Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «Los vacíos de cotización afectan negativamente en la pensión de jubilación»

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Cada vez más españoles tienen dudas con asuntos relacionados con la pensión de jubilación. Y más en concreto con las cotizaciones, ya que hay muchos capítulos sin resolver y que terminan generando interrogantes de difícil resolución. Uno de los habituales son los vacíos, es decir, los periodos de tiempo en los que no se cotiza. Muchas personas se preguntan qué pasa con esos tramos de tiempo en nuestra trayectoria como cotizantes y cómo afectan después a la pensión de jubilación. Es decir, si puede ser que nos lleven a cobrar menos en un futuro. Y sobre esta cuestión responde Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social. El experto aclara que «esos periodos que por diferentes motivos no hemos cotizado a lo largo de nuestra vida laboral es lo que en la Seguridad Social llamamos lagunas de cotización». Alfonso Muñoz arroja un poco de luz en este aspecto y es que hay muchas personas que incluso teniendo vacíos, o lagunas, de cotización, no saben que han formado parte de este fenómeno. Y eso es porque se desconocen en qué situaciones se producen. Él lo aclara. Estos son algunos de los supuestos más frecuentes que llevan a un periodo de laguna de cotización. Sin embargo, lo que muchos españoles no saben es cómo afectan esos vacíos a la posterior pensión de jubilación. El especialista recalca que «la pensión de jubilación se calcula en función de los últimos años de cotización. Por tanto, esos vacíos de cotización afectarían negativamente a al resultado de nuestra jubilación». Sin embargo, para evitar este tipo de perjuicios, la Seguridad Social tiene un sistema que aplica en favor del cotizante: «La legislación contempla mecanismos de compensación. Es lo que se conoce como integración de la lagunas de cotización». Y esas lagunas se integran de la siguiente manera: Para aclarar las dudas que surjan, Alfonso Muñoz pone varios ejemplos. El primero es el de un trabajador que cotiza a jornada completa y que en los últimos años solo tiene 10 meses de lagunas de cotización en 2023: En esos meses, en lugar de computar 0 en el cálculo de su jubilación se le integrarán con 1.260 euros mensuales, que es la base mínima de cotización en ese año. Pero, ¿qué pasa si en el mes anterior a dejar de cotizar, el trabajador está cotizando de manera parcial?. «En ese caso, la integración se llevará a cabo aplicando a la base mínima de cotización el porcentaje de parcialidad correspondiente al número de horas trabajadas en la fecha en la que se interrumpió o se extinguió la obligación de cotizar». Otro ejemplo es el de un trabajador que está cotizando a tiempo parcial, al 50%, deja de cotizar en mayo de 2023 y los cinco meses siguientes no tiene obligación de cotizar. Por lo tanto, esas lagunas de cotización se integrarán con 623 euros mensuales, es decir, el 50% de la base mínima de cotización de ese año Y ¿qué sucede si un trabajador deja de cotizar en mitad de un mes y unos días tiene obligación de cotizar, pero otros no? ¿Qué base de cotización se le tiene en cuenta a efectos de la jubilación para ese mes? Pues Alfonso Muñoz explica que se pueden dar dos supuestos. «Cuando la base de cotización por los días que se ha estado de alta es superior a la base mínima de cotización o a la que hubiera correspondido en función de la parcialidad, esa base por la que ha cotizado es la que se tendrá en cuenta a efectos de la jubilación». «Y cuando la base de cotización por los días que se ha estado de alta es inferior a la base mínima de cotización, se integrará por la diferencia». Por ello, un trabajador a jornada completa que deja de cotizar el 6 de mayo de 2023 y por esos 6 días tiene una base de cotización de 500 euros, «como es una jornada completa se integra la diferencia hasta los 1.260 euros». Y un trabajador a jornada completa que deja de cotizar el 25 de mayo de 2023 y por esos 25 días tiene una base de cotización de 1.500 euros, «en este caso, como su base de cotización es superior a los 1.260 euros, se tomarán los 1.500 euros por los que ha cotizado». Un trabajador a jornada parcial que deja de cotizar el 6 de mayo y por esos 6 días tiene una base de cotización de 300 euros, «en este caso, lo que hay que conocer es la base mínima proporcional que hay que garantizar. Para ello cogemos la base mínima de ese año que son 1.260 euros y le aplicamos su proporcionalidad del 50%. Por tanto, debemos garantizar 630 euros. Como ha cotizado por 300 euros se considerará como laguna de cotización y se le integrará la diferencia hasta los 630 euros». Por último, un trabajador a jornada parcial que deja de cotizar el 25 de mayo y por esos 25 días tiene una base de cotización de 1.000 euros, su base de cotización es superior a la mínima, por tanto, «ese mes se considerarán a efectos de jubilación 1.000 euros». Para finalizar, Alfonso Muñoz concluye que «este sistema es un mecanismo que contempla la legislación para que esas lagunas tengan efectos negativos en la futura pensión de jubilación».