El 80% de las comunidades de vecinos de la provincia de Sevilla ha consultado al Colegio de Administradores de Fincas sobre cómo limitar el uso de zonas comunes, como las piscinas, a los vecinos morosos. Se trata de instalaciones que, si existe el correspondiente acuerdo comunitario, no podrán ser utilizadas por quien deba un solo euro de su cuota de comunidad, una medida que puede parecer extrema pero que cuenta con respaldo legal.Y es que, pese a lo que pueda parecer, una piscina no constituye un elemento esencial de una comunidad de vecinos, ni siquiera en una provincia como Sevilla, donde las temperaturas estivales resultan especialmente elevadas. A diferencia de instalaciones como el ascensor, que sí se considera un elemento esencial, las juntas de vecinos pueden impedir que los propietarios morosos accedan a la piscina comunitaria, y algunas comunidades ya están aplicando esta restricción. Se estima que la provincia de Sevilla cuenta con entre 40.000 y 70.000 piscinas comunitarias, una cifra que refleja la magnitud de este tipo de instalaciones dentro del parque residencial y su relevancia en la gestión cotidiana de las comunidades de propietarios, especialmente durante los meses de verano.Una base legal amparada por la jurisprudenciaToda esta cuestión tiene un respaldo jurídico concreto, tal y como explica a EFE la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Mariló García Bernal. Según recuerda, la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.En este marco, la jurisprudencia avala que, mediante un acuerdo adoptado en junta de propietarios, se puedan establecer limitaciones en el uso de servicios o instalaciones no esenciales, entre las que se incluyen precisamente las piscinas, las pistas deportivas o los gimnasios comunitarios. De este modo, aunque el termómetro supere los 40 grados, estos espacios quedan vetados para aquellos vecinos que se encuentren en situación de morosidad.Un acuerdo comunitario, requisito imprescindible"Hay que alcanzar un acuerdo comunitario previo en el que se tome la decisión de que aquellos comuneros que no se encuentran al día en las cuotas de comunidad no puedan acceder a estos servicios", señala García Bernal, al pie de una piscina comunitaria en Mairena del Aljarafe. Ese acuerdo, recuerda la presidenta, no depende en ningún caso del termómetro, sino de la decisión adoptada formalmente por los propietarios.Según explica, la piscina "no es un elemento que limite la accesibilidad al edificio o la habitabilidad, como pueden ser el ascensor de la comunidad o los contadores de agua", si el suministro es comunitario. De este modo, un propietario que no abone su cuota puede quedarse sin acceso a la piscina, pero nunca, por ejemplo, sin ascensor. Eso sí, para que este tipo de restricciones funcionen correctamente, es necesario establecer un control de acceso en las piscinas, así como actualizar semanalmente los ficheros de morosidad de las comunidades, o incluso disponer de sistemas mecánicos como cerraduras codificadas o llaves magnéticas específicas para regular el acceso a las instalaciones acuáticas.Una medida "muy eficaz" que suele acelerar los pagos pendientesGarcía Bernal, que además de presidir el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla gestiona unas 80 comunidades, asegura que informar a los propietarios de que pueden quedarse sin piscina "es una medida muy eficaz", ya que aquellos vecinos con cuotas pendientes de hasta seis meses suelen acceder al pago con tal de recuperar el acceso a estos servicios comunitarios. Según explica, esta dinámica termina beneficiando al conjunto de la comunidad, "porque su economía se sanea y el propietario puede hacer uso ya de estos elementos comunes".Pese a defender la eficacia de esta medida, la presidenta del colegio profesional insiste en la necesidad de fomentar la cultura del cumplimiento entre los propietarios y de adoptar siempre medidas proporcionadas y ajustadas a derecho. En este sentido, subraya que el papel del administrador de fincas colegiado resulta clave tanto en la prevención como en la gestión de este tipo de situaciones, aportando seguridad jurídica y soluciones eficaces en caso de que surja algún conflicto entre la comunidad y los propietarios morosos.