos que ofrezcan una mejor protección a la inversión, analizar cómo estructurar la operación de manera más eficiente desde el punto de vista tributario e incluso considerar estructuras internacionales cuando sea apropiado.