Volverán a juzgar un presunto abuso contra un menor en un kiosko-chiringuito de la costa de Cádiz: dudas sobre la absolución inicial

Wait 5 sec.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia que absolvía al dueño de un kiosco de un presunto abuso sexual a un menor ocurrido en una localidad de la costa gaditana, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio. Lo hace porque considera que la resolución absolutoria no estaba bien razonada, según el alto tribunal andaluz. Según los hechos que la Audiencia Provincial de Cádiz declaró probados, un chico adolescente acudió de madrugada a un kiosco-chiringuito.El acusado, que regentaba el local y carecía de antecedentes, trabó conversación con él y le invitó al menos a dos combinados con alcohol. Más tarde, cayó insconsciente y al despertarse fue a casa, donde contó a sus padres que recordaba despertar con los pantalones bajados y el acusado cerca. El Ministerio Fiscal y la acusación particular sostenían que el hombre aprovechó ese lapso para abusar.En 2025, la Audiencia absolvió al acusado al entender que las pruebas no desvirtuaban la presunción de inocencia. La acusación recurrió, y el TSJA le ha dado la razón. El tribunal aclara que no le corresponde valorar de nuevo la prueba ni decidir si el hombre es culpable. Su función es comprobar si la absolución estaba racionalmente motivada. Y concluye que no.La Audiencia, recuerda el TSJA, había admitido que la declaración del denunciante goza de credibilidad subjetiva, sin motivo espurio, y que su afectación psicológica y su ansiedad son reales. Incluso afirmó que el acusado no dijo la verdad, ya que su kiosco seguía abierto horas después de cuando él aseguró haber cerrado. Pese a ello, los jueces se apoyaron en un vacío de unas dos horas del que no se sabe qué pasó, e insinuaron un posible consentimiento del menor que ni el propio acusado alegó.El TSJA estima el recurso, anula el juicio y la sentencia y devuelve la causa a Cádiz para repetirse ante magistrados distintos. Contra esta decisión no cabe recurso.