El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en un caso relacionado con el arrendamiento de una máquina de impresión industrial de segunda mano, en el que una empresa de artes gráficas de Chiclana sostenía haber sido víctima de una estafa. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por la acusación particular y ha ratificado íntegramente el fallo absolutorio, sin imponer las costas de la apelación a la parte recurrente.Los hechos se remontan a 2009, cuando la empresa dedicada a las artes gráficas, que tenía en régimen de arrendamiento una máquina de impresión suministrada por otra compañía, negoció la sustitución de dicho equipo por otro más potente. La operación se articuló a través de una sociedad de arrendamiento financiero, que adquirió la nueva máquina a la empresa suministradora para destinarla a la compañía de artes gráficas, formalizándose posteriormente un nuevo contrato de renting sobre este segundo equipo.Una garantía con un dato sobre la antigüedad de la máquinaSegún recoge la resolución, la empresa suministradora concedió una garantía de reparación de 18 meses desde la instalación de la máquina, si bien el documento de garantía hacía referencia a un número de serie correspondiente a una fecha de fabricación distinta a la real del equipo, un dato que la Audiencia Provincial de Cádiz destacó especialmente en su sentencia de instancia. Durante el periodo de garantía, la máquina sufrió varias averías que fueron resueltas por la empresa suministradora, y con posterioridad continuó la relación comercial entre ambas compañías a través de sucesivas reparaciones, algunas de las cuales quedaron impagadas, lo que generó desavenencias entre las partes.En el verano de 2014, la empresa arrendataria dejó de abonar las cuotas del renting, lo que llevó a la sociedad de arrendamiento financiero a reclamar judicialmente tanto las rentas adeudadas como la devolución de la máquina. Esta no fue finalmente restituida hasta 2018, cuando la empresa arrendataria perdió la nave donde tenía almacenado el equipo y el propietario del inmueble exigió su retirada.La acusación particular alegaba un engaño sobre la antigüedad del equipoLa empresa que actuó como acusación particular sostenía que había sido víctima de una estafa, al considerar que se le había arrendado una máquina considerablemente más antigua de lo que se le hizo creer, con una documentación de garantía que, a su juicio, inducía a error sobre la antigüedad real del equipo, circunstancia que habría condicionado la operación económica en unas condiciones perjudiciales para sus intereses.Frente a esta postura, tanto los acusados como el Ministerio Fiscal defendieron su inocencia respecto al delito de estafa, argumentación que fue finalmente acogida por la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió a todos los acusados e impuso las costas del procedimiento a la empresa querellante.El tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, sin apreciar mala fe ni temeridad en la actuación de la parte recurrente, motivo por el que tampoco se le imponen las costas de la apelación.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación de la resolución.