El Gobierno cambia las normas alimentarias: así deberás buscar a partir de ahora los encurtidos en tu supermercado

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El Gobierno tiene potestad para aprobar leyes casi de todo tipo, incluso en ámbitos en los que no podríamos ni imaginarlo o, más bien, esperarlo. Uno de los mejores ejemplos son las leyes alimentarias, las cuales suelen cambiar de manera periódica a pesar de que no nos demos ni cuenta. Sin embargo, como cualquier variación legislativa, estas se hacen efectivas en el Boletín Oficial del Estado. De hecho, recientemente, España ha cambiado las normas que regulan algunos productos que son enormemente consumidos en nuestro país. Se trata de los encurtidos, cuya normativas se ha actualizado en términos de calidad, etiquetado y procesos de elaboración. Por ello, tras la aprobación del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, las aceitunas, los pepinillos, las gildas y demás productos de este tipo han sufrido variaciones realmente importantes que como consumidores debemos conocer. La nueva norma entró en vigor el pasado 1 de marzo de 2026 con el objetivo de adaptar la legislación española a la realidad actual del mercado y a las nuevas exigencias de los consumidores. Unos cambios que afectan a la información que hace referencia a la transparencia, trazabilidad y composición de los alimentos. Además, también sirven para adaptarse a las nuevas normativas europeas referentes al etiquetado ecológico de productos alimentarios. Este es un cambio que parece no ser importante, pero lo cierto es que algunas normativas llevaban más de 40 años sin actualizarse. Dentro de los encurtidos hay productos a los que estos cambios les afectarán más principalmente. Uno de ellos son las aceitunas rellenas. Buena parte de las etiquetas presentes en el mercado utilizaban denominaciones comerciales ambiguas induciendo a errores sobre el relleno que llevaban. Ahora, deberá poderse saber de manera clara de qué está compuesto. Y cuando el relleno sea en forma de pasta, este deberá aparecer de forma detallada en el listado de ingredientes, especificando también de que está compuesto. Uno de los ejemplos más frecuentes son las aceitunas rellenas de anchoa que, a partir de ahora, deberán tener expuesto si el relleno es a base de anchoa natural o una pasta elaborada a partir de distintos ingredientes. El objetivo de esta reforma es reforzar la claridad de la información alimentaria y evitar confusiones en el consumidor. Por lo tanto, afectará a otros encurtidos y productos procesados similares. A pesar de que la nueva normativa se mantiene vigente desde el pasado 1 de marzo, el BOE establece un periodo transitorio para permitir que los productos fabricados y etiquetados conforme a la normativa anterior puedan seguir vendiéndose hasta agotar existencias. El máximo establecido por el Gobierno de España es de doce meses desde la entrada en vigor de la norma, por lo que el periodo efectivo para la realización de estos cambios se extenderá hasta el mes de marzo del año 2027. La nueva normativa también afecta a un producto muy relacionado con los encurtidos como es el vinagre, sobre todo aquellos que se encuentren bajo categorías como la Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP). La variante más importante es que se permitirá utilizar ingredientes hasta ahora no contemplados como mosto de uva concentrado, mosto rectificado o mosto de uva fresca 'apagado' con alcohol para hacer algunos vinagres tradicionales. Una de las consecuencias de este cambio es que se Una de las consecuencias de este cambio es amplía el margen de tolerancia permitido en la indicación del grado de acidez para estos vinagres protegidos, que aumenta de 0,2 grados a 0,5 grados. El alcohol residual de este producto puede aumentar durante su vida útil haciendo que sea más ácido, pero sin variar su calidad. Por ello, requiere de una modificación de la legislación alimentaria.