El lunes el Gobierno anunció las nuevas medidas para paliar el efecto de la subida de los combustibles en el bolsillo de los consumidores y que están en vigor desde este miércoles. El Ejecutivo ha cambiado la rebaja del IVA por un descuento gradual del combustible que no evita que los precios suban . Pero también hubo otro anuncio que ha suscitado cierta curiosidad: Competencia publicará la lista de gasolineras que no trasladen la rebaja a los precios. Es decir, el Gobierno busca perseguir mediante «un mecanismo disuasorio y de señalamiento público» que se produzcan «abusos» . En una nota publicada por el Ministerio de Consumo , se explica que la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC) vigilará los márgenes brutos de las estaciones de carburantes para evaluar anomalías injustificadas y subidas en el precio que no correspondan a un incremento de sus costes reales, lo que las llevará a aparecer en la lista pública. Como se señala en el mismo texto, «la inclusión de una estación en esta lista servirá como base para que los consumidores puedan presentar reclamaciones al titular o gestor, o, en su caso, a las autoridades competentes de consumo». ¿Y qué dice el Decreto sobre eso? El artículo 4 establece que los ciudadanos disponen de un procedimiento específico para reclamar y denunciar abusos en los precios de las gasoliberas si no están aplicando correctamente las medidas. Si un ciudadano sospecha de un abuso, puede comprobar en la lista si esa gasolinera ha sido incluida por la CNMC en la relación pública de estaciones de servicio con «posible comportamiento anómalo» que estará disponible en la web de Competencia . Si eso ocurre, puede presentar la reclamación ante la gasolinera u operador responsable. Y ahí está otra de las claves: si el precio viene impuesto por una gran petrolera, por ejemplo, el gestor tiene la obligación de informar al consumidor y facilitar los datos de contacto para que el usuario pueda dirigir la reclamación. Los establecimientos tienen también unas obligaciones, como atender esas reclamaciones mientras la gasolinera aparezca en la lista y durante los tres meses siguientes a su exclusión, informar sobre cómo presentar las reclamaciones y responder de manera motivada y gratuita. Los consumidores también podrán ir a Consumo si la gasolinera o el operador mayor no atiende la reclamación o la desestima. Además, si la empresa rechaza el caso tiene que informar de los mecanismos a los que acogerse. El Real Decreto está en vigor desde el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de septiembre, plazo de tres meses de vigencia de las medidas de rebaja fiscal. Hay que tener en cuenta que los operadores deben reportar semanalmente a Competencia los datos a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo que la información no estará hasta los primeros días o semanas de julio puesto que la CNMC debe procesar todos esos márgenes brutos antes de incluir a ninguna gasolinera en la lista que se publicará próximamente en su portal. Ahora bien, el decreto no habla en ningún párrafo de devolución del dinero a los consumidores si se detecta un precio abusivo. En el decreto solo aparece esa palabra para la devolución de impuestos para transportistas profesionales, agricultores o ganaderos. Establece además que «de considerar no justificada la desviación, la Comisión acordará la inclusión de la estación en una relación pública que se mantendrá actualizada en su sede electrónica. La inclusión no tendrá carácter sancionador ni prejuzgará la existencia de infracción administrativa». Sí que se enfrentarán a una infracción grave cuando no haya colaboración con la CNMC o mientan sobre la información.