Dura condena al padre Fran: 52 años de cárcel por agredir sexualmente a cuatro mujeres, a las que debe indemnizar con 400.000 euros 

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El sacerdote conocido como padre Fran ha sido condenado a 52 años de cárcel, por agredir sexualmente a cuatro mujeres con las que mantenía una relación de amistad, tras sedarlas para dejarlas inconscientes, además de grabar los hechos sin su consentimiento.La Audiencia de Málaga ha condenado impone también al condenado la obligación de indemnizar a cada una de las víctimas con distintas cantidades económicas, hasta sumar un total superior a los 400.000 euros. Según recoge la sentencia, la Sala considera probado, tal y como sostuvieron la Fiscalía y las acusaciones particulares, que el acusado entabló relaciones de amistad con las cuatro mujeres en el ámbito del desarrollo de actividades religiosas, motivadas por su pertenencia a distintas instituciones vinculadas a la Iglesia.Los hechos investigados sucedieron entre 2015 y 2018, aunque no salieron a la luz hasta 2023, tras encontrar la entonces pareja sentimental del acusado un disco duro con material de contenido sexual en la vivienda de este en Melilla.Sustancias para dejar inconscientes a las víctimasEl tribunal señala que, aprovechando estas relaciones de amistad, el acusado suministraba a las víctimas una sustancia desconocida que generaba en ellas una profunda situación de somnolencia y pérdida de conciencia, circunstancia que el procesado utilizaba para satisfacer sus deseos sexuales sin que constara consentimiento alguno por parte de las mujeres. Además, grababa estos encuentros mediante imágenes y vídeos.Por estos hechos, se le condena por tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, con la agravante de abuso de confianza, imponiéndole 12 años de prisión por cada uno de ellos, además del alejamiento de cada víctima durante 13 años. También se le condena por otro delito continuado de abuso sexual, con la misma agravante, en relación con una cuarta víctima, al que corresponden cuatro años de cárcel y la prohibición de acercamiento durante cinco años. A ello se suman cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, con tres años de prisión por cada uno, así como una medida de libertad vigilada de siete años que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.Indemnizaciones de más de 400.000 euros, a cargo también del ObispadoSegún el tribunal, las mujeres han sufrido daños psicológicos, psíquicos y morales a consecuencia de estos hechos. Aunque la sentencia no aprecia que constituyan de forma separada un delito de lesiones psíquicas, sí apunta a un "innegable daño o secuela" que ha requerido tratamiento, señalando la "crudeza" de los hechos desarrollados y grabados, así como el desprecio hacia unas víctimas que se encontraban "en la más absoluta indefensión".Por ello, el condenado deberá indemnizar a las víctimas con las cantidades de 94.442, 101.191, 106.594 y 100.902 euros respectivamente, hasta un total de 403.129 euros, cantidades de las que subsidiariamente deberá responder el Obispado de Málaga, según la sentencia, que no es firme.La Sala vincula los hechos con la condición sacerdotal del acusadoLa Audiencia rechaza el argumento de la defensa y del propio Obispado, que sostenían que las víctimas formaban un grupo de amistad ajeno al entorno religioso del acusado. Según la sentencia, todas ellas mantenían una relación espiritual con él, y aunque el tribunal reconoce la "extraña naturaleza" de esta relación, considera que no se puede desvincular la conducta del acusado de su condición de sacerdote. "Es esta condición, es su misión o función religiosa o pastoral, la que inicialmente vincula al mismo con las víctimas, y la que utiliza en realidad para despejar cualquier desconfianza", señala la Sala.El tribunal destaca además que buena parte de los hechos probados tuvieron lugar en domicilios asignados al acusado por su condición religiosa, proporcionados por la Diócesis, y alude a una conducta "absolutamente desordenada desde su inicio" que generaba rumores que habían llegado a conocimiento de la Iglesia. La Sala considera "inadmisible el desconocimiento" de estos comportamientos por parte del Obispado, al que atribuye responsabilidad tanto por no vigilar adecuadamente su actuación como por no elegir a la persona idónea para desempeñar las funciones de párroco.El hallazgo casual que destapó el casoEl caso salió a la luz en 2023, cuando otra mujer, que declaró haber mantenido una relación sentimental con el acusado durante su destino en Melilla, denunció los hechos tras encontrar en su domicilio un disco duro externo con múltiples grabaciones y fotografías de contenido sexual de las cuatro víctimas. Según recoge la sentencia, esta mujer comunicó el hallazgo a otro sacerdote, al propio acusado y finalmente a un policía nacional, lo que dio lugar a una investigación por parte de la UFAM y a la presentación de una denuncia formal ante la Policía Nacional.El tribunal ha considerado válido este material probatorio, al entender que se obtuvo de forma casual por parte de una persona con permiso "innegable" para acceder a la vivienda, descartando cualquier irregularidad en la cadena de custodia o indicios de manipulación del contenido. La Sala señala, no obstante, que resulta "un tanto incomprensible" que esta persona optara inicialmente por poner los hechos en conocimiento de la Iglesia en lugar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque aclara que esta circunstancia no afecta a la validez de las pruebas.