Ofender al creyente, no a Dios

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Las religiones no tienen sentimientos. Tampoco tienen honor ni dignidad. Quienes los tienen son las personas. Por eso creo que buena parte del debate sobre la derogación del delito de ofensa a los sentimientos religiosos parte de un error de planteamiento. Se nos presenta como la eliminación de una protección penal a las religiones, cuando en realidad el verdadero sujeto protegido por este delito no es una religión, sino las personas que profesan una determinada fe. El artículo 525 del Código Penal no castiga la crítica religiosa, la discrepancia doctrinal o el debate filosófico. Tampoco castiga el rechazo de una religión o la defensa pública de posiciones contrarias a sus enseñanzas. No se castiga una idea. Se castiga una conducta dirigida intencionadamente a humillar a otras personas a través de aquello que consideran sagrado. Por ello resulta jurídicamente discutible equiparar este delito con las injurias a la Corona o con los ultrajes a la bandera. La Corona es una institución del Estado. La bandera es un símbolo nacional. En ambos casos el debate gira en torno a la protección penal de instituciones o símbolos públicos. Aquí hablamos de algo distinto. No se protege a Dios, ni a una iglesia, ni a un libro sagrado. Se protege a ciudadanos concretos frente a actos concebidos para herir su honor, menoscabar su dignidad y provocarles sufrimiento moral. La religión no es aquí el bien jurídico protegido. La religión es el instrumento utilizado por quien pretende degradar a otro ciudadano. Conviene recordar que el honor no es una noción anacrónica, sino un derecho fundamental reconocido por la Constitución. Cuando una conducta se dirige deliberadamente a ridiculizar y humillar a alguien por aquello que constituye una de las dimensiones más profundas de su conciencia y de su vida moral, lo que está en juego no es la protección de una idea, sino la tutela efectiva de un derecho fundamental. La libertad de expresión protege las ideas. No ampara la conducta de quien actúa con la finalidad de vejar a otros ciudadanos por razón de sus convicciones más profundas. Del mismo modo que no existe una libertad para injuriar, acosar o discriminar, tampoco puede afirmarse que exista una libertad para causar deliberadamente sufrimiento moral mediante el escarnio dirigido contra quienes profesan una determinada fe. No es necesario ser creyente para comprender esta cuestión. Los derechos fundamentales no se protegen porque compartamos las convicciones de quienes los ejercen, sino porque pertenecen a toda persona por el mero hecho de serlo. La cuestión no es religiosa. Es moral. Cuando el ordenamiento deja de reprochar determinadas conductas vejatorias, no está ampliando la libertad del victimario; está reduciendo la protección de las victimas. Alejandro Cano y Herranz. Madrid Cuidado con las prioridades que excluyen a los demás, porque se empieza con la nacional que pretende la extrema derecha, se sigue con la regional que exigen los nacionalistas, se continúa con la provincial que piden los partidos que nacen en las demarcaciones que se sienten olvidadas por el centralismo y se acaba con la local, propia de esas agrupaciones que algunos crean para vivir de la política si tienen la suerte de conseguir una plaza de concejal del ayuntamiento de su pueblo y ser necesario para la elección del alcalde. La única prioridad que debe existir es la prioridad humana. Mario Suárez. Pilas (Sevilla)