DIAN e impuestos. Cortesía Crowe CoLa DIAN dio a conocer que debido a la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se declaró un nuevo día festivo en el calendario oficial del país, se realizaron ajustes a los vencimientos tributarios de julio.Dijo la entidad que las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y retención en la fuente, deberán cumplirse en nuevas fechas.La DIAN señaló que los contribuyentes deben llevar a cabo el proceso de acuerdo con el último dígito del NIT:Imagen: DIANMás mensajes de la DIAN a los contribuyentes“Adicionalmente, los responsables de los impuestos: bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES), deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el próximo 15 de julio”.Recomendado: DIAN confirma quiénes deben hacer la declaración de renta en Colombia: estableció límitesLo último independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Así mismo, la DIAN invitó a los contribuyentes a verificar las fechas que pudieron haber sido impactadas por este ajuste y aclara que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones.