El Tribunal Supremo ha aclarado desde qué momento deben empezar a abonarse los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente cuando las lesiones del trabajador evolucionan durante el proceso de reclamación. La fecha clave no será necesariamente la de la primera solicitud o la del examen médico inicial, sino aquella en la que queden acreditadas las limitaciones que justifican el grado de incapacidad reconocido.La Sala de lo Social ha fijado este criterio al resolver el caso de un mecánico de vehículos industriales de más de 60 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó en diciembre de 2021 la incapacidad permanente porque las dolencias que presentaba entonces no alcanzaban el grado necesario.La resolución administrativa se apoyó en el informe elaborado ese mismo mes por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (Umevi). El trabajador presentó una reclamación previa para que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, pero también fue rechazada, por lo que decidió acudir a los tribunales.El Juzgado de lo Social número 4 de Santander estimó su demanda en una sentencia dictada el 21 de marzo de 2024. El fallo declaró al mecánico en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, aunque estableció que los efectos económicos de la prestación debían comenzar el 30 de noviembre de 2022.Para adoptar esta decisión, el juzgado no tuvo únicamente en cuenta el informe médico de diciembre de 2021. También valoró otro documento fechado el 28 de noviembre de 2022, en el que se recogían nuevas dolencias y el agravamiento de las patologías que el trabajador ya padecía.Según el órgano judicial, hasta ese momento las lesiones no impedían al afectado desempeñar cualquier profesión u oficio. Fue posteriormente cuando su estado de salud empeoró hasta alcanzar las limitaciones necesarias para reconocerle el grado absoluto. El trabajador, que permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta finales de noviembre de 2022, recurrió la decisión.El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dio la razón y modificó la fecha de los efectos económicos. Consideró que la pensión debía abonarse desde diciembre de 2021, tomando como referencia el examen médico inicial de la Umevi y entendiendo que no debía perjudicarse al beneficiario por la evolución posterior de sus lesiones.El INSS presentó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha estimado el recurso, ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Santander.La fecha decisiva será aquella en la que se acredite la incapacidadEl Supremo establece que, cuando la Administración deniega inicialmente una prestación porque todavía no existen las limitaciones necesarias, pero estas aparecen o se agravan posteriormente, los efectos económicos deben comenzar en el momento en el que queda constatada la situación incapacitante.La Sala señala que, en estos casos, “la fecha de efectos económicos es la del momento en que se produce dicha constatación, por ser dicha fecha igualmente la del hecho causante”.Este criterio se aplicará tanto cuando una resolución administrativa haya denegado inicialmente la incapacidad permanente y una sentencia posterior reconozca alguno de sus grados —total, absoluta o gran incapacidad— como cuando el INSS haya concedido un grado determinado y los tribunales reconozcan después otro superior.“Entendemos que en el supuesto de que una resolución administrativa deniegue la prestación de incapacidad permanente e, impugnada la misma ante la jurisdicción social, recaiga un tiempo después sentencia reconociendo un grado de incapacidad al haberse constatado que, por aparición de nuevas lesiones o agravación de las existentes, se ha alcanzado una situación en la que resulta imposible realizar el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo, los efectos económicos de dicho reconocimiento deben quedar referidos a la fecha en la que se entienda que se ha producido la situación que da lugar a dicha incapacidad permanente”, concluye el Supremo.La decisión tiene especial relevancia para los procedimientos en los que la salud del trabajador empeora mientras se tramita la reclamación. En esos casos, la agravación de las lesiones o la aparición de nuevas patologías marcará el comienzo del cobro, por lo que el INSS no tendrá que abonar atrasos desde la primera solicitud si en aquel momento todavía no se daban las condiciones para reconocer la prestación.