El Alto Tribunal evalúa en estos momentos dos cuestiones fundamentales antes de decidir si suspende de forma temporal el proceso: si el Gobierno utilizó el instrumento legal adecuado y si la medida respeta los compromisos de España ante la Unión Europea.Las dos claves técnicas que analiza el TribunalPara comprender el alcance de la intervención judicial sin caer en alarmismos, es necesario desglosar los dos argumentos estrictamente formales que manejan los magistrados:El rango de la norma (Principio de Jerarquía): El Supremo examina si una reforma de carácter reglamentario (un Real Decreto del Ejecutivo) es la vía adecuada para ordenar un proceso que, según datos técnicos, podría afectar a un espectro de entre 900.000 y 1,6 millones de personas. El debate jurídico estriba en si una medida de esta magnitud requería una Ley aprobada formalmente en el Parlamento.OpiniónEl principio de confianza legítima y la discrecionalidad en la planta de las instituciones: el caso del Hospital Militar Vigil de Quiñones Luis Bidón MolinaLa conexión con el Derecho Comunitario: España está supeditada al marco legal de la Unión Europea. Por ello, el tribunal analiza si esta regularización encaja con el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo. Ante la duda de si colisiona con la política común europea, la Sala sopesa elevar una cuestión prejudicial, esto es, una consulta vinculante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.Efectos inmediatos y situación de los expedientes tramitadosLa coincidencia de este examen judicial con el último día de plazo genera dudas razonables sobre qué ocurre con las solicitudes presentadas. Desde una perspectiva puramente doctrinal y administrativa, la situación se resume en dos puntos:Las solicitudes de hoy son plenamente válidas: Según el artículo 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, las normas del Gobierno se presumen válidas mientras un juez no diga lo contrario. Por tanto, todo expediente registrado hasta hoy está correctamente presentado.Efecto de una futura suspensión: Si en los próximos días el Supremo dictara una medida cautelar de suspensión, el proceso no se anularía, sino que quedaría en "pausa". Las Oficinas de Extranjería congelarían las resoluciones a la espera de que el TJUE o el propio Supremo resuelvan el fondo del asunto.En conclusión, el sector jurídico recomienda prudencia: las solicitudes están presentadas en tiempo y forma, y la validez de los resguardos de registro se mantiene intacta a las expensas del pronunciamiento definitivo del Alto Tribunal.