Gobierno aclara cambios clave sobre prohibiciones de urbanizaciones en Colombia. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de BogotáEn medio del debate nacional sobre el crecimiento urbano y la necesidad de garantizar el abastecimiento de agua potable, el Gobierno Nacional hizo una precisión que tendrá efectos sobre la planificación de ciudades y municipios. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible explicó cómo deben clasificarse los terrenos estratégicos que suministran agua a los acueductos y dejó claro que estas áreas no deberían destinarse a procesos de urbanización dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).Le puede interesar: Colombia se prepara para El Niño con apenas el 7,4 % de las nuevas obras de energía en operaciónLa aclaración quedó consignada en un concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en respuesta a una consulta formulada por la Secretaría de Planeación de Villavicencio sobre el tratamiento que deben recibir las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos.Aunque el documento responde a una consulta puntual, fija una interpretación jurídica sobre normas vigentes que puede servir como referencia para las entidades territoriales encargadas de actualizar o formular sus POT.¿Qué dijo el Ministerio sobre los terrenos que abastecen agua?El principal mensaje del concepto es que las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que abastecen los acueductos municipales deben clasificarse como suelo de protección.En otras palabras, estos terrenos no deberían destinarse al desarrollo urbano porque cumplen una función ambiental esencial: garantizar el suministro de agua para la población.El Ministerio explicó que esta interpretación se sustenta en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que el suelo de protección corresponde a zonas que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.El concepto señala expresamente: «Las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales deben clasificarse como suelo de protección, por tratarse de zonas que prestan un servicio ambiental esencial (abastecimiento de agua en cantidad y calidad).»La decisión no implica que todos esos predios pasen automáticamente a ser propiedad del Estado ni que se conviertan en parques naturales.Lo que significa es que, dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial, deberán aparecer como áreas cuya vocación principal es la conservación ambiental, limitando o impidiendo nuevos desarrollos urbanísticos incompatibles con la protección del recurso hídrico.Puede interesarle: Trabajadores en Colombia a los que no les aplicarán la reducción de la jornada laboral a 42 horasPor ejemplo, si un municipio identifica un bosque que alimenta la quebrada de donde proviene el agua de su acueducto, ese terreno deberá incorporarse en el POT como suelo de protección, evitando que posteriormente pueda destinarse a proyectos de vivienda, urbanizaciones o desarrollos que pongan en riesgo la fuente hídrica.Según el Ministerio, estas zonas deberán integrarse a la estructura ecológica principal del territorio y articularse con instrumentos ambientales como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), además de relacionarse con nacederos, rondas hídricas, zonas de recarga y otros ecosistemas estratégicos.El análisis jurídico recuerda que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 2320 de 2023, declaró de interés público las áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que abastecen los acueductos municipales, distritales y regionales.Esa misma norma establece que departamentos, distritos y municipios deben destinar al menos el 1 % de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición, mantenimiento o conservación de estos terrenos, así como para financiar acciones como restauración ecológica, rehabilitación, soluciones basadas en la naturaleza y esquemas de pago por servicios ambientales.¿Por qué el Gobierno considera que estas áreas no deben urbanizarse?El documento sostiene que estas zonas cumplen un servicio ambiental indispensable para garantizar agua potable en cantidad y calidad.Además, resalta que las determinantes ambientales son de obligatorio cumplimiento para los municipios cuando elaboran o modifican sus POT, ya que fijan restricciones y condicionamientos sobre el uso del suelo con el fin de proteger ecosistemas y recursos naturales.El Ministerio explica que estas determinantes: «Constituyen normas de superior jerarquía y obligatorio cumplimiento» y establecen distintos niveles de restricción sobre los usos del suelo para garantizar la sostenibilidad ambiental del territorio.De acuerdo con el concepto jurídico, las entidades territoriales deberán reflejar estas áreas dentro de la cartografía oficial de sus Planes de Ordenamiento Territorial, identificándolas expresamente como zonas estratégicas para la conservación del recurso hídrico.También puede leer: Los parques y atracciones viven un ‘boom’ en Colombia: ingresos crecieron 57 % y recibieron 11,2 millones de visitantesEsto busca que la protección del agua quede incorporada desde la planeación del territorio y no únicamente mediante decisiones posteriores de las autoridades ambientales.