Multas de tránsito. Foto: Archivo Valora Analitik.Recibir una multa de tránsito puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza, especialmente para quienes no tienen cómo asumir ese pago o sienten que una deuda de hace años sigue persiguiéndolos. Ante esa situación, muchos conductores se preguntan si existe alguna forma legal de “zafarse” de una multa que lleva demasiado tiempo sin ser cobrada.Lea también: Cambian las reglas de las fotomultas en Colombia por decisión del Gobierno De la Espriella: esto deben tener en cuenta los conductoresLa respuesta es que, en determinados casos, la obligación puede prescribir, pero para saberlo es necesario revisar cuánto tiempo ha pasado y qué actuaciones realizó la autoridad.La regla principal está en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto 19 de 2012. Esta norma establece que las sanciones impuestas por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho y que ese término se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago.Esto significa que tener una multa antigua no implica necesariamente que la autoridad pueda cobrarla para siempre. Sin embargo, tampoco basta con que hayan transcurrido tres años para asumir automáticamente que la obligación desapareció: es necesario revisar qué actuaciones realizó la autoridad de tránsito y, especialmente, si hubo notificación de un mandamiento de pago.¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?El primer escenario es relativamente sencillo. Si una persona cometió una infracción y transcurren tres años sin que se produzca la actuación que interrumpe la prescripción, puede configurarse la prescripción de la sanción.El propio artículo 159 señala además que la prescripción debe ser declarada de oficio y que la autoridad de tránsito no puede iniciar un cobro coactivo cuando ya se hayan configurado las condiciones para que opere la prescripción.Por eso, una persona que tenga una multa antigua debe verificar la fecha de la infracción, el estado actual de la obligación y si existe un proceso de cobro. El segundo escenario aparece cuando la autoridad sí inició el cobro coactivo y notificó el correspondiente mandamiento de pago.En ese caso, los tres años iniciales se interrumpen y comienza a correr un nuevo término de tres años desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, de acuerdo con la interpretación que ha reiterado el Ministerio de Transporte. Cabe aclarar que no existe una regla que diga que todas las multas de tránsito prescriben exactamente a los seis años.Los seis años pueden aparecer como referencia cuando una autoridad deja transcurrir prácticamente los primeros tres años antes de notificar el mandamiento de pago y, después de esa notificación, transcurren otros tres años sin que opere una actuación que afecte el término. Pero si el mandamiento de pago fue notificado antes, el segundo período de tres años comienza antes y, por tanto, el tiempo total puede ser inferior a seis años.El Ministerio de Transporte ha explicado expresamente que, una vez interrumpida la prescripción mediante la notificación del mandamiento de pago, vuelve a contarse un término de tres años.Por ejemplo, si una infracción ocurrió en enero de 2022 y el mandamiento de pago fue notificado en diciembre de 2024, no tendría sentido contar seis años completos desde la infracción. En ese caso debe revisarse el nuevo término de tres años que comienza después de la notificación.No confunda comparendo, multa y cobro coactivoOtro punto importante para los conductores es que un comparendo no es exactamente lo mismo que una multa. El comparendo corresponde a la orden mediante la cual se vincula a una persona a un procedimiento por una presunta infracción. La multa, en cambio, surge cuando existe una sanción impuesta dentro del procedimiento correspondiente.Puede interesarle: Nuevo decreto cambia el calendario escolar de más de un millón de estudiantes en ColombiaPor eso, para establecer si existe una obligación susceptible de prescribir no basta con mirar únicamente la fecha que aparece en el comparendo. También es necesario revisar cómo terminó el proceso contravencional y cuándo quedó en firme la sanción.Además, la legislación contempla reglas diferentes relacionadas con la caducidad de la acción contravencional, por lo que no debe confundirse esta figura con la prescripción de la sanción. La Ley 769 también regula esta materia en su artículo 161.¿Qué pasa si la multa ya está en cobro coactivo?Que una multa haya pasado a cobro coactivo tampoco significa que sea imposible que prescriba. Lo determinante es revisar la fecha en que fue notificado el mandamiento de pago y establecer si después de esa actuación transcurrió el nuevo término aplicable sin que se haya producido una actuación jurídicamente relevante.El Ministerio de Transporte ha señalado que la prescripción de las multas de tránsito se rige por la norma especial contenida en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.Además, el Consejo de Estado ha reconocido que, cuando se cumplen los presupuestos legales, la administración tiene el deber de declarar la prescripción de las sanciones de tránsito.Aunque la ley establece que la autoridad debe declarar la prescripción de oficio cuando se cumplen las condiciones, una persona que considere que su obligación ya prescribió puede solicitar que la autoridad competente estudie el caso.Para hacerlo correctamente es fundamental contar con información como la fecha de la infracción, el acto mediante el cual se impuso la sanción, la fecha de ejecutoria cuando corresponda, la existencia de un proceso de cobro coactivo y, sobre todo, la fecha y forma en que fue notificado el mandamiento de pago.También puede leer: Fallo clave de la Corte Suprema aclara cuándo un accidente laboral puede hacer que una empresa pague indemnizaciónEsto es especialmente importante porque no todas las multas antiguas tienen el mismo historial administrativo. Dos infracciones cometidas en la misma fecha pueden tener una situación jurídica diferente si en una de ellas se notificó oportunamente un mandamiento de pago y en la otra no. Por ello, antes de afirmar que una multa ya prescribió, se debe revisar el expediente y las actuaciones de la autoridad de tránsito.