La juez descarta que el acusado de agredir a un trabajador de la Feria en Los Remedios tuviera intención de matarlo

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La juez que instruye el caso de la muerte violenta de un trabajador del desmontaje de la Feria de Abril tras una discusión de tráfico el pasado 6 de mayo en la avenida Flota de Indias del barrio de Los Remedios descarta que la intención del agresor, que actualmente está en prisión provisional, fuera acabar con la vida de la víctima. Así se desprende en un auto, de fecha de 3 de julio, en el que la juez de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla acuerda que los hechos no constituyen, por tanto, un delito de homicidio doloso y por lo tanto no serán enjuiciados por un tribunal popular. En dicha resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez explica que, a pesar de que a finales del pasado mes de mayo se dictó un auto por el que seguir el procedimiento por la la Ley del Jurado, las diligencias practicadas con posterioridad, concretamente las declaraciones de los testigos y el informe de la autopsia, aportan indicios de que la muerte violenta de Ángel L. V. V. «se debió al traumatismo causado por la caída y golpe contra el suelo» como consecuencia de un puñetazo propinado en «zona no vital» por parte del investigado C. N. G.; y «no como consecuencia de traumatismos posteriores». Esto, según la juez, permite « descartar la intención por parte del acusado de acabar con la vida de la víctima, aún cuando ese resultado pudiera haber sido previsto teniendo en cuenta la desproporción de la complexión física y fuerza de uno y otro, dato en el que coinciden absolutamente todos los testigos». Ante esta nueva información incorporada al procedimiento, la juez estima que procede reconsiderar la adecuación de la tramitación de las presentes al procedimiento legalmente previsto, por lo que considerando que los hechos «no serían encuadrables dentro del delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal». Esto supone que los hechos no serán enjuiciados por un tribunal popular. La decisión de la juez será recurrida por la acusación particular, que ejerce el letrado José Antonio Sires, en nombre de la familia de la víctima. El abogado manifiesta su máximo respeto hacia la resolución judicial y hacia la labor desarrollada por el juzgado instructor, pero discrepa de forma fundada de la conclusión alcanzada, al entender que la resolución realiza una valoración anticipada de la prueba practicada durante la instrucción que corresponde efectuar, en su caso, al órgano de enjuiciamiento tras la celebración del juicio oral. Desde la perspectiva de esta acusación, las diligencias practicadas hasta el momento no permiten excluir, en esta fase del procedimiento, la posible existencia de un delito de homicidio doloso . Al contrario, siguen existiendo elementos indiciarios cuya valoración definitiva debe realizarse con todas las garantías procesales, mediante la práctica de la prueba en el acto del juicio. La circunstancia de que el fallecimiento se produjera tras la caída de la víctima como consecuencia de la agresión sufrida «no agota el debate jurídico sobre la calificación de los hechos. La determinación de si existió dolo eventual constituye una cuestión compleja que exige valorar conjuntamente todas las circunstancias concurrentes y que, a juicio de esta parte, no puede quedar definitivamente descartada durante la fase de instrucción«.