La vía penal contra la cúpula directiva del colegio de las Irlandesas de Loreto queda cerrada. La Audiencia Provincial ha confirmado la decisión de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza 7, de archivar la querella interpuesta por los padres de Sandra Peña , la joven de 14 años que se quitó la vida el 14 de octubre de 2025 tras sufrir presuntamente un episodio continuado de acoso escolar. El tribunal superior desestima así el recurso de apelación formulado por la familia y ratifica el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra el director del centro, la jefa de estudios, la tutora y la orientadora. El pronunciamiento de la Audiencia viene a consolidar la tesis jurídica que ya informó ABC el pasado mes de mayo tras acceder al auto inicial de archivo: la imposibilidad legal de establecer un nexo de causalidad directo entre las decisiones administrativas adoptadas por el centro escolar y el trágico desenlace de la menor, ocurrido fuera del horario lectivo y en el ámbito estrictamente privado de su domicilio. Según fuentes consultadas por este periódico, el colegio prefiere mantener la discreción sobre este asunto y no ha querido hacer público el auto, que es muy explícito. La querella de los padres, Zara y José Manuel, imputaba a los responsables de las Irlandesas de Loreto presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas imprudentes y trato degradante , fundamentando su acusación en la pasividad del colegio y en la no activación formal del protocolo de prevención del suicidio y de acoso escolar. Sin embargo, la resolución ratificada ahora asume en su integridad los postulados de la Fiscalía. El Ministerio Público ya advirtió en su escrito de la extrema dificultad para encajar en el Código Penal un delito de comisión por omisión por parte de la escuela. El pilar de esta argumentación se asienta sobre un principio de territorialidad y competencia de custodia : el deber 'in vigilando' de los educadores expira una vez que el alumno abandona las instalaciones. La justicia argumenta que a los responsables docentes «no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que ésta se quitara la vida». El fatal desenlace, subraya el razonamiento judicial, se produjo en el domicilio , un espacio externo al que en ningún caso habrían podido llegar las medidas de protección implantadas por la institución académica. Uno de los caballos de batalla de la acusación particular ha sido el grado de conocimiento que el colegio tenía sobre el supuesto 'bullying' que sufría Sandra. La investigación ha acreditado que el 1 de septiembre de 2025, antes del inicio del curso, la madre aportó al centro un i nforme psicológico fechado el 31 de julio. En ese documento se alertaba de un cuadro ansioso-depresivo derivado de las burlas y comentarios despectivos de un grupo de compañeras, constando incluso episodios de autolesiones . La familia solicitó entonces una intervención coordinada. Si bien es cierto que el centro no activó formalmente el protocolo oficial de acoso, el juzgado instructor determinó, y la Audiencia lo avala ahora, que el colegio no permaneció inactivo . Las Irlandesas adoptaron medidas internas preventivas, tales como la separación física de las supuestas acosadoras en distintas aulas y la designación de figuras de referencia dentro del recinto escolar para monitorizar a Sandra. De hecho, a finales de septiembre, la psicóloga llegó a apreciar una mejoría en la menor. Así, se concluye que el protocolo oficial es «indudablemente eficaz», pero advierten que en el derecho penal no operan las conjeturas . Es decir, el hecho de no haberlo activado no presupone que, de haberse hecho, se hubiera evitado el suicidio. La confirmación del archivo supone un severo revés para los padres de Sandra, quienes ya expresaron su desolación tras el primer auto judicial dictado el 12 de mayo, criticando que, tras 130 días de espera, el sobreseimiento se despachara «en media carilla» y sin profundizar en la autopsia o en las lagunas de prevención. «Nos hunde más y nos destroza más, no entendemos nada», llegaron a declarar en televisión. Con la vía penal clausurada para los docentes, el foco judicial del caso Sandra Peña se mantiene vivo exclusivamente en el Juzgado de Menores número 2. Allí sigue su curso el expediente de reforma 257/2025, centrado en investigar la responsabilidad directa de tres alumnas del colegio que, según recogen las actuaciones, mantuvieron un comportamiento «especialmente incisivo» hacia su compañera, generando un presunto acoso que podría haber llevado a la menor al suicidio.