El juez del 'procés' se aferra a la interpretación sobre la malversación para negar la amnistía pese al aval europeo

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Cuando el legislador comenzó a trabajar en la amnistía, lo hizo con una voluntad clara. Y con una serie de nombres en la cabeza. Tanto es así que el texto llegó a moldearse para ir esquivando los obstáculos que se iban poniendo en distintas causas vinculadas al procés. Algo que, sin embargo, no ha impedido al Tribunal Supremo realizar su propia lectura de la norma al entender que la "voluntad" del legislador "no puede imponerse" al "desafío interpretativo". Una interpretación que le ha permitido hasta el momento frenar la aplicación de la medida de gracia a los líderes independentistas condenados y procesados por el referéndum del 1-O. Incluso con el aval del Tribunal Constitucional y la justicia europea a la norma.Dos años después de su entrada en vigor, la amnistía sigue siendo un capítulo abierto. Sobre todo para los jefes del procés. El Tribunal Supremo consideró que los delitos de desobediencia, desórdenes públicos o atentado a la autoridad, los que más perseguían a activistas, quedaban cubiertos en su totalidad al quedar abarcados en la ley "en su integridad, sin matices, sin distinción". Sin embargo, rechazaban que la malversación por la que fueron perseguidos y condenados los líderes independentistas tuviera encaje en una norma que permitía amnistiar dicha conducta si no había existido "propósito de enriquecimiento" –es decir, si no se habían aplicado fondos públicos con el finalidad de "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial"–.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo realizó una interpretación creativa sobre el "beneficio personal". Y concluyó, en base a eso, que la ley de amnistía aprobada no cubría la malversación cometida. "Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas aportaron cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proyecto político. Pero todos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables políticos que dispusieron de ingentes partidas presupuestarias para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías", resaltaban. Mismo argumento que utilizó el instructor del procés, Pablo Llarena, para no aplicar la amnistía a los huidos.Aquel movimiento contó con un duro voto particular Ana Ferrer en el que acusaba a sus compañeros, liderados por Manuel Marchena, de "moverse en el terreno de la ficción jurídica". La magistrada habló de "deducción artificiosa" que chocaba con el espíritu de la norma y era "contraria a cualquier posible orientación" en beneficio del reo. Y defendió que "la única interpretación razonable" solo excluía de la amnistía casos en los que se hubieran producido "desviaciones hacia supuestos de corrupción personal". "El principio de determinación en el ámbito penal, derivado del de legalidad, exige también que la interpretación de los elementos empleados en los tipos penales o llamados a surtir efecto en los mismos se haga en términos de normalidad lingüística", completaba.Desde aquel cerrojazo, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dado el visto bueno a la norma. Luxemburgo rechazó tajantemente que la norma menoscabara la directiva europea contra el terrorismo o afectara a los intereses financieros de la Unión Europea: "No puede considerarse que se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional". Con esos avales en la mano, las defensas del expresident Carles Puigdemont y del exconseller Toni Comín volvieron a exigir al Tribunal Supremo que aplicara la amnistía. Pero el instructor del procés ha vuelto a negarse. De nuevo, aferrándose a la vieja interpretación sobre la malversación.El magistrado Llarena, en un auto fechado este mismo martes, sostiene que los dos obstáculos existentes en el pasado para conceder la medida de gracia eran la afectación a los intereses financieros comunitarios y la lectura realizada sobre el llamado beneficio personal. El primero, reconoce el instructor, ha quedado enterrado con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, el fallo de Luxemburgo "no modifica" el "fundamento autónomo relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". "[El efecto de la sentencia europea] no alcanza al otro motivo que sustentaba la denegación", resalta el instructor del procés. Como tampoco las sentencias sobre la constitucionalidad de la norma.Todo queda, por tanto, a la espera del Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse próximamente sobre los recursos de amparo de los líderes del procés. El plan es abordar, en primer lugar, los de los ya condenados –el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull–, de forma que la doctrina que se genere se aplique por extensión a los huidos –el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig–. La corte de garantías abordará el 22 de septiembre el amparo de Turull. Como ponente del mismo se ha designado al conservador José María Macías, que irá al Pleno con un borrador de sentencia que respalda la decisión del Supremo. Si la mayoría considera, por contra, que el recurso debería ser admitido, tendrá que nombrarse un nuevo ponente que elabore una resolución que recoja el sentir mayoritario. Por eso, en la corte de garantías se da por hecho que las primeras resoluciones no llegarán hasta octubre. En teoría, solo con ellas, en caso de ser estimatorias, el Supremo debería aplicar la medida de gracia a todos los líderes del procés.