La Junta de Andalucía ha aprobado una circular que unifica las condiciones y requisitos para el teletrabajo del personal de la Administración General autonómica. La medida establece un marco común de aplicación transitoria mientras continúa la tramitación del futuro decreto que regulará de forma definitiva esta modalidad de prestación de servicios. Con esta decisión, los empleados públicos de la Administración andaluza ya pueden solicitar un día de teletrabajo a la semana, conforme a las condiciones fijadas en la nueva normativa provisional.La Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública define criterios homogéneos sobre las jornadas de trabajo a distancia, los puestos que pueden acogerse a esta modalidad, los requisitos exigidos a los empleados, el procedimiento para tramitar las solicitudes y las causas que pueden motivar su denegación, suspensión o revocación. La Junta explica que el objetivo es evitar interpretaciones diferentes del protocolo vigente, reforzar la seguridad jurídica y garantizar una aplicación uniforme hasta la aprobación del decreto definitivo. Asimismo, recuerda que el teletrabajo fue implantado inicialmente como respuesta a la pandemia de la Covid-19 y que ahora debe adaptarse progresivamente al marco jurídico ordinario.La aprobación de esta circular responde al pacto suscrito el pasado 21 de abril entre la Administración autonómica y los sindicatos SAF, CSIF y UGT, en el que ambas partes coincidieron en la necesidad de adoptar medidas transitorias mientras finaliza la elaboración de la regulación definitiva. El texto mantiene el límite del 20% de la jornada semanal para el teletrabajo, equivalente con carácter general a un día por semana, e incorpora criterios comunes para toda la Administración General de la Junta. Entre ellos, establece que las vacaciones, permisos, licencias, festivos, situaciones de incapacidad temporal parcial o medidas de flexibilidad horaria no implicarán la pérdida ni la reprogramación de las jornadas de teletrabajo previamente autorizadas, siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios públicos.La circular también determina que no podrá autorizarse el teletrabajo en días intercalados entre dos periodos de vacaciones, permisos o licencias, ni en la jornada inmediatamente anterior a la reincorporación tras un periodo vacacional de veinte días hábiles o de un mes natural. Cuando las necesidades del servicio impidan realizar el trabajo a distancia en la fecha inicialmente prevista, podrá autorizarse su traslado a otra jornada de la misma semana o de la siguiente si resulta compatible con la organización del servicio. Las solicitudes podrán referirse a cualquiera de los cinco días laborables y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, indicando las funciones que el empleado considera susceptibles de desempeñar a distancia.En aquellos casos en los que varias personas de una misma unidad soliciten teletrabajar el mismo día y no sea posible atender todas las peticiones, se aplicará un sistema de rotación. Si no existe acuerdo entre los solicitantes, cada uno deberá establecer un orden de preferencia entre los cinco días laborables de la semana y la Administración realizará la asignación procurando respetar esas preferencias y garantizar un reparto equilibrado de las jornadas más demandadas. La modalidad de teletrabajo seguirá teniendo carácter voluntario, salvo en supuestos excepcionales y temporales debidamente justificados, será reversible y requerirá una autorización expresa, además de mantenerse supeditada a las necesidades funcionales del servicio y como complemento del trabajo presencial.La denegación de solicitudesEl procedimiento de tramitación establece que, una vez registrada la solicitud, el superior jerárquico dispondrá de un plazo de diez días para emitir un informe en el que proponga su aprobación, su rechazo motivado o modificaciones en función de las necesidades organizativas. La resolución definitiva deberá notificarse en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud y, si transcurre ese periodo sin respuesta expresa, la petición se entenderá estimada. La circular también permite presentar solicitudes con hasta dos meses de antelación cuando el empleado aún no reúna el requisito de antigüedad, siempre que lo acredite en el momento correspondiente. Como norma general, se exigirá una antigüedad mínima de seis meses en el puesto o en otros similares dentro de la Administración de la Junta, aunque bastarán dos meses cuando el solicitante haya desempeñado anteriormente un puesto equivalente. Este requisito podrá exceptuarse en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales o necesidades organizativas urgentes debidamente justificadas.La nueva regulación recoge igualmente las causas que podrán justificar la denegación de las solicitudes. Entre ellas figuran la imposibilidad de garantizar las necesidades presenciales del servicio, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la falta de conectividad en el lugar desde el que se pretenda teletrabajar o el cambio de puesto del empleado antes de recibir la autorización. Además, deberá asegurarse que permanezca presencial, al menos, un tercio de la plantilla de cada unidad o servicio. Con carácter general, quedarán excluidos los puestos que requieran atención directa y permanente a la ciudadanía, los destinados a oficinas de registro físico y atención presencial y aquellos cuyo desempeño exija presencia continuada. No obstante, el personal de oficinas de registro y atención ciudadana con programas de atención telefónica o telemática podrá acogerse al teletrabajo si se garantiza la atención presencial, mientras que los puestos de dirección, coordinación, supervisión de equipos y las secretarías de órganos superiores solo podrán hacerlo de forma excepcional y no periódica por razones organizativas justificadas.