El TSJA modifica la condena del hombre que dejó morir a su madre desnutrida en Puerto Real: no fue asesinato

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de veinte a once años y seis meses de prisión la condena impuesta a un hombre por la muerte de su madre dependiente en 2022 en la localidad gaditana de El Puerto de Santa María. El tribunal autonómico considera que los hechos no constituyen un delito de asesinato, como había apreciado la Audiencia Provincial de Cádiz, sino un delito de homicidio, al no concurrir la alevosía por desvalimiento.En su sentencia, dictada el 29 de abril, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra el fallo previo de la Audiencia de Cádiz. Este último tribunal, tras el veredicto de un jurado popular, había impuesto veinte años de cárcel al considerar acreditado un delito de asesinato con alevosía.La resolución de la Audiencia Provincial dio por probado que el condenado convivía con su madre y su hermano, ambos con discapacidad visual, en una vivienda de El Puerto de Santa María. La víctima, según ese relato, sufría un deterioro progresivo tras un ictus que le impedía caminar y realizar tareas básicas como alimentarse o asearse, quedando completamente dependiente de su hijo para cualquier necesidad vital.DesnutridaSegún la sentencia inicial, el acusado desatendió de forma continuada las necesidades más elementales de su madre, pese a ser consciente de su situación. No le proporcionó alimentación suficiente, higiene, ni cuidados básicos como el cambio de postura en la cama o la curación de heridas, ni tampoco solicitó asistencia médica hasta el 28 de marzo de 2022, cuando llamó al servicio de emergencias. La mujer fue trasladada al hospital con un cuadro de desnutrición y úlceras graves y falleció al día siguiente a causa de un fallo multiorgánico derivado de esa situación.La Audiencia también sostuvo que el acusado se representó la posibilidad de la muerte de su madre como consecuencia de su conducta y, aun así, no actuó para evitarlo. En su argumentación, el TSJA elimina una de las afirmaciones del tribunal provincial en la que se señalaba que la víctima "no tenía ninguna posibilidad ajena" a la ayuda de su hijo para evitar o minimizar los efectos de la desatención.La defensa del condenado recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia y cuestionando la existencia de dolo homicida, al entender que, como máximo, podría hablarse de imprudencia grave. También rechazó la calificación de asesinato, al considerar inaplicable la alevosía.El TSJA rechaza estos argumentos y afirma que las condiciones en las que se encontraba la víctima —"absolutamente terminal y caquéctica", sin atención médica durante un largo periodo y en situación de extrema desnutrición y abandono— hacían inevitable que cualquier persona comprendiera el riesgo de muerte derivado de la falta de cuidados. El tribunal considera que no se trata de una simple imprudencia, sino de una omisión consciente que implica dolo eventual.Sin alevosíaEn relación con la calificación jurídica, el TSJA descarta la existencia de alevosía por desvalimiento. Según el tribunal, en los casos de comisión por omisión derivados de la posición de garante en el ámbito familiar, la dependencia de la víctima es inherente a la propia figura jurídica, por lo que no puede utilizarse nuevamente para agravar la calificación como asesinato. Además, señala que la víctima no se encontraba en una situación de indefensión absoluta, ya que existían vías para solicitar ayuda externa que tampoco fueron activadas de forma adecuada.El tribunal fija finalmente la pena en once años y seis meses de prisión, dentro del rango previsto para el homicidio, teniendo en cuenta tanto la prolongación del sufrimiento de la víctima como las circunstancias personales del acusado, que no tiene antecedentes penales y había asumido durante años el cuidado de