El Decreto 1424 del 17 de septiembre de 2026 otorga facultades especiales. Foto: CanvaA través de una nueva normativa, el Ministerio de Transporte adoptó una serie de medidas extraordinarias en el marco de la emergencia económica y social declarada por el terremoto del pasado 10 de agosto. El Decreto 1424 del 17 de septiembre de 2026 otorga facultades especiales a entidades como la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Aeronáutica Civil, con el fin de simplificar los procesos, agilizar la reconstrucción de corredores estratégicos y asegurar el abastecimiento nacional.Medidas especialesEn el caso de la ANI, la entidad queda habilitada para ordenar la ejecución de obras e intervenciones adicionales sobre la infraestructura afectada dentro de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada (APP) a su cargo. Esto se podrá llevar a cabo durante los seis meses siguientes a la declaratoria de emergencia y siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.Dentro de esos lineamientos, la entidad puede disponer la realización de obras no contempladas originalmente en el objeto contractual, siempre que la infraestructura esté dentro de los municipios del área de influencia de la concesión, no exista otro contrato vigente sobre dicha infraestructura y el contratista cuente con capacidad técnica, financiera, operativa y personal/maquinaria movilizada en la zona.Además, iniciará el trámite notificando formalmente al concesionario su decisión de implementar la intervención y fijando un plazo máximo para que este presente la propuesta del proyecto.La Aerocivil, por su parte, recibe facultades excepcionales para intervenir directamente en la rehabilitación y recuperación de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica afectada por el sismo. De acuerdo con el decreto, para asumir obras en aeropuertos territoriales, la Aeronáutica deberá cumplir las siguientes condiciones: la solicitud expresa de la entidad territorial correspondiente; la certificación de que el ente territorial carece de capacidad financiera, técnica o de personal suficiente; la acreditación técnica del daño directo derivado del sismo y la suscripción previa de un convenio o instrumento de coordinación que defina financiación, operación, mantenimiento y riesgos, sin alterar la propiedad del activo.En lo que se refiere al Invías, esta tendrá a su cargo la ejecución de las obras de emergencia, rehabilitación y reconstrucción en los corredores viales, vías fluviales y puentes vehiculares bajo su responsabilidad que sufrieron derrumbes, pérdida de banca o daños estructurales.La entidad también se beneficia del régimen especial del decreto para adelantar obras de mantenimiento y rehabilitación de forma prioritaria.Destacado: Gobierno habilita créditos, seguros y entrega de ahorros para afectados por terremotoApoyo financiero La nueva normativa también regula la cofinanciación del déficit operacional y de la rehabilitación de infraestructura de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP).El decreto permite a la Nación cofinanciar de forma excepcional hasta el 70 % de los déficits operacionales originados directamente por los efectos del sismo. Dicho déficit debe ser certificado por el ente gestor de cada sistema y verificado por el Ministerio de Transporte.Así mismo, se autoriza la financiación para la rehabilitación de la infraestructura afectada, incluyendo estaciones, portales, patios-taller, puentes peatonales y vehiculares, vías troncales y pretroncales, sistemas de recaudo, señalización y equipos asociados a la operación.En cuanto a los recursos, estos podrán provenir del Fondo Milagro (creado por el Decreto 1379 de 2026) o del Presupuesto General de la Nación, sujeto a las disponibilidades presupuestales y al cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo.Las medidas establecidas en la normativa podrán ejercerse o aplicarse hasta por el término de seis meses. Aquí puede consultar el decreto: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%201424%20DEL%2017%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202026.pdf