Corte publica sentencia completa sobre la reforma pensional; Cámara tendrá 30 días para subsanar vicios

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Imagen generada por la IA Gemini con fines ilustrativos.La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia mediante la cual dio luz verde a la mayor parte de la reforma pensional en Colombia. Con la notificación formal, el 17 de septiembre empieza a correr el término perentorio de 30 días hábiles para que la Plenaria de la Cámara de Representantes corrija los defectos procedimentales identificados por el alto tribunal.El Tribunal detalló que en caso de ser necesario un trámite de conciliación entre el Senado de la República y la Cámara de Representantes respecto de las normas corregidas, dicho procedimiento deberá surtirse en el curso de la presente legislatura, es decir, antes del 16 de diciembre. Lea el texto completo al final de esta nota.Además, en aras de garantizar la seguridad jurídica y otorgar un margen de adaptación institucional a Colpensiones, las AFP y el Banco de la República, el alto tribunal fijó la entrada en vigor del nuevo sistema pensional a partir del 1 de abril de 2027.También se extenderá hasta esa fecha la suspensión de los términos para la tramitación de todos los demás procesos judiciales promovidos por demandas de inconstitucionalidad contra la reforma que cursan ante la Corte Constitucional.Los artículos de la reforma pensional que se discutiránLa decisión de declarar exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 tenía un asterisco: nueve artículos específicos y la propuesta para incorporar un artículo nuevo en el proceso de subsanación en el Legislativo.Esto debido a que, según la corte, durante la sesión plenaria del 28 de junio de 2025, la Cámara de Representantes aprobó una proposición extraordinaria presentada por la representante María del Mar Pizarro para acoger en su integridad el texto aprobado en segundo debate por el Senado de la República sin permitir la discusión por separado del articulado ni tramitar las proposiciones modificativas, aditivas y de eliminación radicadas en debida forma.De hecho, durante dicha jornada se presentaron 60 proposiciones en total, de las cuales 10 iniciativas sustanciales de enmienda se mantuvieron vigentes sin ser retiradas ni desistidas por los representantes Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo.A pesar de que los congresistas insistieron de forma activa en debatir estos puntos y de la presentación de una proposición por parte del representante Juan Carlos Wills para reabrir la discusión, la plenaria rechazó la reapertura con 100 votos en contra y 11 a favor, procediendo al cierre definitivo del debate.La Corte Constitucional concluyó que negar el debate por separado de los artículos con proposiciones pendientes vulneró la Ley 5 de 1992 y el artículo 160 de la Constitución Política, configurando un vicio procedimental subsanable que desconoció el deber de deliberación mínima y las garantías de las minorías parlamentarias.Consulte aquí la Sentencia C-264 de 2026