El requisito que exige la DIAN para aprobar un acuerdo de pago por deudas de impuestos . FOTO. Cortesía AreandinaQuienes tienen deudas pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suelen acudir a los acuerdos de pago como una alternativa para ponerse al día sin tener que cancelar toda la obligación de una sola vez.Lea también: Gobierno prepara decreto para cambiar el pago de las cesantías: así funcionarían las consignaciones mensualesSin embargo, acceder a este beneficio no depende únicamente de presentar la solicitud, pues la entidad reiteró que está facultada para exigir un requisito adicional que busca garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.La aclaración quedó consignada en un reciente concepto de la Subdirección de Normativa y Doctrina, en el que la DIAN respondió una consulta sobre el fundamento jurídico que le permite exigir un abono inicial equivalente al 30 % del valor total de las obligaciones antes de otorgar una facilidad de pago.El pronunciamiento cobra relevancia para personas naturales y empresas que buscan negociar deudas tributarias, ya que deja claro que ese porcentaje no es un requisito creado arbitrariamente, sino una condición que la autoridad tributaria considera necesaria para asegurar el recaudo efectivo de los impuestos.¿Qué dice la DIAN sobre los requisitos para los acuerdos de pago?En el concepto, la entidad recuerda que el artículo 814 del Estatuto Tributario le permite conceder facilidades de pago a los contribuyentes o a terceros que actúen en su nombre para cancelar obligaciones tributarias.La norma fija algunas condiciones generales, entre ellas que el plazo máximo de financiación puede ser de hasta cinco años y que, dependiendo del caso, deberán constituirse garantías para respaldar la deuda. También establece que las garantías personales son aceptables cuando la obligación no supera las 3.000 UVT y que, si la facilidad de pago es inferior a un año, no será necesario constituir una garantía.No obstante, la DIAN explicó que esas condiciones legales no son las únicas que puede exigir.Según el documento, las funciones asignadas a la entidad por el Decreto 1742 de 2020 le permiten adoptar medidas adicionales para garantizar una gestión eficiente del cobro de los impuestos nacionales.En ese sentido, la Subdirección de Normativa y Doctrina concluyó que «la DIAN se encuentra facultada para exigir requisitos adicionales con el fin de garantizar el cumplimiento de la facilidad otorgada», entre ellos el pago previo de un porcentaje de la deuda.La autoridad tributaria explica que los acuerdos de pago no pueden convertirse en una herramienta para retrasar indefinidamente el cobro de los impuestos.Puede interesarle: Cambios laborales y pensionales que llegarán desde julio y podrían impactar su bolsilloEl concepto advierte que otorgar una facilidad de pago también tiene efectos jurídicos sobre los procesos de cobro, por lo que la entidad debe asegurarse de que el contribuyente realmente tenga intención de cumplir con el compromiso adquirido.En ese contexto, la DIAN sostiene que el abono inicial busca evitar que estos mecanismos sean utilizados únicamente para dilatar el pago de las obligaciones o interrumpir los términos de prescripción de la acción de cobro.El documento señala expresamente que estos requisitos adicionales buscan «garantizar el cumplimiento de la facilidad otorgada» y «evitar que esta se use como medio para dilatar el pago y para interrumpir la acción de cobro».Imagine el caso de un contribuyente que mantiene una deuda tributaria de $100 millones con la DIAN y solicita una facilidad de pago para cancelar el saldo en varias cuotas durante los próximos años.Con base en el criterio reiterado por la entidad, antes de aprobar el acuerdo podría exigírsele un abono inicial de $30 millones, correspondiente al 30 % de la obligación. Solo después de cumplir ese requisito y de satisfacer las demás condiciones previstas en la ley, la DIAN evaluaría el otorgamiento de la facilidad de pago.Es importante precisar que ese porcentaje no reemplaza otros requisitos contemplados en el Estatuto Tributario, como las garantías cuando sean exigibles o el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada solicitud.En su respuesta, la DIAN cita dos normas principales. La primera es el artículo 814 del Estatuto Tributario, que regula las facilidades de pago y establece las condiciones generales para concederlas.La segunda corresponde al Decreto 1742 de 2020, mediante el cual se definieron las funciones de la entidad. Allí se establece que la DIAN debe administrar, recaudar, fiscalizar y ejercer el cobro de los impuestos nacionales, así como dirigir la gestión efectiva del recaudo de las obligaciones tributarias.Precisamente con base en esas competencias, la entidad concluye que puede fijar condiciones adicionales encaminadas a garantizar el pago efectivo de las deudas.También puede leer: Dos fintech colombianas lanzan plataforma para agilizar pagos entre América Latina y EE. UU.El concepto finaliza señalando que: «El Decreto 1742 de 2020 (…) faculta a la entidad para establecer requisitos y condiciones adicionales a los que establece el artículo 814 del Estatuto Tributario, como es la exigencia de un abono del 30 % de las obligaciones objeto de facilidad de pago».