El enrevesado camino judicial para que los nietos del exilio republicano recuperen su derecho al voto

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No hay democracia sin sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Por eso es tan trascendente y ha sido tan criticada la decisión que la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tomado y que, en la práctica, supone la suspensión provisional –hasta que haya sentencia– del derecho fundamental al sufragio activo de nada menos que 500.000 personas que han adquirido la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática, que reconoció este derecho a los hijos y nietos de los represaliados de la Guerra Civil y la dictadura que tuvieron que marchar hacia el exilio. La resolución alerta de un riesgo de pucherazo –que airea desde hace meses Vox, uno de los codemandantes, pero también el PP, y ahora compra el Alto Tribunal– como si esos votantes fueran a apoyar automáticamente al PSOE. La realidad es que de los 2.328.201 ciudadanos residentes en el extranjero que había en julio de 2023, cuando se produjeron las últimas elecciones generales, solo 208.475, repartidos en las 52 circunscripciones, ejercieron su derecho al voto válidamente, el 8,9%. Los residentes ausentes apenas votan, pero en comunidades como Asturias, Canarias, Cantabria, Madrid, Galicia y La Rioja, la lista más apoyada por ellos fue la del PP.Aunque su incidencia en los resultados finales, elección tras elección, es escasísima (en las últimas generales supusieron el 0,8% de los 24,6 millones de votos válidos), lo cierto es que el Supremo ha adoptado la medida cautelar de privar del voto a 500.000 españoles sin haberlos escuchado previamente. La gravedad del acuerdo está, además, según los expertos, en que podría extenderse al millón largo de personas que han reclamado ya la nacionalidad a través de esa ley de 2022 y la instrucción que la desarrolla. Porque una decisión tan trascendental como esta, solicitada a instancias de los ultras de Vox y Iustitia Europa, y adoptada antes de que haya sentencia firme, indica por donde irá, previsiblemente, esta. Los expertos consultados creen que lo más probable es que la resolución final anule la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que detallaba el procedimiento para acceder a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, lo que dejaría en el limbo no solo al más de medio millón que ya ha obtenido la ciudadanía, sino al otro medio cuya petición está en trámite. Ese recorte de derechos fundamentales se ha producido sin que ninguno de esos cientos de miles de afectados sean parte en el proceso. Lo explicaba didácticamente en un post de X el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía Miguel Pasquau. En él explicaba que los jueces sí pueden suspender derechos fundamentales. Lo hacen cada día los de Instrucción al mandar a prisión provisional (sin sentencia) o dictar cualquier otra medida cautelar restrictiva de derechos contra los presuntos delincuentes que pasan por sus juzgados. El problema de la resolución es que, a diferencia de en esos casos, el Supremo ha privado de un derecho, el del voto, a cientos de miles de ciudadanos sin darles la ocasión de defenderse. "Lo más llamativo", escribe Pasquau, "no es que se suspenda un derecho fundamental de alguien, sino que se suspenda para un colectivo de cientos de miles de personas sin darles antes la oportunidad a cada uno de los ya inscritos en el Registro Civil de demostrar que son tan españoles como yo", relataba el magistrado el pasado domingo en su perfil. La decisión del Supremo de suspender cautelarmente el voto y su eventual decisión definitiva en la futura sentencia, vulneraría, según los magistrados y expertos constitucionalistas consultados, no solo el derecho fundamental al sufragio activo, también el derecho de defensa del medio millón de españoles afectados que no han tenido, por el momento, la ocasión de demostrar que obtuvieron la nacionalidad cumpliendo todos los requisitos. Al no haberles dado la posibilidad de acreditar que su nacionalidad se adquirió conforme a la ley, la decisión se ha adoptado en la más absoluta indefensión que prohíbe el artículo 24 de la Constitución. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", dice su apartado primero.Magistrados y expertos constitucionalistas, administrativistas y en materia electoral explican que, para acabar con esta situación de indefensión y tratar de recuperar el voto que cualquier otro español tiene, lo primero que tendrían que hacer los cientos de miles de afectados es personarse –por sí mismos o mediante una asociación que englobe a muchos de ellos– en el proceso. "Se trata de personas que ya se han visto afectadas por el proceso, al haber visto suspendido su derecho al voto de manera provisional, así que el tribunal tendría muy difícil no aceptarlos", explica un magistrado con muchos años de experiencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de que el Supremo rechazara tenerlos como parte en la causa, los perjudicados por la suspensión de su derecho a votar tendrían abierto el camino para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, donde podrían reclamar que se restablecieran sus derechos de sufragio y de defensa, según ese mismo juez.Los magistrados consultados, creen que, en caso de presentar un escrito para poder actuar en la causa, los perjudicados por la medida cautelar serían, casi con total seguridad, aceptados, dado que se juegan un derecho tan esencial como el voto. En ese caso, lo primero que deberían solicitar a la sección cuarta de lo Contencioso del Supremo es que revoque la medida cautelar que les privó de su derecho a participar en los procesos electorales. En caso de que se les denegara, tendrían que presentar un recurso de reposición ante la misma sección que, con toda probabilidad, también sería rechazado. Esta es, precisamente, la razón por la que la Junta Electoral Central –cuya resolución que rechazó suspender el voto al no ser competente en materia de nacionalidad fue impugnada por Vox y Iustitia Europa– decidió el pasado lunes no recurrir la suspensión cautelar del sufragio. Hacerlo ante los mismos magistrados que las decretaron es un trámite llamado al fracaso, aunque algunos de sus miembros pidieron que se presentara para hacer constar que el máximo órgano electoral era consecuente con sus decisiones. En el caso de los cientos de miles de españoles a los que se ha suspendido cautelarmente el voto, si fueran aceptados por el Supremo en el proceso y los magistrados se hubieran negado a aceptar la hipotética petición de revocación de esa medida cautelar, sí estarían obligados a presentar ese recurso de reposición. Su rechazo, más que seguro, agotaría la vía judicial y los afectados tendrían, también en este caso, abierta la vía para recurrir en amparo ante el órgano de garantías. "Se trata de la misma situación que en la instrucción de los delitos, en la que no es inusual que los encarcelados preventivamente presenten recursos de amparo al considerar que su prisión se ha decretado vulnerando sus derechos", explica otro experto constitucionalista que actualmente presta servicios como letrado en el Constitucional. Así pues, la vía para revocar la cuestionada decisión del Supremo, que recoge y expande en una resolución judicial el bulo de Vox y el PP sobre un supuesto pucherazo electoral, existe. Que los perjudicados por esas medidas cautelares intenten hacer valer sus derechos ante el Alto Tribunal. Sin embargo, demoraría significativamente la sentencia, según los expertos consultados, que consideran más que probable el riesgo de que esa resolución final no llegue antes de las próximas elecciones. Sean las generales –en caso de que Pedro Sánchez disuelva el Parlamento antes– o las autonómicas previstas para el próximo mayo.